Supongo que se trata de una querella por calumnias e injurias, no lo aclarás en tu posteo.
Tenés que presentarte en la audiencia de conciliación con la contestación, a fin de ejercer la "exceptio veritatis" -si es que se trata de calumnias- ofreciendo toda la prueba de la que intentes valerte que se producirá durante la instrucción o, si se trata de injurias, tratar de modificar la carátula a calumnias, si es que eso es posible, o ir dispuesto a retractarsrte, asumir las costas y los eventuales daños que te pudieran reclamar.
Luego de la audiencia, a tenor de lo que las partes aleguen y en su caso de la prueba que ofrezcas tratándose de una exceptio veritatis, la jueza dictará sentencia, sobreseyendo la causa si tu cliente se retracta o abriendo la instrucción si se trata de producir tu prueba.
Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)