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  • pagar nuevamente anticipo?

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 #661829  por loana12
 
Etimados colegas: inicié una sucesión fallece uno de mis clientes y se presenta en su lugar la sucesora (hija) y me intiman a cumplir con los aportes fiscales....
Por el art.ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones [/u]que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal. de la ley 6716

yo ya pague el anticipo al iniciar la sucesión ,ahora debo abonar nuevamente para cotinuar representando a la hija?