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  • cliente detenido-actor en j.laboral- DNI falso

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 #662392  por gustavo
 
estimados amigos :
le cuento un poco, tengo un cliente boliviano que al presentarse a cobrar la libranza judicial en el banco ciudad lo detenien por que tiene el DNI falso. por supuesto me informe un poco y los datos que constan en el dni estan correctos. incluyendo el numero del mismo con el cual viene aportando al ANSES hace años. pero la verdad el DNI ( materialmente) es re trucho.
la cuestion que lo meten adentro , voy a la comisaria hable un poco ( como pude) y salio a las horas.
el problema es, que la libranza quedo secuestrada (por ende mis honorarios tambien) y este hombre no tiene ni para comer, lo estoy bancando un poco pero no creo poder darle mucho.
en el juzgado laboral solicite que se libre nuevo giro bajo el numero de su cedula boliviana, pero llegue tarde el juz. criminal ya le habia solicitado que bloquee los valores.
mi pregunta es como se tramita ante el juzgado en lo criminal? se puede solicitar algo para que le paguen?

desde ya muchas gracias. y a sus ordenes
Gustavo
 #662659  por Pandilla
 
Hola, no sé del tema, pero, (a manera de teoría) entiendo tienen que solicitar al Juzgado se libere al pago. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #662715  por gustavo
 
muchas gracias. por la respuesta.
fui a ver el juzgado en lo criminal y me dicen que todabia no tienen el sumario ( esto paso el 10-12) me parecen que no lo quierren buscar. vos que opinas?
 #664812  por makinglaw
 
Gus:
tomalo con pinzas y algodones porque recién me recibo de Ab. y es mi segundo post en el foro (lo que me agrada :D )
ARTICULO 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.
ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.
Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.


yo solicitaría el cese de la medida ante el juzgado correccional para tener vía libre en el cobro.
Suerte