El contrato de ahorro previo se firmo por la primera suscriptora en enero del 94. Luego esta se lo cedió a otro en abril del 95. Frente a distintos incumplimientos, y ejerciendo una facultad discrecional éste renuncia en abril de 2001. La empresa prometió restituirle lo abonado como cuota pura dentro de los 90 días posteriores a la renuncia. Nunca cumplio. En marzo de 2003 se hizo una mediación (hubo una propuesta no aceptada por mi cliente), y a la fecha no se presentó ninguna demanda. Quiero saber si la acción estaría prescripta. Los 10 años para accionar se determinan a partir de la fecha del incumplimiento? Espero sus comentarios. Gracias.