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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #664545  por veronicaortiz
 
Hola Foristas, necesito que me ayuden
Se trata de un retiro por invalidez,
Sra. que tiene el porventaje de incapacidad necesario y 15 años de aportes en rrdd cuyo año de cese es en el 2010.
Pero esta sra ha estado inscripta como autonoma, y me aparecen los siguientes datos en Datos Personales:

Periodos prescriptos
08/80-12/86 act 073
11/87-12/90 act 073
01/91-11/00 act 073
Periodos no prescriptos
12/00-02/07 act 073

PAGOS:
01/85-04/85
10/85-04/86
07/89-09/89

EN PHA: fecha de inicio 08/80

Pregunte en ANSES y me dicen que tengo que aplicar el dto 526. Entonces que tengo que hacer? cargar la situacion de revista con esos datos y aplicar ley 24241 e imprimir los 558? y que pasan con los periodos que se me superponen con los de rrdd?
garcias y espero que hayan empezado muy bien el año.
 #665025  por arielruiz86
 
Si, y en los periodos en que se superponen con los de rrdd debieras renunciarlos y/o aplicar el dctro 526, este ultimo se aplica cuando no podes usar el beneficio de la prescripcion ni de la renuncia porq en ese periodo de autonomo a considerar se esta configurando la regularidad o irregularidad necesaria para obtener la pension o la RTI. Muchos interpretan que no se puede renunciar si no tenes los 30 años de aportes, cosa que yo no comparto solo en este caso en particular por ej, porq aca estas logrando la regularidad o irregularidad del Dcto 460/99 pero no con aportes de autonomos sino con aportes en rrdd por lo queda mas que evidente que no necesitas para nada lo de autonomos (ni los pagos ni la inscripcion), osea, si no hubiese estado inscripto como autonomo lo mismo tenes la regularidad con los aportes en relacion de dep. Es por ello que no debiera ser impedimento, en este caso aclaro, renunciar absolutamente todo lo de autonomo sin solicitar la aplicacion del Dcto 526/92. Pero porsupuesto que no todas las udai lo ven asi.
 #665063  por MARIO1943
 
ARIEL, NO ES QUE MUCHOS INTERPRETAN LA LEY 25321 DE ESA FORMA, NO ES ASI LO DICE UNA RESOLUCION DE ANSES QUE A CONTINUACION TRANSCRIBO LA PARTE QUE INTERESA

Prescripción, “Condonación” o Renuncia de servicios con aportes autónomos
(Leyes Nº 14.236, Nº 24.476 y Nº 25.321)
Caducidad de la deuda exigible
Régimen Previsional Público y de Capitalización Individual
(Ley 24.241) - Resolución DE - ANSES Nº 1.222/04
I. Consideraciones Generales:


La Ley Nº 25.321 establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que fueren simultáneos o que excedieren el requisito de servicios exigidos por la ley aplicable, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos. Rige desde el 20 de octubre de 2000 (después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial — B.O. 11/10/00 — según el artículo 2º del Código Civil, conforme artículo 1º inciso e) apartado 3ro. de la Ley Nº 19.549).


La citada Resolución determinó también que la renuncia de servicios prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 25.321 podrá solicitarse únicamente cuando el titular o el causante acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por los artículos 19, inciso c), y 38 de la Ley Nº 24.241, a la fecha de cese de actividades o a la del fallecimiento, según corresponda, debiéndose en tal caso excluirse los servicios

Y SEGUN EL ARTIC. 19 , DICE TIENEN QUE ACREDITAR 30 ANOS, MAS CLARO IMPOSIBLE Y ESTA B IEN LO QUE LE DIJIERON EN ANSES, QUE APLIQUE EL DECRETO 526/95 A LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO
 #665090  por arielruiz86
 
Bien mario por transcribir ese parrafo a analizar e interpretar, pero como haria entonces el forista que pregunto que hacer con los meses de aportes de relacion de dependencia que se suporponen con lo de autonomo en este caso? si no se puede renunciar? aplicarle el decreto 526/95 o prescribirlo? pero si no se puede prescribir porq supongamos que sea un periodo no prescripto? no se justifica aca la renuncia al menos esos periodos? Poque yo tal vez quiera hacer valer los meses de relacion de dependencia con remuneraciones altas y no la deuda de autonomo en cero.
 #665146  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Bien mario por transcribir ese parrafo a analizar e interpretar, pero como haria entonces el forista que pregunto que hacer con los meses de aportes de relacion de dependencia que se suporponen con lo de autonomo en este caso? si no se puede renunciar? aplicarle el decreto 526/95 o prescribirlo? pero si no se puede prescribir porq supongamos que sea un periodo no prescripto? no se justifica aca la renuncia al menos esos periodos? Poque yo tal vez quiera hacer valer los meses de relacion de dependencia con remuneraciones altas y no la deuda de autonomo en cero.
ARIEL,NO ENTIENDO BIEN TU PLANTEO, ESTO NO ES MUY COMPLICADO, EL DECRETO 526/95, SE APLICA A PERIODOS NO PRESCRIPTO(YA QUE EN LOS MISMOS, NO SE PUEDE NI RENUNCIAR, NI PRESCRIBIR, TE QUEDA LA OPCION DEL DECRETO Y DE ESTA FORMA AL APLICAR EL DECRETO EN LOS PERIODOS DE AUTONOMOS SIMULTANEOS CON RR.DD. TE QUEDAN LIBRE LOS PERIODOS DE RR.DD., SI LA DEUDA DE AUTONOMO EN CERO, NO INFLUYE,PORQUE LOS PERIODOS ALTOS, SI TIENE, SIGUEN SIENDO ALTOS PARA EL COMPUTO DE LOS ULTIMOS 10 ANOS ADEMAS NO TE DEJA LA DEUDA EN CERO LA DE AUTONOMO, TE LA ESTA CONDONANDO QUE ES MUY DISTINTO
 #665147  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
arielruiz86 escribió:Bien mario por transcribir ese parrafo a analizar e interpretar, pero como haria entonces el forista que pregunto que hacer con los meses de aportes de relacion de dependencia que se suporponen con lo de autonomo en este caso? si no se puede renunciar? aplicarle el decreto 526/95 o prescribirlo? pero si no se puede prescribir porq supongamos que sea un periodo no prescripto? no se justifica aca la renuncia al menos esos periodos? Poque yo tal vez quiera hacer valer los meses de relacion de dependencia con remuneraciones altas y no la deuda de autonomo en cero.
ARIEL,NO ENTIENDO BIEN TU PLANTEO, ESTO NO ES MUY COMPLICADO, EL DECRETO 526/95, SE APLICA A PERIODOS NO PRESCRIPTO(YA QUE EN LOS MISMOS, NO SE PUEDE NI RENUNCIAR, NI PRESCRIBIR, TE QUEDA LA OPCION DEL DECRETO Y DE ESTA FORMA AL APLICAR EL DECRETO EN LOS PERIODOS DE AUTONOMOS SIMULTANEOS CON RR.DD. TE QUEDAN LIBRE LOS PERIODOS DE RR.DD., SI LA DEUDA DE AUTONOMO EN CERO, NO INFLUYE,PORQUE LOS PERIODOS ALTOS, SI TIENE, SIGUEN SIENDO ALTOS PARA EL COMPUTO DE LOS ULTIMOS 10 ANOS ADEMAS NO TE DEJA LA DEUDA EN CERO LA DE AUTONOMO, TE LA ESTA CONDONANDO QUE ES MUY DISTINTO
PARA PASARLO EN LIMPIO

LOS PERIODOS DE RR. DD DE LOS ULTIMOS 10 ANOS PARA DETERMINAR EL HABER INICIAL VAN DESDE EL 2000 AL 2010
LOS PERIODOS DE AUTONOMOS SIMULTANEOS VAN DESDE EL 2000 AL 2007, AL APLICAR EL DECRETO EN ESTOS PERIODOS, LE SIGUEN QUEDANDO LIMPITOS
LOS PERIODOS DE RR. DD. CON SUELDOS ALTOS SI LOS TIENE DESDE EL 2000 AL 2010, NO VEO EN QUE PERJUDICA LOS PERIODOS DE AUTONOMOS, EN LA S REMUNERACIONES ALTAS DE RR.DD. , O HAY ALGO QUE YO NO ESTOY VIENDO? PORQUE POR EJEMPLO SI ESTE SENOR TIENE EN EL ANO 2007 EN RR. DD.
UN PROMEDIO DE $ 2000, SUMADO A LO DE AUTONOMO EN ESE MISMO PERIODO, EL PROMEDIO DELAS REMUNERACIONES DE RR.DD. SIGUEN SIENDO $ 2000
 #665286  por MARIO1943
 
veronicaortiz escribió:Gracias Mario y gracias Ariel
APARTE, DECIS QUE TENES QUE IMPRIMIR EL F. 558, TAMBIEN SE IMPRIME EL DETALLE DE DEUDA Y LA SIT. DE REVISTA, AL APLICAR LA 24241