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 #56875  por maria0
 
Hola! Hace poco que estoy matriculada en Capital, y queria saber si alguien sabe como es el tema de CASSABA. Yo aporto en Pcia. desde hace algunos años. Vi que hay que adherir a un fallo, pero no se bien como funciona. Gracias

 #57111  por Iris
 
Lo del fallo olvidate, tenés que prestar caución real de $ 1000.

La opción por la caja de provincia existe sólo para los que hayan finalizado sus estudios de abogacía o procuración antes de la publicación de la ley 1181 (2/12/2003) y no se le haya expedido el título respectivo al 01/01/2005. El plazo de noventa (90) días hábiles administrativos a estos efectos (para la opción) comienza a computarse a partir del día siguiente al de la fecha de expedición del título.


En definitiva, lo único que queda es plantear la inconstitucionalidad o un amparo.

Saludos
Iris

 #57115  por maria0
 
Gracias y UFA!!!! Osea que haberme matriculado en Capital me trajo mas problemas!!!

Gracias por la info,
Saludos
Mary

 #57144  por Sailaw
 
Bueno, todo es relativo, según una disposición de Cassaba todos los aportes retenidos por abogados inscriptos en otras cajas, van para las mismas, con un descuento del 10 %.

Yo no me puedo inscribir en Provincia, porque allí es mas gravoso aún porque descuentan de la Caja, de Ingresos Brutos, y no se cuantas cosas más que pueden inventar. Y no puedo trabajar en Pcia por eso, no es injusto entonces que los abogados de Provincia puedan trabajar en Capital sin pagar nada?

 #57147  por maria0
 
No esta bien que se descuenten los aportes y demas. No sabia que iva a otras cajas si ya estabamos inscriptos. Gracias!
Es verdad en provincia nos descuentan un monton de cosas!!!

 #57148  por maria0
 
Me comi un punto. Lo que quise decir. fue que no estoy en contra. Que esta bien que cobren, pero no sabia lo de la otra regulacion.

 #57184  por Iris
 
El traspaso de fondos de cassaba a la caja de prov se hizo con los que ya habian ejercido la opción, no con los nuevos aportante a cassaba.

Por otro lado, yo no pretendo trabajar en capital sin pagar nada, ni en provincia sin pagar nada. Pero no estamos hablando de impuestos que te los cobran en los dos lados, sino de jubilación, que es muy distinto, ésto es justamente, lo que se critica, que te hagan pagar de dos cajas distintas un en definitiva mismo rubro, que es el jubilatorio, la multiplicidad de retenciones es lo erróneo, e inconstitucional, porque más allá de la critica al la legitimáción del órgano que dictó la normativa, atenta contra el derecho a trabajar, ya que sino se cuenta con la plata para pagar esa "doble" o "multiple" retención para jubilarte, no podes trabajar.

Por ello creo que debiera ser optativo el lugar (prov o capital) donde uno quiere aportar para jubilarse.


Saludos
Iris

 #57213  por maria0
 
Gracias Iris por el dato. Yo hace re poquito que me matricule en Capital, no tengo ni idea como funciona aun. En pcia hace 7 años que estoy matriculada y es un monton de plata lo que hay que pagar por jubilacion.
Donde puedo asesorame acerca de lo que tengo que pagar en Capital?
Gracias
Saludops
Mary

 #57266  por Iris
 
En la página de cassaba, creo que es www.cassaba.org.ar. Son $ 1200 por año si tus ingresos declarados no superan los $ 12000 por año. Y cada vez que inicias un exp. pagas $ 10 más un 3% de sobretasa.

Igual ojo, porque al trabajar en las dos jurisdicciones tenés que inscribirte en el convenio multilateral en rentas.

Saludos
Iris

 #57273  por Sailaw
 
La Asamblea de Representantes de CASSABA aprobó esta semana un proyecto que permitirá la transferencia de aportes a aquellos abogados que hayan hecho la opción por otra caja previsional y estén afiliados a la caja de abogados porteños. Para que esto ocurra deberán completar o superar el aporte mínimo anual que exige la ley de $1200. Se calcula que existen 16 mil profesionales en esa situación.

La iniciativa aprobada modifica el inciso d) de la reglamentación del artículo 74 de la ley que creó CASSABA. A partir de ahora, los abogados o procuradores que hayan ejercido, en tiempo y forma, la opción contenida en el segundo párrafo del artículo 5 de la ley 1.181, y que completen o superen el mínimo anual durante el ejercicio, podrán solicitar la transferencia total o parcial de los fondos acreditados en su cuenta a otra caja profesional.

El artículo 5 de la ley de creación de la caja de abogados porteña determina que están exceptuados “quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los noventa (90) días del comienzo de la obligatoriedad de esta Ley o de la iniciación de su actividad para los profesionales recientemente recibidos”.


Según lo aprobado ahora, los abogados que quieran pedir la transferencia lo deberán hacer antes del 31 de diciembre de cada año. Ello tendrá valor para los fondos del ejercicio siguiente. Y será permanente hasta que el afiliado “efectúe manifestación en contrario”. Además, se dispuso que la elección de transferencia del ejercicio 2007 deberá ser comunicada a CASSABA entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre de este año.


De las sumas transferidas, CASSABA deducirá el 10 por ciento en conceptos de gastos de recaudación y administración. El descuento no alcanzará a aquellos fondos que se aporten a último momento para completar el saldo del monto mínimo anual.


Por último, la norma aprobada establece que “el/los año/s que corresponda/n al/los ejercicio/s en el cual/es se haya efectuado la transferencia total de los aportes y contribuciones no serán computados como años de servicios con aportes a los efectos de las prestaciones del artículo 7º, ni generará derecho a percibir los beneficios del artículo 8º de la ley 1.1181”.

Con esta medida la caja de abogados porteña busca "frenar" los reclamos por "doble imposición" que actualmente formulan aquellos abogados que se encuentran inscriptos en otra caja previsional. A partir de ahora, los abogados y procuradores inscriptos en otra caja podrán solicitar -cuando sus aportes superen el mínimo anual- solicitar la transferencia a la caja provincial.

Fuentes de CASSABA confirmaron que la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ya aprobó el convenio que dará operatividad a la solicitud de transpaso de los fondos de la caja porteña a la de la provincia.

 #57278  por Iris
 
Yo entiendo que Cassaba sigue siendo obligotoria. Lo del traspaso es para los abogados que ya ejercieron la opción.

Lo que se aprobó es en la legislatura un dictamen de voluntariedad de Cassaba, que tiene que seguir siendo tratado.

El Colegio de abogados de capital dá la siguiente información:

Fue el miércoles 3 de octubre. Ahora se espera su tratamiento en la reunión plenaria del próximo 11 de octubre en que tendrá moción de preferencia.

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobaron el miércoles 3 de octubre un proyecto de ley que le dará carácter opcional a Cassaba a través de la modificación a la ley 1181. Se anunció, además, que en la próxima reunión plenaria, el 11 de octubre, el tratamiento del dictamen sobre la cuestionada caja de jubilaciones tiene moción de preferencia.

El proyecto aprobado por la mayoría fue elaborado por los legisladores Santiago De Estrada y Alejandro Rabinovich y tuvo el consenso de las autoridades del Colegio Público, quienes, sin embargo, remarcaron que continuarán la pelea por la declaración de inconstitucionalidad de la ley que creó la caja de los abogados porteños.

El dictamen que propone el carácter voluntario de la caja de seguridad social porteña tuvo los votos favorables de Jorge Enríquez –que tiene doble sufragio por ser miembro de las dos comisiones-, Marcelo Godoy, Rodrigo Herrera Bravo, Luciana Blasco, Enrique Olivera y Rubén Devoto. De Estrada adherirá a la propuesta por medio de una nota ya que hoy no pudo votar por encontrase reemplazando al jefe de Gobierno, Jorge Telerman.

Aunque los cuatro primeros legisladores en principio votaron en disidencia por considerar que correspondería la derogación de Cassaba, entendieron necesario adherir al proyecto de De Estrada y Rabinovich que es menos gravoso para los matriculados, ya que la posición de ellos no tiene consenso. Otro que votó en disidencia fue Enrique Olivera por entender que debiera debatirse con mayor profundidad un artículo que establece que la caja no devolverá ciertos montos dinerarios que ya haya cobrado a todos aquellos que ejercieron la opción. http://www.cpacf.org.ar/gris/X_dictvoluntariaCass.htm
Saludos
Iris[/quote]

 #57345  por Sailaw
 
Si, y si se aprueba es el acta de defunción de Cassaba, porque de ser voluntaria no es operativa, By Cassaba!!!!

Lo de la Caja de Jubilaciones es una larga y vieja aspiración de los Abogados de la Capital Federal, pero sucede como todo, votada la ley por Cassaba, los figurones de siempre se presentaron y la coparon, gente soberbia que no escuchó a nadie, y quizo hacer su propia quintita. Así les fue!!!

 #57355  por Iris
 
Hasta que no se apruebe yo no canto victoria, pero espero que sea PRONTO!! ANTES QUE SE ME ACABEN LOS DOS AÑOS DE GRACIA DE CAPITAL!!
Saludos
Iris

 #62799  por Arevalo851
 
La verdad que es una gran injusticia y una discriminación hacia los abogados, es una doble imposición de aportes.
Es el colmo que a los abogados le hagan esto, primero empiezan con esta limitación, luego seguiran con otra. No debemos permitirlo. Ya la Justicia es para los que mas poder adquisitivo tienen, con esto estan limitando a muchos mas abogados para ejercer.
Espero que se deroge pronto.

 #62814  por Sailaw
 
Así es, y pasa en Provincia de Buenos Aires, también, si quiero ejercer al matricularme debo comenzar a aportar para la Caja, ingresos brutos, y todo el circo armado al respecto.

Los abogados de Provincia se quejan por la imposición de Capital

Los abogados de Capital por la de Provincia.

Y todos miran su propio bolsillo y conveniencia.

No existiría una solución lógica a este tema tan loco?