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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57022  por o_h_c_
 
Perdón por mi ignoracia, tengo un cliente que hoy tiene 66 años, es chileno, ingreso al pais en el año 1974, actualmente esta en actividad bajo relacion de dependencia, por art 19 tiene exceso 6 meses, ¿se lo toma como beneficio? y el art 3 de la L 24476? tiene aportes hasta el mes 08 de este año. Si alguien pudiera contestarme esta pregunta, mucho agradeceria.

 #57051  por Julieta Marina
 
Hola, mira yo entiendo que si le podes aplicar todos los beneficios, lo que si tiene que tener es DNI aunque sea de extanjero.
Igualmente si aun no lo inciaste avisame que para mayor seguridad te lo consulto con la gente de la UDAI el lunes aca en Ushuaia.

Saludos.

 #57058  por o_h_c_
 
Julieta Marina escribió:Hola, mira yo entiendo que si le podes aplicar todos los beneficios, lo que si tiene que tener es DNI aunque sea de extanjero.
Igualmente si aun no lo inciaste avisame que para mayor seguridad te lo consulto con la gente de la UDAI el lunes aca en Ushuaia.

Saludos.
Muchisimas gracias, Dra. Julieta, lo que arme fue varias "figuras" con los años para ver de que manera llego con el tiempo necesario par que este Señor pueda Jubilarse, agradeceria que si podes lo averiguaras, porque en realidad, puede acceder a la jubilacion pero la condición necesaria es que se tome el exceso de edad y art 3, y es debido a la cantidad de periódos trabajados discontinuos (actividad construcciones), reitero mi agradecimiento Dra. Julieta.
 #57061  por juanci
 
o_h_c_ escribió:Perdón por mi ignoracia, tengo un cliente que hoy tiene 66 años, es chileno, ingreso al pais en el año 1974, actualmente esta en actividad bajo relacion de dependencia, por art 19 tiene exceso 6 meses, ¿se lo toma como beneficio? y el art 3 de la L 24476? tiene aportes hasta el mes 08 de este año. Si alguien pudiera contestarme esta pregunta, mucho agradeceria.
El exceso de edad se toma. aunque sean extranjeros.

 #57062  por empí©docles
 
Los requisitos del art. 19 24241 NO distinguen entre nativos y extranjeros, por tanto podés aplicar el exceso de edad.- Lo mismo para la dec. jurada: 01 año siempre que inice dentro de este año porque decís que tiene aportes actuales...

 #57070  por Julieta Marina
 
Si, estoy de acuerdo con Empedocles, tenes que tomar bien el tema del art. 38 de la 24241 o el art. 3 de la 24476.

El lunes tengo que ir a ANSES y como te decia te lo consulto, pero entiendo que le podes aplicar todos los beneficios porque la ley no distingue, es verdad, entre nativos y extranjeros.

Saludos.

 #57112  por o_h_c_
 
Julieta Marina escribió:Si, estoy de acuerdo con Empedocles, tenes que tomar bien el tema del art. 38 de la 24241 o el art. 3 de la 24476.

El lunes tengo que ir a ANSES y como te decia te lo consulto, pero entiendo que le podes aplicar todos los beneficios porque la ley no distingue, es verdad, entre nativos y extranjeros.

Saludos.
Nuevamente muchisimas gracias a todos, son muy solidarios, en especial en compartir conocimientos.