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  • Concubinato con un hijo de por medio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #666158  por Procopio
 
Buenos días y agradezco el espacio para sacarme una duda que tengo

Estoy en proceso de separación. Tengo un hijo de 4 y una relación de casi 5 años de convivencia en el departamento que es mio. El tema que la relación está totalmente deteriorada y quiero preservar a mi hijo de los avatares que representa el hastío de una relación ya acabada. Yo quisiera saber, teniendo en cuenta que no tengo otro lugar donde irme ni estoy en condiciones de pagarme un alquiler, si mi concubina por tener la tenencia de mi hijo menor (cosa que no discuto) puede legalmente sacarme de mi domicilio. Ocacionandome si llegara el caso un perjuicio económico, que no me permitiría, creo yo, cumplir económicamente con mi hijo como debería ser. Se que ella no tiene ningún derecho sobre mis bienes y yo no tengo ninguna obligación de manutención hacia ella. Todas mis obligaciones son para con mi hijo, pero este posible paso podría complicarme el cumplir con el estilo de vida que lleva mi hijo. Cuota de colegio privado, obra social, alimentos, actividades extra curriculares. Otro punto es que la madre está imposibilitada de ir a trabajar por espacio de un año más puesto que fue operada y el proceso de recuperación es prolongado. Por lo cual yo estoy corriendo con todos los gastos.

Desde ya muchas gracias
 #666809  por ChristianM
 
En primer lugar, la madre no puede sacarlo de su vivienda puesto que es suya. Debería ella buscar un lugar en donde vivir si es que deciden separarse.
En segundo lugar, lo que puede suceder excepcionalmente es que ella teniendo la tenencia del menor alegue que la vivienda es el hogar del menor y que mudarse representaría un daño para él. En ese caso lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia entienden es que Ud. como dueño de la vivienda pueda permitir que la madre y el menor vivan en ella, pero abonando la madre una cuota en caracter de locación del inmueble. También puede Ud. dejarles la vivienda y rehusarse a pagar alimentos, al menos los destinados a vivienda, puesto que ya lo está pagando al dejarles la casa.
Es solo una opinion, pero por favor consulte con un abogado, este foro no es para este tipo de consultas.