Necesitaría ayuda con un caso especial: El tema es así...El Sr. XX prestó servicios en la Municipalidad de XX durante 11 años, 4 meses y 17 días. Su primera etapa fue contratado, pero luego tuvo el cargo de Consejal. En ese entonces, y desconozco a la fecha, se optaba por el descuento de aportes jubilatorios, por lo cual, por conocimiento de su esposa, él firmó para que se los realizaran.
El Sr. fallece hace un par de años, y su esposa comienza los trámites de pensión. El caso de él fue bastante complicado, y le quedaron estos años afuera. Entonces inició el reconocimiento en el IPS para poder adjuntarlo a su expte. en Anses. De ese trámite de reconocimiento surge que en los periodos 02/05/67 al 30/12/67, y desde 01/01/75 al 23/03/76, no fueron efectuados los aportes previsionales. Según un cómputo que realizan, le notifican que existe una deuda de $42.971,98 por aportes personales, y de $39.666,44 por contribuciones patronales, que deberán ser abonados por ella.
Al ser notificada, la Sra. pide desistir del reconocimiento de los periodos que generan la deuda, y que solo se lo hagan por los restantes pagos. Pero le contestan que no es viable, conforme al art. 2 del Decreto Ley 9650/80 (Posterior a los periodos intimados al pago).
La carta que le envían con la resolución dice que le reconocen la totalidad del periodo trabajado, y declaran legítimo el cargo deudor e intiman a su pago. Intimando aún, que si no se le abonare las sumas pueden proceder a la afectación del 20 % del haber pensionario que perciba en Anses hasta su cancelación.
Por lo que dice el Decreto Ley que ellos pronuncian, las obligaciones de efectuar los aportes y descontar los del trabajador son de la parte empleadora, en este caso la Municipalidad, quien sería a mi parecer, la que debería responder frente a la deuda por no haber realizado los descuentos y aportes correspondientes en dichos periodos. E inclusive los montos que ellos obtienen como adeudados, son calculados en razón de los haberes actuales del cargo, y no de los que verdaderamente fueron en ese tiempo.
Yo lo que quisiera averiguar es si es viable ir contra la Municipalidad? Y donde se puede iniciar? Y bajo que nombre se encuadraría el caso?
Desde ya muchísimas gracias...
El Sr. fallece hace un par de años, y su esposa comienza los trámites de pensión. El caso de él fue bastante complicado, y le quedaron estos años afuera. Entonces inició el reconocimiento en el IPS para poder adjuntarlo a su expte. en Anses. De ese trámite de reconocimiento surge que en los periodos 02/05/67 al 30/12/67, y desde 01/01/75 al 23/03/76, no fueron efectuados los aportes previsionales. Según un cómputo que realizan, le notifican que existe una deuda de $42.971,98 por aportes personales, y de $39.666,44 por contribuciones patronales, que deberán ser abonados por ella.
Al ser notificada, la Sra. pide desistir del reconocimiento de los periodos que generan la deuda, y que solo se lo hagan por los restantes pagos. Pero le contestan que no es viable, conforme al art. 2 del Decreto Ley 9650/80 (Posterior a los periodos intimados al pago).
La carta que le envían con la resolución dice que le reconocen la totalidad del periodo trabajado, y declaran legítimo el cargo deudor e intiman a su pago. Intimando aún, que si no se le abonare las sumas pueden proceder a la afectación del 20 % del haber pensionario que perciba en Anses hasta su cancelación.
Por lo que dice el Decreto Ley que ellos pronuncian, las obligaciones de efectuar los aportes y descontar los del trabajador son de la parte empleadora, en este caso la Municipalidad, quien sería a mi parecer, la que debería responder frente a la deuda por no haber realizado los descuentos y aportes correspondientes en dichos periodos. E inclusive los montos que ellos obtienen como adeudados, son calculados en razón de los haberes actuales del cargo, y no de los que verdaderamente fueron en ese tiempo.
Yo lo que quisiera averiguar es si es viable ir contra la Municipalidad? Y donde se puede iniciar? Y bajo que nombre se encuadraría el caso?
Desde ya muchísimas gracias...
