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  • RENUNCIA DE PERIODOS (AYUDA)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #666962  por PICASSO08
 
Estimados Foristas:
Vuelvo a recurrir a ustedes para hacerles el siguiente planteo a ver quien me puede ayudar.- Inicie una Jubilacion Docente en la UAP de la calle Parana, habiendo trabajado mi clienta desde el año 1995 en forma interrumpida como docente frente a alumnos para la Nacion y con 20 años de aportes anteriores en otras actividades, pasado 30 dias me citan y me informan que debo hacer un reconocimiento en el IPS ya que, un trabajo de los cuales figura en el Padron Historico en 1994 de solo 6 meses es un colegio que aporto al IPS.- Ahora bien me presento contestando que mi clienta renuncia a ese periodo de 6 meses ya que el mismo no afecta ni al haber ni al derecho, pero amablemente me informan que no puedo renunciarlos y que si presento esa nota me lo van a denegar.- Como tengo plazo aun para contestar me puse a leer un poco para fundamentar un poco mas mi postura ( si en enero que va a ser) y la verdad no encontre ninguna norma (salvo la 25321) que diga que se pueden renunciar periodos trabajados, pero la verdad es que tampoco encontre ninguna norma que diga que no se puede.- Para mi es un disparate que por un periodo de 6 meses que no le afecta en nada salvo en la P.C, se demore mas de 2 años, que es lo que le tardaria un reco en IPS.- Espero comentarios y desde ya mil gracias
 #667035  por arielruiz86
 
El IPS es una caja provincial? como la que tenemos aca en cordoba que se llama Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia? Si es asi opera la Reciprocidad, es decir, un unico beneficio para varias cajas incluidas en el regimen de reciprocidad (que no son independientes como por ej un retirado militar o profesional con caja propia en el que asi puede cobrar los dos beneficios).
Y la renuncia 25321 no la pudes invocar porq son para aportes de autonomos y a nivel nacional.
 #667045  por PICASSO08
 
EL IPS es una caja de la Provincia de Buenos Aires; y ya se que la 25.321 es para autonomos.- El tema es que yo quiero renunciar a un periodo de 6 meses del año 1994 (trabajados para una escuela provincial) y anses no me lo permite diciendo que no se puede y yo entiendo que si puede por que esta fuera del computo del haber y ademas le sobran años de aportes, lo que pasa que no encuentro niguna norma que me diga que se puede renunciar ni niguna que diga que no se puede renunciar y no se que fundamento mas fuerte usar mas alla del indubio pro administrado.- Igual como siempre mil gracias por la respuesta
 #667107  por fito657
 
Hola Picasso,no entiendo bien como saltan esos 6 meses de aportes en el ips.
Yo pienso como vos que si están los 30 años sin tener en cuenta que no son autonomos y no denunciandolos tendría que andar, pero pasa que con tanta normativa se llegó a tal confusión que ahora existe el absurdo del rechazo por exceso de aportes. Lamentablemente donde va vicente va la gente y si ya el primero te dijo que no se puede los otros empleados te van a decir lo mismo.
Tengo un caso parecido y le estoy buscando la vuelta.
 #667116  por MARIO1943
 
PICASSO08 escribió:EL IPS es una caja de la Provincia de Buenos Aires; y ya se que la 25.321 es para autonomos.- El tema es que yo quiero renunciar a un periodo de 6 meses del año 1994 (trabajados para una escuela provincial) y anses no me lo permite diciendo que no se puede y yo entiendo que si puede por que esta fuera del computo del haber y ademas le sobran años de aportes, lo que pasa que no encuentro niguna norma que me diga que se puede renunciar ni niguna que diga que no se puede renunciar y no se que fundamento mas fuerte usar mas alla del indubio pro administrado.- Igual como siempre mil gracias por la respuesta
LA VERDAD, QUE ESO ES RIDICULO, DESDE CUANDO OBLIGAN A CONSIDERAR LOS APORTES DEL IPS, ESO SIRVE SOLO PARA DETERMINAR LA CAJA OTORGANTE,
YO INSISTIRIA D E NUEVO Y EN LA PLANILLA DE INICIO PONDRIA QUE EL PERIODO DE ESOS 6 MESES DESDE HASTA TRABAJADOS EN PCIA., HAGO RESERVA DE DERECHO, YA QUE CON LOS ANOS EN NACION, ALCANZO PERFECTAMENTE LA EXIGENCIA DE LOS 30 ANOS PARA LOGRAR LA PBU Y LO INGRESARIA BAJO INSISTENCIA Y SI LUEGO LO DENIEGAN RECURRO A LA CARSS ,QUE VA SER MAS RAPIDO QUE ESPERAR LOS 2 ANOS QUE TE DEMORAN SEGUN TUS DICHOS DE CONSEGUIR ESE RECONOCIMIENTO DE 6 MESES
 #667130  por MARIO1943
 
fito657 escribió:Coincido con Mario.
OK FITO, AGREGO, NO OBSTANTE ESO, QUE INICIE EN FORMA PARALELA EL RECO EN IPS, PORQUE UNO NO SABE , PARA DONDE PUEDE SALIR EL TIRO Y DE ESA FORMA
NO PERDES TIEMPO , POR LAS DUDAS QUE TE LO RECHACE LA CARSS Y EL MISMO DIGA QUE HAY QUE PRESENTAR RECO, CREO QUE NO HAY OTRA
 #667179  por PICASSO08
 
Gente muchas gracias por la ayuda presentare la nota y esperare a ver si lo deniegan para apelarlo a la CARSS, yo estoy seguro que puedo renunciarlos no hay nada que me obligue a considerar aportes que no forman parte del calculo del haber.-