Estimados Foristas:
Vuelvo a recurrir a ustedes para hacerles el siguiente planteo a ver quien me puede ayudar.- Inicie una Jubilacion Docente en la UAP de la calle Parana, habiendo trabajado mi clienta desde el año 1995 en forma interrumpida como docente frente a alumnos para la Nacion y con 20 años de aportes anteriores en otras actividades, pasado 30 dias me citan y me informan que debo hacer un reconocimiento en el IPS ya que, un trabajo de los cuales figura en el Padron Historico en 1994 de solo 6 meses es un colegio que aporto al IPS.- Ahora bien me presento contestando que mi clienta renuncia a ese periodo de 6 meses ya que el mismo no afecta ni al haber ni al derecho, pero amablemente me informan que no puedo renunciarlos y que si presento esa nota me lo van a denegar.- Como tengo plazo aun para contestar me puse a leer un poco para fundamentar un poco mas mi postura ( si en enero que va a ser) y la verdad no encontre ninguna norma (salvo la 25321) que diga que se pueden renunciar periodos trabajados, pero la verdad es que tampoco encontre ninguna norma que diga que no se puede.- Para mi es un disparate que por un periodo de 6 meses que no le afecta en nada salvo en la P.C, se demore mas de 2 años, que es lo que le tardaria un reco en IPS.- Espero comentarios y desde ya mil gracias
Vuelvo a recurrir a ustedes para hacerles el siguiente planteo a ver quien me puede ayudar.- Inicie una Jubilacion Docente en la UAP de la calle Parana, habiendo trabajado mi clienta desde el año 1995 en forma interrumpida como docente frente a alumnos para la Nacion y con 20 años de aportes anteriores en otras actividades, pasado 30 dias me citan y me informan que debo hacer un reconocimiento en el IPS ya que, un trabajo de los cuales figura en el Padron Historico en 1994 de solo 6 meses es un colegio que aporto al IPS.- Ahora bien me presento contestando que mi clienta renuncia a ese periodo de 6 meses ya que el mismo no afecta ni al haber ni al derecho, pero amablemente me informan que no puedo renunciarlos y que si presento esa nota me lo van a denegar.- Como tengo plazo aun para contestar me puse a leer un poco para fundamentar un poco mas mi postura ( si en enero que va a ser) y la verdad no encontre ninguna norma (salvo la 25321) que diga que se pueden renunciar periodos trabajados, pero la verdad es que tampoco encontre ninguna norma que diga que no se puede.- Para mi es un disparate que por un periodo de 6 meses que no le afecta en nada salvo en la P.C, se demore mas de 2 años, que es lo que le tardaria un reco en IPS.- Espero comentarios y desde ya mil gracias
