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  • Primera Sucesión

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #667632  por Brunito
 
Es mi primera sucesión en provincia. Hay un unico inmueble comprado por un matrimonio. Fallecio la madre y la suceden el padre y los 3 hijos. Habia pensado en un 8% sobre el valor fiscal pero mi duda es si es sobre el total o solo sobre el 50% por ser solo la sucesión de la fallecida. Aunque la parte del superstite también cambia su inscripción verdad??? Es decir antes de morir ya era de el el 50% pero cuando muere su mujer se hace la sucesión en su totalidad verdad??? disculpen estas dudas tontas pero es la primera. gracias
 #667917  por cdiriarte
 
Hola Brunito, la sucesión es sobre el 50% que el correspondía a la mujer, ya que el otro 50% tiene dueño vivo aún. Respecto de tus honorarios, cobrá sobre el valor real, de mercado, no sobre el fiscal que suele ser muy inferior al real o venal (de venta). Tené presente que de acuerdo al Art. 3573 bis del CC, el cónyuge superstite tiene derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre el inmueble único que hubiera sido asiento del hogar conyugal, salvo que contrajere nuevas nupcias. Saludos.
 #676328  por marifigue
 
tengo un caso parecido en provincia..te pregunto...mis honorarios...siendo dos hermanos los herederos..y la esposa del fallecido ...osea..la esposa le corresponde el 50% de ganaciales...y a los hijos el otro 50%...por herderos forzosos ....ahora...mis honorarios..muchos me dicen q es sobre el 50% que se transmite a los hijos...otros me dicen que es sobre el total del valor del acervo....los que me dicen q es solo sobre el 50% dicen q el otro 50 le corresponde a la mujer por gananciales y por ende...no corresponde regularlo dentro de los honorarios de la sucesion.
como lo tengo que hacer?-....leyendo el art. 35 de la ley de honorarios de prov. no me deja del todo claro la cuestión..además que no se como es la práctica de este tema.
por otro lado....en prov. se regula sobre el valor fiscal..pero es muy bajo en comparación con el fiscal..se trata de un inmueble valuado por la boleta de arba..en 49 000 pesos......cuanto le pasarias de honoraios?...me conviene firmar convenio?.....gracias!