Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • como interpretar las afiliaciones a las ex cajas???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57350  por ilvinavaleria
 
como intepretar las afiliaciones a las ex cajas????
alguien me podria explicar como interpretar y a que se refiere las afiliaciones a las ex cajas que aparecen en sijip...las miro, las miro pero no me dicen nada!

que significa cuando dice:

num. afiliado afiliacion ing. emple. inscripcion

como se lee el ingreso y el cese???

desde ya muchas gracias!!!!

 #57359  por Claudiab7718
 
para que no te sientas sola en ese comentario a mí me pasa lo mismo

 #57366  por ilvinavaleria
 
jajaja clau!! esperemos que alguien nos ayude!!! :roll:

 #57368  por empí©docles
 
1) cada Nº a cada rubro: afiliado implica el Nº de afiliado del titular, etccccc.-
2) a qué se refiere? Res. D.E.ANSES Nº 980/05

 #57375  por ilvinavaleria
 
por ejemplo no se como interpretar lo siguiente:
num. afiliado ex caja afiliacion ing. Empl. inscripcion

00307374 navegacion 00/00/00 00/05/67 00000001
00332943 navegacion 13/06/73 00/07/73 00000000
0763399 numero unificado 08/02/79 00/01/78 00021865


no entiendo donde saco la fecha de inicio y el cese?? gracias!

 #57383  por Claudiab7718
 
yo quisiera tener el decreto 980/50 si alguien me lo envía sería de mucha utilidad gracias clau

 #57385  por empí©docles
 
ilvinavaleria escribió:por ejemplo no se como interpretar lo siguiente:
num. afiliado ex caja afiliacion ing. Empl. inscripcion

00307374 navegacion 00/00/00 00/05/67 00000001
00332943 navegacion 13/06/73 00/07/73 00000000
0763399 numero unificado 08/02/79 00/01/78 00021865


no entiendo donde saco la fecha de inicio y el cese?? gracias!
1) no indica fecha de cese, sólo de inicio.-
2) En los últimos casos, pertenece a la evaluación desde 1970 al 06/94.- No tiene certificación? recibos?circ.10.-
En el caso de la primera empresa, se puede invocar hasta 12/1969.- ver 980.-
3)inscripción es el Nº de la empleadora.-

 #57402  por ilvinavaleria
 
clau:

CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS ANSES Nº 19/07
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:
I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07:
1) Servicios anteriores al 31/12/69:
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registros
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a dicho porcentaje.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
II.- SERVICIOS COMUNES:
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.
3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO I
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
TAREAS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
(DECRETOS Nº 5912/72, Nº 1197/04 Y SU MODIFICATORIO Nº 1409/06)
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N° 980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3).
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO II
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N° 980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada período laborado.
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular

 #57406  por ilvinavaleria
 
muchas gracias por tu ayuda!!! es decir que en el primer caso, la sra habria comenzado a trabajar en 05/1967... no tiene pruebas de nada, es mas ni se acuerda... el problema hasta cuando lo declaro... (la 980 se puede declarar actividad desde 1970), perdoname sera que estoy en uno de esos dias pero no entiendo!!!
en el segundo de los casos, cual seria la fecha de inicio y cual el cese??.

En relacion de dependencia le saltan aportes desde 09/1975 04/1977 y desde 01/1979 hasta 10/1994 pero no se relacionan las fehcas con las afiliaciones... estoy mas que perdida!!!! (pregunto se pueden obviar y declarar beneficios en este periodo) :shock: :x :?

 #57407  por empí©docles
 
Clau: Rs. D.E.ANSES Nº 980/05 significa Resolcuión de la Dirección ejecutiva de ANSES.-

 #57445  por ilvinavaleria
 
alguien por ahi que entienda de afiliaciones??.. :shock:

 #57583  por ilvinavaleria
 
escucho opiniones jajajaja!!!!

 #57855  por ilvinavaleria
 
:D :D :) :? :shock: se ve que no habia nadie ... nadie hizo jubilaciones con afiliaciones?????

 #57864  por magyas
 
Hola chicos!!! Yo también tengo problemas con un cliente que trabajaba en agua y energía en santa fe y ahora no encuentro sus aportes.... :oops:

 #57988  por ilvinavaleria
 
hola, bien !! ya somos dos... otres con clau que se unio al principio... eperemos que alguien nos ayude, sino estamos fritos! :?