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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #669021  por El_Estudiante
 
Voy a Plantear la INCONSTITUCIONALIDAD de la CAJA Previsional de ABOGADOS


Estimados Colegas. SOLICITO OPINIONES para PLANTEAR.

LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA LEY 6.716 - REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículos: 2 inciso a) y b) - 20 – 23 - 24 – 31 – 32 de la Ley 6.716 y la violación a las leyes LEY 25.326. Y LEY 26.343 de Protección de los Datos Personales


El otro dia haciendo cuentas, pense en el aporte que “Me Obligan a Hacer a la Caja P. De Abogados” e inmediatamente pensé en su Inconstitucionalidad.

La caja de abogados viola las siguientes Normas Constitucionales: :o

- Articulo 16 CN: Viola afrentosamente el artículo 16 de la CN. Ya que nos pone en una situación de desigualdad con la demás parte de la sociedad. Yo soy parte de la sociedad antes que ser abogado y no tengo porque cobrar ni más, ni menos y mas aun cunado el aporte es obligatorio.-
- Artículo 17: El artículo 23 de la Ley 6.716 es una metida de mano a nuestra propiedad.
- Articulo 14 BIS: Es una RESTRICCIÓN al ejercicio de la Profesión, vulnerando el articulo 14 BIS CN. La creación de la caja vulnera el espiritu de esta norma, no existiendo previamente un convenio de RECIPROCIDAD especifico. Este articulo dispone que los beneficios de la seguridad social son irrenunciables, sabiendo que dentro de la competencia nacional, el aporte de acuerdo con la ley es al Estado Nacional y esto no es derogable por leyes locales, menos, si ni siquiera son provinciales
- Articulo 75 Inciso 22: La legitimidad para legislar en materia de Seguridad Social es propia del Congreso Nacional. Se esta violando el Articulo 75. Inciso 22. CN.
- Articulo 125: la creación de nuevos sistemas previsionales esta "vedada tanto para las provincias como para la ciudad autónoma de Buenos Aires", ya que, solo “pueden conservar las ya existentes".
- Articulo 43 CN: Violación A DATOS PERSONALES. El 32 de la LEY 6716 viola la información personal que manejan los Colegios de ABOGADOS.

:shock: A parte de lo siguiente:

- Violación LEY 25.326. Protección de los Datos Personales
- Violación LEY 26.343. Modificación. Incorporación del Art. 47 a la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.
- Desde otro aspecto, las normas locales cuestionadas, violentan -también- el principio de reserva de la ley tributaria, cuyo fundamento legal proviene de la CN 4, 17, 19, 52 y 75:1:2, al arrogarse una función legisferante en materia de seguridad social que no tiene atribuida por la Ley Suprema,
(Jarach, Dino "Finanzas Públicas y Derecho Tributario", Bs. As., 1996, págs. 250/2; Casas, José O. "Derechos y garantías constitucionales del contribuyente", Bs. As., 2002, págs. 536 y sgtes.). De. AUTOS: “KION SAIC s/CONCURSO PREVENTIVO PROMOVIDO POR EL DR. RAMÍREZ ROSCO, LUCAS s/INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1181”
- Es una contrato de adhesión unilateral donde no existe la voluntad de la contraparte,
Porque esta relegada a una ley injusta
- No hay un previo convenio de reciprocidad
- Es Involuntaria
- Ya me encuentro aportando a otro Sistema Previsional “ANSES” al tener la Matricula de Capital hay que ser autónomo o Monotributista, esto impone el pado de la Seguridad Social. Articulo 125 CN. Se deben conservar los sistemas ya existentes. Por ende no puede ser obligatorio el pago de la cuota.
- Para cada ingreso que la Caja de Abogados Prov. Bs. As, pretende que yo realice. Ya efectúe uno en el Sistema Nacional. Quedando así mi actividad Doblemente grabada.


No se pusieron a pensar estos “Pocos” Colegas que tuvieron en mira la creación de la “Caja” que no todos ejercen la profesión como medio laboral. No se pusieron a pensar que hay colegas que ejercen la Profesión por “Pasión” por “Hobby”. Para “Distraerse”. No se pusieron a pensar que hay colegas que tienen otros aportes, otros trabajos y no quieren o no necesitan estar obligados a aportar a una caja que no necesita. No se pusieron a pensar que hay abogados con mucho dinero que no desean aportar y por ultimo no se pusieron a pensar que hay colegas que por mas años de profesión que tengan en algunos tiempos no “llegan a pagar la cuota de la caja”. En un principio pensé que seria difícil pagar al iniciar la profesión, pero hablando con colegas de mucha experiencia en el tiempo, me han contado que ellos mismos, en ciertos tiempos han tenido problemas para pagar”

No puedo dejar de citar a nuestra compañera de Foro. “FRANK 10”
por FRANK10 el Mie Nov 10, 2010 3:44 pm
Hola Colegas, les escribo porque me siento totalmente decepcionada con la profesión... es la carrera que elegí con toda libertad..con muchisimo esfuerzo me recibí ..ya que no tenía recursos ni familia de juristas que me ayude... con una bebé recien nacida seguí adelante...
me recibi con mucha felicidad...me matriculé con mucho entusiasmo... busque oportunidades para ejercer y me tope con muchos HDP...seguí esforzandome y aguante a seudos socios para tener experiencia... aguante una y otra de los clientes... pague mis primeros años a raja tabla a la QUERIDISIMA CAJA DE ABOGADOS ... este año luego de cuatro años de recibida, no me encuentro con una cuenta en el banco, ni con casa propia, ni con un cero km... eso lo puedo tolerar... lo que no puedo resistir es que el trabajo que tengo me sirva solo para pagar a estos reverendos hijos de mil p... y que tenga que restringirme en comprarles algo mínimo a mis hijos... creo que no pido mucho..solo quiero trabajar tranquila!!!! con toda decepción debo reconocer que me equivoque en mi elección... pero aun no puedo resignarme a creer que nada podemos hacer...el tema es unirnos y hacerlo, yo todavía tengo un poco de fuerzas..utds???!
saludos a todos!!!
FRANK10
¿Qué debo pensar lamentablemente? - ¿Qué debo sentir?
Que la caja de abogados es un mero instrumento “Político” para el beneficio de ciertos sujetos”

Como NO 8) pienso esto :idea: y como se que ejercí mi profesión libremente sin restricciones ni condiciones, para abogar por los derechos de los que mas necesitan Y Obviamente para ganarme la vida (para algunos comentarios).
Es que voy a plantear legalmente: “LA INCONSTIUCIONALIDAD DE LA CAJA PREVISIONAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y a partir de este momento voy a seguir juntando COLEGAS que con mismo lineamiento de pensamiento estén de acuerdo con mi postura para que este reclamo y este grito sea “MASIVO” *leo*



A la espera de Vuestros Comentarios Fundados a favor o en Contra.

Atentamente El Estudiante.
 #669022  por El_Estudiante
 
Voy a Plantear la INCONSTITUCIONALIDAD de la CAJA Previsional de ABOGADOS


Estimados Colegas. SOLICITO OPINIONES para PLANTEAR.

LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA LEY 6.716 - REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículos: 2 inciso a) y b) - 20 – 23 - 24 – 31 – 32 de la Ley 6.716 y la violación a las leyes LEY 25.326. Y LEY 26.343 de Protección de los Datos Personales


El otro dia haciendo cuentas, pense en el aporte que “Me Obligan a Hacer a la Caja P. De Abogados” e inmediatamente pensé en su Inconstitucionalidad.




La caja de abogados viola las siguientes Normas Constitucionales: :o

- Articulo 16 CN: Viola afrentosamente el artículo 16 de la CN. Ya que nos pone en una situación de desigualdad con la demás parte de la sociedad. Yo soy parte de la sociedad antes que ser abogado y no tengo porque cobrar ni más, ni menos y mas aun cunado el aporte es obligatorio.-

- Artículo 17: El artículo 23 de la Ley 6.716 es una metida de mano a nuestra propiedad.

- Articulo 14 BIS: Es una RESTRICCIÓN al ejercicio de la Profesión, vulnerando el articulo 14 BIS CN. La creación de la caja vulnera el espiritu de esta norma, no existiendo previamente un convenio de RECIPROCIDAD especifico. Este articulo dispone que los beneficios de la seguridad social son irrenunciables, sabiendo que dentro de la competencia nacional, el aporte de acuerdo con la ley es al Estado Nacional y esto no es derogable por leyes locales, menos, si ni siquiera son provinciales

- Articulo 75 Inciso 22: La legitimidad para legislar en materia de Seguridad Social es propia del Congreso Nacional. Se esta violando el Articulo 75. Inciso 22. CN.

- Articulo 125: la creación de nuevos sistemas previsionales esta "vedada tanto para las provincias como para la ciudad autónoma de Buenos Aires", ya que, solo “pueden conservar las ya existentes".

- Articulo 43 CN: Violación A DATOS PERSONALES. El 32 de la LEY 6716 viola la información personal que manejan los Colegios de ABOGADOS.



:shock: A parte de lo siguiente:

- Violación LEY 25.326. Protección de los Datos Personales

- Violación LEY 26.343. Modificación. Incorporación del Art. 47 a la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.

- Las normas locales cuestionadas, violontan -también- el principio de reserva de la ley tributaria, cuyo fundamento legal proviene de la CN 4, 17, 19, 52 y 75:1:2, al arrogarse una función legisferante en materia de seguridad social que no tiene atribuida por la Ley Suprema,
(Jarach, Dino "Finanzas Públicas y Derecho Tributario", Bs. As., 1996, págs. 250/2; Casas, José O. "Derechos y garantías constitucionales del contribuyente", Bs. As., 2002, págs. 536 y sgtes.). De. AUTOS: “KION SAIC s/CONCURSO PREVENTIVO PROMOVIDO POR EL DR. RAMÍREZ ROSCO, LUCAS s/INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1181”

- Es una contrato de adhesión unilateral donde no existe la voluntad de la contraparte, Porque esta relegada a una ley injusta.

- No hay un previo convenio de reciprocidad

- Es Involuntaria

- Ya me encuentro aportando a otro Sistema Previsional “ANSES” al tener la Matricula de Capital hay que ser autónomo o Monotributista, esto impone el pado de la Seguridad Social. Articulo 125 CN. Se deben conservar los sistemas ya existentes. Por ende no puede ser obligatorio el pago de la cuota.

- Para cada ingreso que la Caja de Abogados Prov. Bs. As, pretende que yo realice. Ya efectúe uno en el Sistema Nacional. Quedando así mi actividad Doblemente grabada.


No se pusieron a pensar estos “Pocos” Colegas que tuvieron en mira la creación de la “Caja” que no todos ejercen la profesión como medio laboral. No se pusieron a pensar que hay colegas que ejercen la Profesión por “Pasión” por “Hobby”. Para “Distraerse”. No se pusieron a pensar que hay colegas que tienen otros aportes, otros trabajos y no quieren o no necesitan estar obligados a aportar a una caja que no necesita. No se pusieron a pensar que hay abogados con mucho dinero que no desean aportar y por ultimo no se pusieron a pensar que hay colegas que por mas años de profesión que tengan en algunos tiempos no “llegan a pagar la cuota de la caja”. En un principio pensé que seria difícil pagar al iniciar la profesión, pero hablando con colegas de mucha experiencia en el tiempo, me han contado que ellos mismos, en ciertos tiempos han tenido problemas para pagar”

No puedo dejar de citar a nuestra compañera de Foro. “FRANK 10”
por FRANK10 el Mie Nov 10, 2010 3:44 pm
Hola Colegas, les escribo porque me siento totalmente decepcionada con la profesión... es la carrera que elegí con toda libertad..con muchisimo esfuerzo me recibí ..ya que no tenía recursos ni familia de juristas que me ayude... con una bebé recien nacida seguí adelante...
me recibi con mucha felicidad...me matriculé con mucho entusiasmo... busque oportunidades para ejercer y me tope con muchos HDP...seguí esforzandome y aguante a seudos socios para tener experiencia... aguante una y otra de los clientes... pague mis primeros años a raja tabla a la QUERIDISIMA CAJA DE ABOGADOS ... este año luego de cuatro años de recibida, no me encuentro con una cuenta en el banco, ni con casa propia, ni con un cero km... eso lo puedo tolerar... lo que no puedo resistir es que el trabajo que tengo me sirva solo para pagar a estos reverendos hijos de mil p... y que tenga que restringirme en comprarles algo mínimo a mis hijos... creo que no pido mucho..solo quiero trabajar tranquila!!!! con toda decepción debo reconocer que me equivoque en mi elección... pero aun no puedo resignarme a creer que nada podemos hacer...el tema es unirnos y hacerlo, yo todavía tengo un poco de fuerzas..utds???!
saludos a todos!!!
FRANK10
¿Qué debo pensar lamentablemente? - ¿Qué debo sentir?
Que la caja de abogados es un mero instrumento “Político” para el beneficio de ciertos sujetos”

Como NO 8) pienso esto :idea: y como se que ejercí mi profesión libremente sin restricciones ni condiciones, para abogar por los derechos de los que mas necesitan Y Obviamente para ganarme la vida (para algunos comentarios).
Es que voy a plantear legalmente: “LA INCONSTIUCIONALIDAD DE LA CAJA PREVISIONAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y a partir de este momento voy a seguir juntando COLEGAS que con mismo lineamiento de pensamiento estén de acuerdo con mi postura para que este reclamo y este grito sea “MASIVO” *leo*



A la espera de Vuestros Comentarios Fundados a favor o en Contra.

Atentamente El Estudiante.
 #669165  por lucky
 
Adhiero a tu posición en todo aunque haciendo la salvedad de que no estoy matriculado en Provincia (sólo en Capital) si bien he trabajado en estudios con abogados matriculados allí y he trabajado en expedientes radicados en Pcia con ellos. Al ver su situación siempre he considerado la existencia de la Caja, y todos los aportes que te exigen, como un obstáculo a mi intención de matricularme y por ahora voy zafando (no sé por cuánto tiempo). Y coincido con el tema de la inconstitucionalidad aunque no soy muy optimista pues hace poco creo que leí que la SCBA bajó línea para que las Cámaras controlen el tema de los aportes de los abogados.
 #669198  por El_Estudiante
 
Estimada Lucky.


Para ser sincero tampoco soy obtimista con el tema de la incostituciionalidad. La Hicieron bien, pero no es imposible. LO QUE quiero lograr es que se empiece con los precedentes.

El Colegio de Abogados NO puede negarte que ejerzas aunque no pagues la caja. Lo que hacen es mandarte una carta documento para que pagues todo lo adeudado. El tema es que cuando uno paga el "IUS PREVISIONAL" esta consintiendo de alguna manera la conformidad de "La Caja" La idea es dejar sentado el "Protesto del Pago" para cuando intenten cobrar lo adeudado, no puedan hacerlo o les cueste mas.

No pueden cobrarte por algo "QUE NO TENES" y de lo cual dejaste hacentado tu protesta. Entonces al momento en el que inician el cobro por las vias que disponen. Se plantea un Amparo.

Yo puedo pagar la cuotita. Pero me da todo EL ASCO la suma irrisoria que piden. Hay muchos que no pueden costearlo y con esto llevan a un solo camino. El de ejercer en capital y el de ejercer en Provincia con la colaboracion de un Colega :lol: .
jajaj y de esta forma se hace el famoso (Pague uno - Trabajen Dos) Que no esta nada mal. jaja. Conozco a Muchosssssssss con esta metodologia, al principio me parecia poco etico, ahora lo respeto.
Saludos.
 #669865  por El_Estudiante
 
Estimado Dr. Perrito.


Yo no se que podes o no podes hacer con tus aportes. :idea: Lo que estoy planteando es:

El que quiere aportar a esa caja, va y aporta.

El que no quiere aportar a esa caja, como Yo. Va e invierte el dinero en cosas mas rentables como “Comodities”, ya que yo ya tengo otros ingresos. Y no tengo porque darles la plata a unos vivos… Y no me interesa que dentro de 40 años me paguen 3.000 pesos. Con los cuales me voy a poder comprar 4 cubiertas. :o


El que no quiere aportar, Tiene Derecho a NO aportar (Derecho Básico; me parece a mi)
O sea; Me están OBLIGANDO, A QUE PONGA PLATA DONDE YO NO QUIERO.


Es por esto que lance una idea, para debatir como plantear la inconstitucionalidad “Que Existe en los lineamientos de la Ley en cuestión”

Es también aceptable la postura de los que desean pagar. Pero Respetemos la voluntad de LOS QUE NO QUIEREN ese tipo de “Veneficios”

En cuanto a lo de Postero Tribunero.
Se Dice de los E-mails que envía la Caja de Previsión Social, para sustentar algo que solo los beneficia a ellos, para que puedan jugar sus olimpiadas de Truco, futboll, baloncesto, y demás deportes. Para que tengan un lanburito en la mencionada, ya que nunca pisaron tribunales y para que cobren dos sueldos al mes. Aparte de tener el aporte provisional pago. El mismo que nosotros pagamos. *foto*


En cuanto a la Futura Jubilación que Merecemos. No se olvide de lo que sucedió con el Régimen de Capitalización. Un día llegaron y no Existió mas, por ende con “Esa Futura e hipotética jubilación puede suceder exactamente lo mismo:


Si Usted quiere depositar 5.800 pesos anuales en la dimension desconocida, Me parece Perfecto y esta en todo su derecho. YO no quiero que me obligue a pagar de prepo algo que no quiero, y puedo asegurarle Que son muchos y muchos los que piensan en este Postero Tribunero.-
 #669890  por aboglp
 
Les hago una consulta, ya que aun no estoy muy empapada del tema aportes, el año pasado pague mi 1º cao (q obvio nunca llegue a cubrir). Si trabajas en el estado, y tenes esos aportes, se pede pedir una reduccion???? o al hacerlo se bloquea la matricula.
Recuerdo un dia que estaba en la caja y llego una chica- q como yo no entendia nada- y manifestaba que ella queria la matricula porque se la exigian en el trabajo -algun ministerio de la provincia- pero que no queria pagar aportes, ya que lo hacia al IPS.
El de la mesa de entradas entendia menos que nosotras... y simplemente le dijo que no, sin mas explicaciones.
Alguien sabe como es el tema??
 #669899  por lilita09
 
DrPerrito escribió:Y QUE HACEMOS CON LOS APORTES??Y CON AL FUTURA JUBILACION QUE MERECEMOS??
CUANTO POSTEO TRIBUNERO
Querido Drperrito,la rama del derecho que Ud ejerce es el de calificar si un posteo es tribunero,bananero o desubicado ? deje que cada uno de los foristas exprese lo que siente, atentamente yo!!! Lilita.
 #670148  por DrPerrito
 
El_Estudiante escribió:Estimado Dr. Perrito.


Yo no se que podes o no podes hacer con tus aportes. :idea: Lo que estoy planteando es:

El que quiere aportar a esa caja, va y aporta.

El que no quiere aportar a esa caja, como Yo. Va e invierte el dinero en cosas mas rentables como “Comodities”, ya que yo ya tengo otros ingresos. Y no tengo porque darles la plata a unos vivos… Y no me interesa que dentro de 40 años me paguen 3.000 pesos. Con los cuales me voy a poder comprar 4 cubiertas. :o


El que no quiere aportar, Tiene Derecho a NO aportar (Derecho Básico; me parece a mi)
O sea; Me están OBLIGANDO, A QUE PONGA PLATA DONDE YO NO QUIERO.


Es por esto que lance una idea, para debatir como plantear la inconstitucionalidad “Que Existe en los lineamientos de la Ley en cuestión”

Es también aceptable la postura de los que desean pagar. Pero Respetemos la voluntad de LOS QUE NO QUIEREN ese tipo de “Veneficios”

En cuanto a lo de Postero Tribunero.
Se Dice de los E-mails que envía la Caja de Previsión Social, para sustentar algo que solo los beneficia a ellos, para que puedan jugar sus olimpiadas de Truco, futboll, baloncesto, y demás deportes. Para que tengan un lanburito en la mencionada, ya que nunca pisaron tribunales y para que cobren dos sueldos al mes. Aparte de tener el aporte provisional pago. El mismo que nosotros pagamos. *foto*


En cuanto a la Futura Jubilación que Merecemos. No se olvide de lo que sucedió con el Régimen de Capitalización. Un día llegaron y no Existió mas, por ende con “Esa Futura e hipotética jubilación puede suceder exactamente lo mismo:


Si Usted quiere depositar 5.800 pesos anuales en la dimension desconocida, Me parece Perfecto y esta en todo su derecho. YO no quiero que me obligue a pagar de prepo algo que no quiero, y puedo asegurarle Que son muchos y muchos los que piensan en este Postero Tribunero.-
LITIGUE EN CAPITAL
O EN ALGUNA OTRA PCIA.....
 #671588  por El_Estudiante
 
Aboglp.

Por lo que se. El CAO lo tenes que pagar "SI o SI", "Te Guste o No te Guste". No te pueden impedir que ejerzas pero Si, te pueden venir a cobrar.

Dr. Perrito.

Ya estoy litigando en Capital y en Quilmes y en Moron y en Dolores, etc. Muchas Gracias por su consejo
 #685936  por El_Estudiante
 
Muy buen puento de vista sanher.


Sí; el sistema se va a comer a los que no puedan sostener esta cuotita burocratica. Que ironia, ¿no?. somos abogados; sabemos que nos estan robando; sabemos que la plata es para financiar; consideramos (algunos) que es una ley inconstitucional y no se puede ir contra el circo. Increible.


En fin, saludos
 #916233  por yellowlemon
 
El proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.
 #918544  por yellowlemon
 
yellowlemon escribió:El proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.
 #919626  por lawandhop
 
Hola linda gente!!!
PUEDEN ENVIAR EL PROYECtO ESCANEADO POR MSJ PRIVADO A

http://www.facebook.com/browse/admined_ ... 8320995495

YA PRESENTAMOS EL PROYECTO (PARA QUE NO SEA OBLIGATORIO EL PAGO) QUE VENIAMOS COMENTANDO EN EL FORO. YA ESTA EN EL CONGRESO!!! ESTOY FELIZZZ!!!!!!!!!

PERO PUEDEN SEGUIR AYUDANDO!!!!!!!!!! TODOS LOS PROFESIONALES

el que quiere puede enviar escaneado por msj privado el proyecto firmado (con nombre completo, DNI, y si quieren sellado), asi lo sumamos a lo ya presentado, ya que se adjunta a la carpeta donde ya esta el proyecto para que los analicen los Diputados, sumando asi fuerzas, con voluntad de un cambio para mejor, todo profesional: Contadores, Psicólogos etc.., puede firmarlo también!). Juntos podemos!!!.


San Martín y Bolívar son considerados los dos libertadores más importantes de Sudamérica. Gracias a ellos somos libres. son ejemplo como
tantos otros de que si se quiere "se puede", solo hay que tener "Coraje, Perseverancia y fe, pero “Nunca miedo o conformidad”, estamos “vivos entonces demostrémoslo con actos!!!.
Y esto va para todo los actos de nuestras Vidas, familia, amigos, ecología etc.).

JUNTOS PODEMOS!!!!!!!!



(En una hoja A4 copiá el proyecto)

PROYECTO DE LEY
Al Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, elevándose un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso b punto 4 del articulo 3 de la ley 24.241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de
la
siguiente forma:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Firma: Aclaración: D.N.I.:

Firma: Aclaración: D.N.I.:

Firma: Aclaración: D.N.I.:

(Y detrás de la hoja volves a imprimir: Firma aclaracion y D.N.I. Cuando te terminaron de firmar la primera hoja, en una segunda hoja volves a imprimir el proyecto y nuevamente seguis juntando firmas. A esas hojas hay que sacarles fotocopias porque cuando lo presentemos al Congreso nos debe quedar una constancia. Nos debemos juntar si o si en la puerta del Colegio de Abogados de Capital Federal. Y entre todos lo llevamos al Congreso oficina 230. Así que no se te ocurra de entregarselo a nadie, entre todos lideramos este proyecto, todos somos líderes y debemos defender como leones este proyecto sino nos van a dejar sin trabajo y nos van a seguir exprimiendo)