Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIí“N COMPLICADA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #57418  por Dunedain
 
Buenas Gente, tengo un cliente que tiene un tema sucesorio y es mi primera sucesión. asique estoy con la siguiente duda . es asi,


la madre ,divorciada, adquiere junto con el entonces concubino un inmueble inscripto en 50% indiviso cada parte, a posteriori, se casan.
Años mas tarde, la madre de mi cliente fallece, y se le realiza la sucesión correspondiente a ella, declarando heredero a mi cliente y a su conyuge de la que resulta la inscripción dominial en proporcion 4/6 el conyuge y 2/6 mi cliente.
recientemente, el padrastro de mi cliente falleció.tiene una hermana en condición de salud crítica y un sobrino.

en la sucesión correspondiente al padrastro de mi cliente, esta legitimado para abrir el juicio sucesorio mi cliente (hijastro del causante) y heredar en consecuencia o lo está la hermana, en este caso el sobrino en representación?


muchisimas gracias...

sl2

 #57423  por DAL
 
Intente dos veces pero me pierdo. NO se quien es quien!!!
Poneme nombres y pruebo de nuevo. NO te pido un arbolito genealogico porque aca es dificil pero jamás hago una sucesión si no tengo un arbolito dibujado en la contracara de la carpeta!!!!!!!!!!

 #57455  por Sailaw
 
Si adquirieron antes de casarse al 50 % cada uno, ese 50 % es propio de cada uno de los conyuges. Hasta aqui vamos?

Muere la madre y queda en sucesión el 50 % propio, que hereda el 50 % de esa mitad vale decir el 25 % del total el hijo y el otro 25 % que se suma al 50% que tenia el nuevo esposo (75%) (hasta aqui estamos bien?)

Vale decir que al hijo tenia un 25 % o sea 1/4 y el esposo 75 % o sea 3/4


Muere el nuevo conyuge y deja solo a una hermana (que se está por ir de este mundo) y dejaría un sobrino con derecho de representación.

Pero no varía para nada el porcentual del hijo que queda con el 25 % del total de la casa.

Por lo que no se de donde corno sale eso de 2/6 y 4/6 que dice el consultante que reducidos serian 1/3 y 2/3

Si de inicio los porcentuales son a 1/4?

 #57804  por Dunedain
 
en el informe del rpi , la inscripción dominial figura el inmueble repartido en 6/6 . por eso lo escribí asi. mil disculpas por las confusiones, estimado dr sailaw, ud. interpretó bien lo que yo mal expliqué.

mil disculpas dal, la cosa es como la entendio sailaw.

el tema es saber quien queda legitimado para hacer la sucesión, si mi cliente (hijastro del causante que heredó el 75% del inmueble) o la hermana, por representación, el sobrino. esa es mi unica duda, el tema es que los deudos de el causante son dificiles, y quieren tomar posesión del inmueble ayer.... entonces antes de que se conflictue mas, quiero ver la manera de llegar a un acuerdo, sabiendo quien tiene mejor derecho, si el sobrino en rep. o mi cliente (hijastro)

 #57882  por Sailaw
 
Y quien detenta la posesión actualmente?

 #59399  por Pato272727
 
La vocación hereditaria corresponde a la hermana. Revisá porque si el registro dice 6/6 debe haber algún error en algún título. ¿estará bien hecha la sucesión de la madre?
 #67907  por Dunedain
 
Antes que nada gracias por hacer terapia contestandome!

les cuento que aparecío un testamento legando el acervo hereditario del causante a un tercero en discordia no del todo (el portero del edificio) ya que la hermana no tiene interes en su legitima.

mi cliente quiere comprarle la parte, este esta de acuerdo pero hay un albacea que es un abogado desconocido al que tendré que ubicar para que haga el inventario....

que hago? le hago una oferta al legatario para que que me ceda los derechos hereditarios una vez abierto el juicio de sucesión y realizado el inventario?

 #67918  por Sailaw
 
Ojo que el causante solo podia disponer de 1/5 de su parte para legar, si tenía un 75 % solo puede dar el 15 % del total de la propiedad.

Si la hermana no quiere nada, que ceda a tu cliente su 60 %, por lo que pasaría a ser titular del 85%

 #68649  por Dunedain
 
ahi me encuentro con un tema, el hjo de la hermana que va querer negociar....por la madre que no quiere nada, por lo que tendre que ponerme de acuerdo para hacer la sucesión con el también.

en ese caso, el testamento solo va a valer en juicio de sucesión por el 15%?

 #68672  por Ulpiano-mdp
 
Hola a todos:
Por lo que yo veo, y como dice sailaw, el bien era propio en un 50% de la madre de tu cliente, y de su concubino en otro 50%.- Estos despues contrayeron matrimonio.- Ahi fallece la mama, sobre esa mitad indivisa de caracter propia que le correspondia en condominio herederan ab-intestato en partes iguales, su hija (tu cliente, si mal no entendi) que le toca un 25%, y su marido (padrastro del cliente) el otro 25%.- Como este ultimo ya tenia 50%, queda con el 75% de la copropiedad del inmueble. En numero fraccionarios seria 1/3 (o 2/6, que es lo mismo, porque reducido da 1/3) para la hija, y 2/3 (o 4/6 por igual operacion de reduccion) para el marido (padrastro). No creo que sea necesario hacer corrigir la inscripcion porque en los dos casos se respetan los porcentajes.-
Ahora si despues se muere el padrastro, dejando vivos una hermana y un sobrino (hijo de ese misma hermana o de otro hermano premuerto?), tu cliente solo tendria legitimacion para abrir la sucesion al solo efecto de poder determinar contra quienes puede dirigir la accion de division de condominio (ya que conserva el 25% pero no hereda al padrastro con quien solo tiene un parentesco por afinidad) , previa intimación a la hermana.- Si esta viva a la fecha de la muerte del padrastro (por mas que este en estado de salud critico, esta es la pariente consanguinea mas proxima (siempre que el sujeto no haya tenido hijos, ni padres vivos).-
Si la hermana se muere, dios no lo quiera, el sobrino (si es hijo de esta) la hereda en forma directa . Habria que abrir dos sucesiones, la del padrastro de tu cliente, primero y la de su hermana unica heredera despues (solo si esta fallece) . No hay derecho de representacion del sobrino, solo opera si la hermana se hubiera muerto antes que el padrastro de tu cliente.-
Testamento: si el padrastro no tiene herederos forzosos (ascendientes, descendientes, conyuge) pudo validamente disponer de la totalidad de su patrimonio por acto de ultima voluntad, no hay porcion legitima que respetar si no hay herederos forzosos. Como decis que dejo solo una hermana, en ese caso, el testamento es valido, y la hermana quedo desplazada por el instituido en el testamento.-
Yo que vos, una vez que el testamento se presente en autos, se publiquen edictos, y sea aprobado por el Juez (no vaya a ser que aparezca otro testamento posterior que lo revoque) intentaria que el heredero instituido en el testamento (queda con una 50% del bien) me ceda los derechos hereditarios por escritura publica.-
Saludos y suerte.

 #68687  por Dunedain
 
estimado ulpiano, entendiste al pie de la letra. pude comprobar la validez de la inscripción a posteriori revisando el informe, y viendo que estaba inscripta la sucesión de la madre de mi cliente.

el asunto se me complicaba por el tema de la legitima, y este testameno inesperado, gracias por hacerme este resumen del caso.

los abogados noveles como yo te lo agradecen....

muchas gracias de nuevo.

saludos!

 #68712  por Ulpiano-mdp
 
De nada. Que sigas bien.-

 #69828  por Pato272727
 
25%=1/3? que calculadora usan? menos mal que son abogados. Esta mal inscripta la sucesión anterior pero no te hagas problemas. Con el testamento te arreglas. Al no haber legitima(porque los colaterales no tienen legitima alguna) tenes que negociar con el portero. siempre y cuando el testamento no sea trucho. No te vayas a ensuciar con eso porque el juez te va a marcar de por vida.
el portero puede hacer la sucesion sin necesidad de ningun albacea. hacela vos y cobra doble

 #69888  por Ulpiano-mdp
 
Tienen razon, meti la pata con los numeros fraccionarios, mal, 1/3 o 2/6 son el 33,33%, Esta mal la inscripcion de la DH tenia que decir 1/4 que es el 25%, y 3/4 que es el 75%. Me rectifico. Sinceramente, disculpenme.-