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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #669633  por kyty
 
Hola necesito ayuda sobre derechos y obligaciones en caso de concubinato,es urgente,gracias!!!
 #671440  por emn
 
Hola
Soy Norma

En cuanto a las obligaciones, el concubinato no genera absolutamente ninguna. El Código Civil de la República Argentina dispone en su artículo número 198, que “los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”. Esta normativa es leída por el Jefe del Registro Civil en el momento de la unión matrimonial de dos personas y, justamente, se refiere a las obligaciones que genera el matrimonio: fidelidad, asistencia y alimentos… que no las genera una unión de hecho mientras ésta perdura ni tampoco luego de una separación. Entonces, ninguno de los concubinos tiene derecho a reclamar al otro una cuota alimentaria, ni durante la unión fáctica o de hecho ni tampoco frente a una ruptura de dicha unión. Es distinto cuando han nacido hijos; pues el concubino a cuyo cargo estás los hijos menores de edad, es decir, el que tiene la tenencia (que en la mayoría de los casos es la madre), sí tiene derecho a reclamar una cuota alimentaria exclusivamente para sus hijos menores.

En relación a los alimentos, en el caso de la unión matrimonial ocurre algo llamativo que la mayoría desconoce; tanto luego de una separación o incluso, luego de un divorcio vincular -obtenido mediante una sentencia dictada en un proceso judicial- el cónyuge menos solvente tiene derecho a reclamar al otro alimentos, pero no sólo para los hijos menores (cuando también estén a su cargo) sino también para él mismo... y, en la mayoría de las veces, es la mujer la que reclama los alimentos que se traducen en una cuota en dinero. Pero esta aclaración, nada tiene que ver con el concubinato, sino que se trata de los alimentos luego de una ruptura marital.

En cuanto a los derechos de los concubinos, son sólo dos, uno que tiene que ver con el derecho de salud y el otro con el derecho previsional; uno es que uno de los concubinos puede obtener la misma obra social del otro mientras perdura la cohabitación y, el otro, es que frente al deceso de uno, el otro puede obtener una pensión. En ambos casos, es indispensable acreditar la convivencia ininterrumpida durante un lapso de cinco años, que se reduce a dos años para el caso del derecho a obtener la obra social del concubino, si de la unión hubieran nacido hijos. Los concubinos no pueden adoptar hijos ya que, para la ley argentina, para que más de una persona puedan adoptar en conjunto deben ser cónyuges. La propiedad de uno de los concubinos no le da al otro ningún derecho sobre el inmueble, del que se considera como comodatario. Los hijos del matrimonio –hijos extramatrimoniales- sí tendrán los mismos derechos que los hijos nacidos del matrimonio –hijos matrimoniales-.

En cuanto a la vocación hereditaria, el concubino sobreviviente no puede, en cambio, heredar al concubino fallecido. Esta última circunstancia se da con el matrimonio e, inlcuso, aún habiendo mediado sentencia judicial de divorcio vincular. En este último caso, (matrimonio que ya se encuentra disuelto por una sentencia de un juez o un tribunal) el cónyuge ya divorciado no heredará al otro cónyuge fallecido si vuelve a contraer matrimonio.

Espero haber sido útil.-

Saludos
Norma.
 #961414  por analia1985
 
Hola Norma, buscaba algo de concubinato y me fue muy útiil lo que pusiste. Muchas gracias *suerte*
 #1128779  por pamm
 
Hola. Que sucede con el concubinato en la nueva ley? Que puedo reclamar? Hay hijos en común. Gracias.