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  • Muerte en Serv. Penitenciario, daños y perj.-

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 #57512  por capablanca
 
Buenos dias, es la primera vez q' consulto, es uno de mis primeros trabajos y estoy un poco desorientado, agradecere colaboracion...

DESCRIPCION DEL CASO: se trata de una persona q' muere en un incendio q' se produce en un Servcio penitenciario, en la pcia de bs. as., ESTO OCURRIO EL 15 DE OCTUBRE DE 2005, como veran me queda UNA SEMANA.
1-demandados: Estado provincial, seguro, tengo dudas en cuanto al ministerio de justicia bonaerense, por ser ante este quien depende el Servicio Penitenciario Bonaerense, y el mismo serv. penitenciario ??? fisco de la pcia de bs. as.

2-tengo forma de escapar en principio del fuero federal y reclamar solo x daños en el CIVIL..???

3-teniendo en cuenta q' me queda una semana, es viable tratar de interponer INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCION por el art. 3986 C.C.

SE ACEPTAN SUGERENCIAS EN GENERAL..
desde ya gracias por la atencion..
 #57702  por Pandilla
 
Hola capablanca, me pregunto: "A este caso: ¿no le corresponde el Fuero Administrativo?, (es una duda que tengo).
Ahora, en cuanto a los, digamos, posibles demandados, si vas contra el Estado Provincial, en el escrito tenes que mencionar a los otros dos estamentos restantes que tienen responsabilidades directas o indirectas sobre la cuestión. Pero, ¿se trata del Servicio Penitenciario Federal?, y, hasta donde sé, el SPF depende del Estado Nacional y no del Estado Provincial, (averigua bien eso). Igual, sea esa dependencia a nivel nacional o provincial, me parece, corresponde ir contra todos los organismos que tienen algún poder de control y desición, (o tenían, en el momento de los hechos, esas responsabilidades a su cargo).
En cuanto al fuero federal o no, me parece, que, en parte depende del "Tipo de causa" y ¿qué y a cuáles temas involucra?, ¿hubo desidia, abandono de persona, desamparo, alguna tentativa, negligencia, impericia, etcétera?.
Por otro lado, creo, sino hay "motivo penal", y "lo federal" puede convertirse en una eternidad de obstaculos o de casi imposibles; pues, anda por los daños en el Civil, (esto te ayudaría con la cuestión de interrumpir a la prescripción).
En cuanto a el artículo que transcribis, (si lo decis para ganar tiempo), pues, hasta donde entiendo, pinta como anillo al dedo, pero, espera más opiniones sobre eso, (o plantea el tema en el Foro de Derecho Civil o de Temas Varios)

Va Artículo:
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968, se sustituyen las palabras "también se interrumpe" por "se suspende", y las palabras "interrupción" por "suspensión".)
Bueno, espero esto te sea de alguna especie de utilidad.

Saludos y suerte, :lol:
 #57884  por Pandilla
 
O sea, si no hay algún delito penal de por medio, creo, pueden ir por los Daños al Fuero Civil, y, de ahí se vera. Tene en cuenta que el Día de la Raza, día Viernes 12-10-2007, lo pasan al día Lunes 15-10-2007, (así que, me parece, sólo tendrías tiempo hasta el día Martes 16-10-2007 y hasta 2 horas después de iniciada la actividad judicial en los Tribunales, igual, lo seguro es que tenes tiempo hasta el 12-10-2007).
Ahora, hasta donde alcanzo a entender, tendrían que accionar contra el Ministerio, (por ser "el a cargo"), y contra el SPF, (por ser "el guardian"); eso te lo digo como ejemplo, pues, una persona no es una cosa. Tal vez, tendrías que darle una leída al artículo 1113 del Código Civil, (como posible fuente de inspiración).

Saludos, :lol:
 #58996  por valeria olmedo
 
Hola: te cuento que a mi me paso lo mismo pero con un laboral...accidente de trabajo en una escuela..No sabia si demandar al Ministerio de educacion y/o Provincia..Al final demande a los dos y me recaratularon como "c/Estado Provincial".. Pasa que por lo menos aca en mi provincia termina interviniendo fiscalia de estado..Suerte
 #59324  por Pandilla
 
Hola capablanca y valeria olmedo, buena información. Ahora, en este caso, se trata del Servicio Penitenciario Nacional, entonces, la presentación tendría que c/Estado Nacional, pues el SPF, hasta donde sé, no depende del Estado Provincial.

Saludos y suerte, :lol: