Hola! Tengo una duda..(muchas)..pero como se notifica al ya declarado rebelde de la audiencia del art. 360, la audiencia preliminar?Porque no lo aclara ni el art. 59,ni el art. 41.Entonces no sé si igual se le manda cédula o se notifica ministerio ley..??[/b]
Niña gallega, el art. 40 CPCC, dice que todas las notificaciones por cedula que no tienen que ir al real se tienen que hacer en el legal
El art. 360 no se tiene que notificar en el real, luego por decantación se notifican en el legal, luego al haber rebeldía y constitución de domicilio en estrados, la notificación va ministerio legis, a no ser que el proveido (vaya a saber porqué), te diga otra cosa como notificarlo en el real.