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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3609  por wanda
 
Hola, acabo de descubrir este foro y me parece muy útil.
Mi primera duda esta orientado a lo siguiente: una señora que cumpla los 60 años el 2/1/2007 puede jubilarse? He escuchado que hay que esperar un tiempo, y en caso que asi sea como es el cálculo.
Desde ya muchas gracias!
:D

 #3611  por martha
 
Hola Wanda: el exceso de edad lo establece el art.19 de la ley 24241, dos por uno, es decir si la señora se quiere jubilar y tiene mas de 60 años por ejemplo 61 años, tendrá de exceso 6 meses, lo que podrás descontar de la sumatoria total para llegar a los 30 años requeridos por la ley siempre para servicios comunes, no se si soy clara con esta explicacion. El comentario que escuchaste es justamente si la jubilas justo cuando cumpla los 60, no podrás descontar exceso de edad. :o

 #3614  por wanda
 
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA!
Entonces puede jubilarse por la moratoria despues q cumpla los 60 años?a los 60 anos y 1 dia? :(

 #3621  por francisco
 
wanda escribió:MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA!
Entonces puede jubilarse por la moratoria despues q cumpla los 60 años?a los 60 anos y 1 dia? :(
Hola Wanda, no creo que si no sacan una resolucion al respecto (que dicen la van a sacar) tampoco la vas a poder jubilar a los 60 años y un dia salvo que le pagues un año y pico de cuotas al contado, o haya estado inscripta como autonoma o monotributista en periodos posteriores al 31/10/93. :cry:

 #3629  por wanda
 
gracias francisco!!!!
pero entonces cuanto tiempo debe pasar para que alguien q cumplio la edad requerida(60 años) se pueda jubilar por la moratoria?
esta señora tiene 18 años de aportes, eso no influye en que se pueda jubilar igual?
:roll:

 #3632  por martha
 
Wanda: yo contesté tu pregunta generica del exceso de edad, concretamente deberás considerar los años de aportes que tiene, contados desde que cumplió 18 años, y hacer situaciones de revista hasta 9/93, el resto de contado, como te dice Francisco. :)

 #3633  por francisco
 
Hola, si tiene los 18 años de aportes antes del 31/09/93 no influye, si tiene despues de esa fecha si. El tiempo te lo puedo decir si vos me decis fecha de nacimiento. Saludos

 #3638  por wanda
 
esta señora nacio el 2/01/1947.es enfermera, tenes idea si por trabajar en una clinica psiquiatrica le computan por cada año trabajado 2 años???en donde puedo conseguir es informacion?
entonces se puede jubilar???? :(