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  • absolucion de posiciones- audiencia de 360- donde notifico

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 #670110  por investigando25
 
hola, tengo dos demandados que actuan por apoderado y entidades publicas que van a absolver por oficio , y un demandado persona fisica con abog. patrocinante , tengo que notificarles la audiencia del 360 y la absolucion de psociones , donde notifico? al real o al constituido ? y en la misma cedula notifico la audiencia y la absolucion de posiciones?
el juicio tramita en capital federal. ( en juzgados federales)
en que art. el código establece donde se notifica, porque siempre me asalta la duda- gracias-
 #670151  por abogado1987
 
investigando25 escribió:hola, tengo dos demandados que actuan por apoderado y entidades publicas que van a absolver por oficio , y un demandado persona fisica con abog. patrocinante , tengo que notificarles la audiencia del 360 y la absolucion de psociones , donde notifico? al real o al constituido ? y en la misma cedula notifico la audiencia y la absolucion de posiciones?
el juicio tramita en capital federal. ( en juzgados federales)
en que art. el código establece donde se notifica, porque siempre me asalta la duda- gracias-
tené presente ...

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.
CPCCN

respecto de la absolución de posiciones ...

Art. 409. - El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso en los términos del artículo 417.
La cédula deberá diligenciarse con TRES (3) días de anticipación por lo menos. En casos de urgencia debidamente justificada ese plazo podrá ser reducido por el juez, mediante resolución que en su parte pertinente se transcribirá en la cédula; en este supuesto la anticipación en su diligenciamiento no podrá ser inferior a UN(1) día.
La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido.
No procede citar por edictos para la absolución de posiciones.
CPCCN

en el supuesto de apoderado :arrow:

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Abril de 1985 (caso Tenas Sa S/ Quiebra S/ Inc. De Verif. Por Jose Vallero Sa.)

DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE CONOCIMIENTO. PROCESO ORDINARIO. PRUEBA. PRUEBA DE CONFESION. FORMA DE LA CITACION. NOTIFICACION. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA. 1.3.5.4.5.1 1. DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR EL CPR 409, 3º AP., A CONTRARIO SENSU LA PARTE QUE ACTUE POR APODERADO SERA NOTIFICADA DE LA AUDIENCIA DE ABSOLUCION DE POSICIONES EN SU DOMICILIO REAL. 2. LAS NOTIFICACIONES AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SA, EN UN DOMICILIO QUE NO ES EL REAL, CARECEN DE EFECTO, Y LA CONFESION FICTA ES IMPROCEDENTE SI LA AUDIENCIA NO FUE NOTIFICADA EN EL DOMICILIO REAL O EN EL QUE PROCESALMENTE CORRESPONDA. MORANDI - WILLIAMS - NAVEIRA TENAS SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. POR JOSE VALLERO SA. 24/04/85 CAMARA COMERCIAL: B

http://ar.vlex.com/tags/absolucion-apod ... es-2684346
 #670402  por investigando25
 
gracias por tu respuesta abogado 1987, o sea que en el caso planteado , cuando notifico a la persona fisica , cuando notifico la absoluc. de posiciones y la AUDIENCIA DEL 360, lo hago al CONSTITUIDO , o sea una sola cedula, pero en los otros dos demandados (entidades pub) que actuan por apoderado , tengo que hacer dos cedulas 1 al constituido notificando la audiencia del 360 y la otra cedula al real notificando la absolucion de posiciones , aunque en el caso de ellos las posiciones le van a llegar por oficio - esta claro? espero tu respuesta

y te hago otra pergunta relacionado a lo mismo en otro caso: el juicio es de daños y la persona que lo choco , está rebelde ,notifique la demanda y la rebeldia, bajo responsabilidad , pero ahora salio el auto del juzgado y dice que la audiencia del 360 se notifica por secretaria, pero la absolucion de posiciones tengo que hacerla yo , y tengo entendido que tengo que notificarlo al real , pero que no se admite ni por responsabilidad parte actora , ni por edictos , como hago? gracias-
 #670462  por abogado1987
 
investigando25 escribió:gracias por tu respuesta abogado 1987, o sea que en el caso planteado , cuando notifico a la persona fisica , cuando notifico la absoluc. de posiciones y la AUDIENCIA DEL 360, lo hago al CONSTITUIDO , o sea una sola cedula, pero en los otros dos demandados (entidades pub) que actuan por apoderado , tengo que hacer dos cedulas 1 al constituido notificando la audiencia del 360 y la otra cedula al real notificando la absolucion de posiciones , aunque en el caso de ellos las posiciones le van a llegar por oficio - esta claro? espero tu respuesta

y te hago otra pergunta relacionado a lo mismo en otro caso: el juicio es de daños y la persona que lo choco , está rebelde ,notifique la demanda y la rebeldia, bajo responsabilidad , pero ahora salio el auto del juzgado y dice que la audiencia del 360 se notifica por secretaria, pero la absolucion de posiciones tengo que hacerla yo , y tengo entendido que tengo que notificarlo al real , pero que no se admite ni por responsabilidad parte actora , ni por edictos , como hago? gracias-
respecto de las entidades públicas

DECLARACION POR OFICIO
Art. 407. - Cuando litigare la Nación, una (1) provincia, una (1) municipalidad o una (1) repartición nacional, provincial o municipal, o sus entes autárquicos sujetos a un régimen general o especial, u otros organismos descentralizados del Estado Nacional, provincial o municipal, o empresas o sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria Nacional, Provincial o municipal, entes interestaduales de carácter nacional o internacional asi como entidades entidades bancarias oficiales nacionales o internacionales, asi como entidades bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario facultado por ley para, la representación bajo apercibimiento de tener por cierta la versión de los hechos contenida en el pliego, si no es contestado dentro del plazo que el tribunal fije o no lo fuere en forma clara y categórica, afirmando o negando.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N° 23.216 B.O. 4/9/1985)
CPCCN

respecto del rebelde, tené presente ...
Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días.
Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.
CPCCN
 #670548  por investigando25
 
gracias, los arts. los tengo , pero no responden mi duda , en la absolucion de posiciones directamente no hago cedula ,se notifica por ministerio de ley, yo tenia entendido que la absolucion habia que notificarle al real , porque es un acto procesal muy importante y está en juego la defensa en juicio. por eso lo pregunte. no encontre el art. que toque el tema especificamente para el rebelde.
gracias por todos los conocimientos aportados.
 #670552  por abogado1987
 
investigando25 escribió:gracias, los arts. los tengo , pero no responden mi duda , en la absolucion de posiciones directamente no hago cedula ,se notifica por ministerio de ley, yo tenia entendido que la absolucion habia que notificarle al real , porque es un acto procesal muy importante y está en juego la defensa en juicio. por eso lo pregunte. no encontre el art. que toque el tema especificamente para el rebelde.
gracias por todos los conocimientos aportados.
"... La situacion procesal del rebelde y la del mero incompareciente se diferencian, por lo que concierne al régimen de las notificaciones, en las siguientes circunstancias: 1º) Mientras que al primero corresponde notificarle por cédula la resolución declarativa de la rebeldía y la sentencia, al segundo se le deben notificar en la misma forma la citación para absolver posiciones y la sentencia ... MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL I Lino Enrique Palacio ... "

viewtopic.php?f=2&t=107257&p=590000#p583559
 #670557  por abogado_1987
 
"... c) Importa por último recordar que al declarado rebelde corresponde notificarle
por cédula (118) o, en su caso, por edictos durante dos días, la resolución
declarativa de la rebeldía (art. 59 Ver Texto, párrafo segundo) y la sentencia
(art. 62 Ver Texto),
pero no la citación para absolver posiciones (art. 135 Ver
Texto, inc. 3º, modif. por la ley 22434 Ver Texto) ..."


Rebeldía / a) Generalidades
Palacio, Lino E. LexisNexis - Abeledo-Perrot
LA REFORMA PROCESAL CIVIL 2002

http://www.cnmza.org.ar/archivo/documen ... N_ACTA.txt
 #671002  por investigando25
 
bueno gracias, sabes que en la resolucion del juez que lo declaro rebelde dice, " hágasele saber que las sucesivas providencias le serán notificacadas automáticamente en la forma prevista por el art. 133 del citado código. notifiquese por cédula" esta cedula fue bajo responsabilidad parte actora, asi que queda claro que se notifica de la absolucion de posiciones automaticamente los martes y viernes , como el resto de las resoluciones, excepto la sentencia. OK? es así?
 #1065441  por malederecho
 
Dónde debo notificar la sentencia definitive a una Sociedad Anónima que no se presenté al juicio y fue declarada rebelde?
Cómo notifico que hay una sentencia en su contra? para que se enteren sus integrantes y paguen los montos decretados?