Hola! mi pegunta es: si hay un inmueble con auto de inscripción en una sucesión y se vende a un nieto (llamemoslo A) de los causantes (es una sucesión conjunta) inscribiéndose por el sistema de tracto abreviado, es decir salteandose a los herederos que en definitiva son los que van a firmar el boleto (3 hijos), hay algún problema con el otro nieto (B), hermano del comprador? Mi consulta es si se ve afectada de algún modo la legítima de este nieto no comprador, por la poción que le correspondería. Recuerden que no es una donación sino una compraventa hecha entre los herederos de los causantes (3 hijos) y uno de los nietos de los difuntos, que a su vez tiene un hermano y es hijo de uno de los herederos.
Se entiende??
Gracias!!!!
Se entiende??
Gracias!!!!