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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57634  por amg
 
Quisiera que alguien me despeje una duda respecto los plazos administrativos, no se si presentado el reclamo hay que esperar 60 días y presentar un prontoreclamo para que vencidos 30 días de este último se habilite la vía judicial o si presentado el reclamo hay que esperar 90 días y presentar un pronto despacho por 45 días

La pregunta no es por un tema de jubilación, pero supongo que es igual para cualquier tramite frente a organismo público.

 #57667  por magyas
 
Haber... hay que darle una mirada a la ley 19.549, siempre que hablemos del ámbito nacional... Creo que es.. por los plazos...
reclamo-90días-pronunciamiento-vencidos sin pronunc-pronto despacho-45 días sin pronunciam-demanda judicial
A veces se amplian los plazos a pedido de la Anses, y ahí se pronuncian, así que hay que tener en cuenta los días hábiles judiciales, que son 90 paara interponer la demanda.
No se si despejé tu duda o te embrollé más!!!!
Dale una miradita a la ley de todos modos....
Suerte! Laura

 #57688  por amg
 
Los plazos administrativos son siempre habiles, verdad?
Lo que me confunde son el art. 10 y el 31 de la 19459
El art 10 te dice 60 días pasado estos pronto despacho por 30 días mas sino se considera silencio que es igual a negativa.
El art. 31 te dice 90 y pasado estos pronto despacho por 45 días más, luego inicio judicialmente.
POR QUE ESTA DIFERENCIA?