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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #670920  por Danilo
 
Estimados: 1) Una colega nuestra que aporta a la Caja Previsional de Prov. de Bs. As. se jubilaría a los 65 años. ¿¿Puede jubilarse a los 60 años con el régimen de reparto de Anses (la jubil. de amas de casa) sin tocar los aportes que tiene en Prov. Bs. As. y luego a los 65 años jubilarse por la Caja Prev. y así cobrar las dos??.¿¿Qué puede hacer en este caso, sino??.
2) Un colega nuestro que aporta en Cap. Fed. como monotributista/autónomo, ¿¿Puede gestionar la jubilación de Anses y una vez obtenida, seguir trabajando como abogado??.¿¿Puede hacerlo sin tocar los aportes que tiene en Afip???. Muchas gracias, Daniel.