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  • suspension de juicio a prueba y una duda

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 #671192  por silsil
 
Hola a todos estimados foristas, a mi cliente le fue concedido el beneficio de la suspension de juicio a prueba, respecto de un delito de daños ...cuando fue imputado le trabaron un embargo....ahora, ya otorgado el beneficio por el juez de ejecucion ¿puedo pedir el levantamiento del embargo que ordeno el juez de instrucción??.. mi cliente ya se encuentra depositando la reparacion del daño pero nunca la victima se presento a aceptar la reparación. Necesito levantar ese embrago, es viable ?? muchas gracias por los aportes.
 #672941  por carari
 
Mira, en rigor el proceso esta suspendido, no concluido. En el caso de que por x motivo se revoque la suspensión del proceso la causa continua. Por ello es muy dificil que te levanten el embargo, pero en todo caso lo que podes hacer es sustituirlo. O esta inhibido???.
aclarame esa cuestión.
 #672976  por Andres125
 
pasa que si reparo el daño (condicion de procedencia de la probation, y el mismo fue acpetado por la victima y pagado) no tiene sentido que siga el embargo.
distinto es si la victima no acpeto ese ofrecimiento y hay alguna causa civil en tramite.
 #673155  por silsil
 
Hola colega, gracias por tu aporte.. sucede que la victima no acepto la reparacion, de todas maneras el embargo esta trabado por la suma de 1600 pesos y el imputado no puede logicamente vender el vehiculo de su propiedad, el ya se encuentra depositando la reparacion pero la victima aun no ha aceptado la misma. No esta inhibido. Creo que la unica la salida es la sustitucion verdad... saludos, y gracias.
 #674585  por carari
 
Andres, el embargo no tiene nada que ver con la suspensión y la repación del daño que allí se hace. El ofrecimiento de la reparación "en la medida de sus posibilidades" (como establece el código) es voluntario, el embargo no. Por lo cual mal podría alegarse que esa suma embargada será destinada a reparar el supuesto daño.
además el embargo es para responder por la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas. Nada que ver con el ofrecimiento del 76bis (cp). Por eso, mientras la causa no este concluida, no hay levantamiento de embargo posible.
Mariela, en todo caso sustituí embargo, va a ser lo mejor.
saludos
 #675345  por silsil
 
Si creo que estamos en lo correscto solicitando la sustitución.. la misma la tengo que solicitar al juez de ejecucion verdad? pregunto esto porque quien dispuso el embargo es el juez de instruccion. gracias!!!
 #676275  por Andres125
 
carari escribió:Andres, el embargo no tiene nada que ver con la suspensión y la repación del daño que allí se hace. El ofrecimiento de la reparación "en la medida de sus posibilidades" (como establece el código) es voluntario, el embargo no. Por lo cual mal podría alegarse que esa suma embargada será destinada a reparar el supuesto daño.
además el embargo es para responder por la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas. Nada que ver con el ofrecimiento del 76bis (cp). Por eso, mientras la causa no este concluida, no hay levantamiento de embargo posible.
Mariela, en todo caso sustituí embargo, va a ser lo mejor.
saludos
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si el embargo es para la posible satisfacción del daño proveniente del delito en un eventual expediente civil. La aceptacion de la reparacion del daño causado, ya satisface ese posible daño, pues solo la negativa de la victima, en caso de que el proceso se suspenda, habilitaria la instancia civil.
 #682252  por carari
 
no lo digo yo, lo establece el código cual es la finalidad del embargo: "responder por la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas". existe indemnización civil en tanto y en cuanto el damnificado se hubiera constituido como actor civil . Además, obviamente, el juez tiene que hacer lugar a la demanda civil (en el proceso penal, claro) De lo contrario no hay reclamo civil en sede penal. Además no tiene nada que ver el embargo con el ofrecimiento que el imputado haga al momento de solicictar la suspensión del proceso. Una cosa es el embargo y otra muy diferente el ofrecimiento. El ofrecimiento es voluntario, el embargo no.
Mariela, se lo tenes que pedir al juez que lo decreto, es decir al de instrucción.
 #682383  por Andres125
 
Es que si no inicio accion civil (en el proceso penal, o paralela) la aceptacion del ofrecimiento de reparacion quita la posibilidad de accionar civilmente.
En caso que la accion ya este inciada, es otra cosa. Eso es lo que le digo. Pero, como ya hay embargo, cae de maduro que la accion esta iniciada.
No obstante eso, donde trabajo habia embargos por causas de retencion indebida etc, con causa civil en tramite. Al tener mediaciones anteriores, esa (la conciliacion) no era una salida.
Entonces, al ver el camino de la probation, logramos que el imputado pague lo que debia (el valor de lo retenido), suspendiendose el proceso en su contra, y llevando transando la parte civil, luego se pidio como bien decis al juez competente que quite el embargo (en este caso, era garantias). por eso le comnte así. dado a que si el defiende al tipo, vea si podia transar con eso. Claro esta que si ofrece una reparacion del daño insuficiente para la victima, obviamente no la aceptara.
 #685161  por silsil
 
Hola colegas... la solicitud de levantamiento no resultó puesto que la causa no está concluida.. nueva duda, no tengo otro bien para ofrecer la sustitución, entonces.. podremos ofrecer la suma de dinero por la cual se trabó el embargo... será viable?? muchas gracias por sus aportes.
 #685530  por Andres125
 
si ofreces reparar el daño pagando el monto del embargo, lo tendrias que haber ofrecido antes con una mediacion....
igual no entiendo que tiene que ver que la causa penal no este conlcuida con el levantamiento del embargo.
Hay accion civil en la causa penal o accion civil paralela?. Porque si van a esperar que el loco cumpla con la probation, siendo que el daño ya fue reparado (motivo del embargo en la causa penal)y siendo que las costas son de 4,50 en la provincia, es una payasada.