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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #671619  por SBallarena
 
Estimados colegas,

Estoy analizando la posibilidad de dedicarme a tramitar jubilaciones. Tengo entendido que en esos casos se cobra cuando sale la jubilación, 1 o 2 jubilaciones, ¿alguno me puede orientar sobre el tema?. Por otra parte, me queda la duda como se cobra, ¿se firma un acuerdo o confian en la buena voluntad de sus clientes para que les paguen cuando les salga la jubilación?.

Perdonen el desconocimiento, pero me especializado en empresarial así que soy ignorante en la materia.

Gracias y saludos.
 #671722  por hugo2
 
SBallarena escribió:Estimados colegas,

Estoy analizando la posibilidad de dedicarme a tramitar jubilaciones. Tengo entendido que en esos casos se cobra cuando sale la jubilación, 1 o 2 jubilaciones, ¿alguno me puede orientar sobre el tema?. Por otra parte, me queda la duda como se cobra, ¿se firma un acuerdo o confian en la buena voluntad de sus clientes para que les paguen cuando les salga la jubilación?.

Perdonen el desconocimiento, pero me especializado en empresarial así que soy ignorante en la materia.

Gracias y saludos.
Fijate que hay cientos de post tratando ese tema, leelos y si te quedan dudas pregunta.
 #671734  por andrea1982
 
La ley 17040 establece que son 2 haberes... Ojo! Previsional no es una pavada...
No se confía en al "buena voluntad", los honorarios profesionales están establecidos por ley, si no cumple lo ejecutas.
Acordate que el pacto de cuota litis está prohibido en materia previsional, solo podés firmar un convenio de honorarios.
 #671945  por vimercado
 
No veo como una ley nacional puede regular los honorarios de profesionales (me refiero a los abogados) matriculados en los respectivos colegios provinciales ya que es una potestad de cada provincia, yo verificaria el codigo arancelario de cada Pcia
 #671946  por andrea1982
 
Por ejemplo, porque para litigar en el federal, necesitas matricula federal, por eso, en ese caso se aplica la ley nacional.
En segundo lugar, porque la 17040 es una ley de orden público, y establece una pena a quien no la cumpla... podría decirse que es una ley de fondo.
Además, porque ANSeS es nacional (en su momento lo eran las cajas).
Hasta el momento los jueces vienen aplicando la ley 17040 sin ninguno poner en tela de juicio su constitucionalidad.

Saludos!
 #672672  por andrea1982
 
No, porque no se aplica la ley de honorarios de la provincia, sino la ley 17040. En caso de creer que es inconstitucional, acordate que el control de constitucionalidad es para el caso concreto y tendrías que plantear.
Además, se transformaría en una cuestión de conveniencia, según la ley provincial regule honorarios más altos o más bajos...
No entiendo tu planteo, estaría bueno que expliques en qué te basas para decir que se aplica la ley provincial y no la ley federal.
Saludos!