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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #672522  por Mora.ibanez
 
BUEN DIA..... Y BUENOS DIAS!!!!!!! PARA TODOS

Duda, señora, con 60 años QUIERE jubilarse por el Regimen Diferencial

enfermera, pero... ete aquí que no reune los 30 años de servicios solo,

12 en el sipa y no reconocidos en sijyp 2 años y piquito mas, a los cuales los

puedo hacer valer con la 524, digo bien?? no lo puedo hacer valer como Regimen

Diferencial??? si no reune los 30 reales de aportes en ese Regimen. *leo*

GRACIAS GENTE !!!!!!
 #672542  por FLORCITA73
 
hola Mora:

Como sabes que a esa enfermera le corresponde un régimen diferencial ? Cuales serian los requisitos para ella ?

slds


Flor
 #672556  por Mora.ibanez
 
Instructivo de Trabajo - ANSeS
Listado de tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro.


Tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro CODIGO REQUISITOS NECESARIOS
Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente

Presentación de Servicios Edad Servicios
C• D• V• M• V• M•
01 11 55 52 30 30


• En el trato o contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales etc.

Florcita digo: porque dice esto el instructivo de anses para tales tareas, completas de 30 años de servicio. O tiempo parcial como el mío se puede?
 #672592  por FLORCITA73
 
hola Mora:

Primero tenes que determinar fehacientemente que este incluida como insalubre en el Decreto 4257/68 Art. 1 inc. a) ( acordate que no todas las enfermeras los estan- )

Si son periodos del pre-SIJP van a estar en la sabana con el codigo -01- Caso contrario no los vas a poder ver en la sabana.
Fijate en la certificacion de servicios Y en las otras pruebas que tenga la sra.

Si asi fuera, podes prorratear la edad para ver el tema de comprar los aportes que faltan. Esto hay que evaluar segun lo datos que vayas aportando.

slds

Flor
 #672712  por Mora.ibanez
 
Los años que tiene reconocidos desde el 07/1994 en la sabana son 12 años y

7 meses, hasta 12-2006 en los cuales (no figura el código) como vos bien

decis. Ahora la señora tiene recibos de sueldos desde el 2-1992 hasta 12-2006

y en la UDAI me dicen que no tiene informes anteriores al 7/94 en sijyp, esos

años los puedo hacer valer con la 524, por tratarse de mas del 35% de lo que tiene

reconocido por sabana, PERO como hago para valerselos como servicios

especiales o diferenciales si ellos no lo tienen registrado, en los recibos

dice claramente ENFERMERA, pero eso solo no alcanza, el resto se los completo

con moratoria.

Saludos
 #672726  por FLORCITA73
 
En primer lugar habria que determinar si realmente esos aportes corresponden a los insalubres del Decreto 4257/68.
Como primer paso estimo que tendrias que solicitar la Certificacion de Servicios en la institucion que trabajó . En esa certificacion tiene que estar especificado en que regimen están encuadrados los aportes.
Respecto a la 524 tendrias que mirarla bien en lo respecto a la probatoria de los diferenciales.

Sld


Flor
 #672732  por arielruiz86
 
Mira, a mi paso un caso en que le figuraba en el SIPA unos 10 años de aportes completos y continuados con el codigo de insalubres 09(frigorificos o industria de la carne) y solicitamos primero un reconocimiento de SS como tal y luego al ver la resolucion se lo reconocen pero como tareas comunes, voy a consultar y me dicen que por mas que figure con el codigo de insalubre si no tenemos los recibos o pruebas no lo consideran como insalubre. Me queda la opcion de apelarlo arrimando algunas pruebas que no presentamos como la certificacion de ss o los recibos de sueldos que el cliente extravio o las testimoniales.
 #672764  por Mora.ibanez
 
La empresa, desaparecio, y no tiene certificacion de servicios, extendida por

ella, solo los recibos de sueldo donde dice que prestó servicios como enfermera,

encuadra dentro del Dto. 4257/68.

Gracias!!!

Saludos
 #672804  por MARIO1943
 
Mora.ibanez escribió:La empresa, desaparecio, y no tiene certificacion de servicios, extendida por

ella, solo los recibos de sueldo donde dice que prestó servicios como enfermera,

encuadra dentro del Dto. 4257/68.

Gracias!!!

Saludos
LAS ENFERMERA DE PISO, NO ESTAN COMPRENDIDAS EN EL DECRETO QUE HACES REFERENCIA, EL MISMO SE REFIERE AL PERSONAL QUE TRABAJO CON PACIENTES DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS ETC
EN EL SUPUESTO QUE ESTA PERSONA TRABAJO CON PACIENTES DEL REFERIDO DECRETO, LA UNICA FORMA DE COMPROBARLO ES CON CERT. DE SERV,, AL DESAPARECER LA EMPRESA, NO TIENE COMO CONSTATARLO, YA QUE LOS RECIBOS TIENE SOLO CATEGORIA D E ENFERMERA, POR LO TANTO SON TAREAS COMUNES
 #672822  por varelamariac
 
solamente son insalubres en enfermeria , los trabajados en el hospital de oncologia, o e areas con radium.
Pero sin la cerific de serv noi podes hacer nada!!!!!
 #672858  por FLORCITA73
 
Ademas, existen algunas mas que podrian estar encuadradas dentro del decreto, como por ejm. enfermeras de areas cerradas de psicopatologia, neonatologia, unidad de cuidados intensivos. Todas estas deben estar debidamente identificadas tambien en las Certificaciones de servicio.
Si no tenes ninguna de las pruebas que mencionabamos como es la Certificacion, codigo en SIPA, o cualquier otra prueba, tenemos que pensar que son comunes, y asi te los van a tomar en el tramite.

slds.

Flor
 #672881  por empedocles
 
La ley que introdujo en el decreto 4257/68 a los profesionales y auxiliares de esa actividad son los enunciados en el art. 24 de la ley 24004; el resto es comun.
 #673030  por FLORCITA73
 
empedocles escribió:La ley que introdujo en el decreto 4257/68 a los profesionales y auxiliares de esa actividad son los enunciados en el art. 24 de la ley 24004; el resto es comun.

Entonces serian estos:

Ley 24004- Requisitos: 55/30 52/30

ARTICULO 24. — A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería:

a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;

b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;

c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;

d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no;

e) La atención de pacientes oncológicos;

f) Las que se realizan en servicios de emergencia.

La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.