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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #672917  por casbarrog
 
Colegas los molesto como siempre con ciertas dudas.-
necesito tramitar un RTI.- la única manera de tramitárselo es reuniendo 15 años de aportes y 12 meses dentro de los últimos 60 meses, ya que descarté el resto de las posibilidades.-

1.- ¿esta posibilidad pide total 16 años? ¿o son sólo 15 siempre que haya 12 meses dentro de los últimos 60 meses anteriores a la solicitud?

porque en sipa tengo 15 años 6 mes.- y retrotrayéndome desde marzo/2011 5 años para atrás (o sea entre 3/2006 y 3/2011) tengo 14 meses aportados.- pero si en total exigen 16, me mató.-

2.-además tengo otra duda: estuve viendo que los meses de 2006 y 2007 que tiene aportados, el importe transferido a la ex afjp de aquélla época no es el 11% sino que es un dinero que representa porcentaje menor ¿puede ser que por aquél entonces se redujo el porcentaje de aporte o estoy inventando tal recuerdo? de ser afirmativo que se redujo el aporte alguien recuerda la normativa?

3.- sé que piden para el trámite originales de los estudios médicos, diagnósticos y certificados médicos.- realmente el sr. necesita los originales porque está por iniciar un tratamiento que podría salvarle la vida (tiene enfermedad terminal ELA) y lo necesita porque se vino de córdoba hacia aquí a iniciar el tratamiento. ¿es posible exhibir los originales y que certifiquen las copias como que se corresponde con el original? pensé en pedir la historia clínica pero la tiene en una clínica en córdoba se está traspasando todo su historial al hospital de bs. as. pero estimo llevará un tiempito y quisiera hacerle todo rápido porque necesita el dinero porque no tiene ingreso alguno, ¿que me sugieren al respecto?

sé que avasallé a dudas, pero toda orientación será más que bienvenida .-
saludos y gracias como siempre!!!!
 #673080  por ISIS
 
[quote="casbarrog"]Colegas los molesto como siempre con ciertas dudas.-
necesito tramitar un RTI.- la única manera de tramitárselo es reuniendo 15 años de aportes y 12 meses dentro de los últimos 60 meses, ya que descarté el resto de las posibilidades.-

1.- ¿esta posibilidad pide total 16 años? ¿o son sólo 15 siempre que haya 12 meses dentro de los últimos 60 meses anteriores a la solicitud?
Son 15 en total incluidos los 12

porque en sipa tengo 15 años 6 mes.- y retrotrayéndome desde marzo/2011 5 años para atrás (o sea entre 3/2006 y 3/2011) tengo 14 meses aportados.- pero si en total exigen 16, me mató.-
No, en total son 15 siempre que dentro de los ultimos 5 años tengas 12 meses aportados en tiempo y forma.

2.-además tengo otra duda: estuve viendo que los meses de 2006 y 2007 que tiene aportados, el importe transferido a la ex afjp de aquélla época no es el 11% sino que es un dinero que representa porcentaje menor ¿puede ser que por aquél entonces se redujo el porcentaje de aporte o estoy inventando tal recuerdo? de ser afirmativo que se redujo el aporte alguien recuerda la normativa?
Carga los períodos en situacion de revista y si al calcular te da deuda cero estarian bien abonados...

3.- sé que piden para el trámite originales de los estudios médicos, diagnósticos y certificados médicos.- realmente el sr. necesita los originales porque está por iniciar un tratamiento que podría salvarle la vida (tiene enfermedad terminal ELA) y lo necesita porque se vino de córdoba hacia aquí a iniciar el tratamiento. ¿es posible exhibir los originales y que certifiquen las copias como que se corresponde con el original? pensé en pedir la historia clínica pero la tiene en una clínica en córdoba se está traspasando todo su historial al hospital de bs. as. pero estimo llevará un tiempito y quisiera hacerle todo rápido porque necesita el dinero porque no tiene ingreso alguno, ¿que me sugieren al respecto?
Al turno tenes que llevar un certificado mèdico con todas las dolencias que padece...y un listado de los mèdicos que lo atendieron...y las historias clinicas las podes llevar certificadas el día del turno., junto con los estudios médicos que tenga..
 #673218  por casbarrog
 
Hola ISIS un millón de gracias por responder, de corazón, me evacuaste muchas dudas.-

una sóla me quedó en el tintero y es tu respuesta a mi pregunta 2, que me indicás "Carga los períodos en situacion de revista y si al calcular te da deuda cero estarian bien abonados..." Es que yo fui oscura en la información que brindé, porque debí haber aclarado que son períodos en dependencia: por ejemplo en el SIPA tengo: mes enero 2007: remuneración: 844,18 pero, el importe transferido a la afjp fue de $59,09. Ese importe no representa el 11% de la remuneración indicada en la DDJJ del empleador, ya que el 11% sería 92,85.- Así me pasa con meses de 2007 y los tres meses de 2006 que necesito para tener los 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores a la solicitud, y temo que, si no se hizo correcto el pago del aporte, no me lo consideren.-

TE dejo un gran abrazo, reitero mi agradecimiento por tu excelente predisposición, como siempre, para ayudar!!!!
 #673565  por ISIS
 
casbarrog escribió:Hola ISIS un millón de gracias por responder, de corazón, me evacuaste muchas dudas.-

una sóla me quedó en el tintero y es tu respuesta a mi pregunta 2, que me indicás "Carga los períodos en situacion de revista y si al calcular te da deuda cero estarian bien abonados..." Es que yo fui oscura en la información que brindé, porque debí haber aclarado que son períodos en dependencia: por ejemplo en el SIPA tengo: mes enero 2007: remuneración: 844,18 pero, el importe transferido a la afjp fue de $59,09. Ese importe no representa el 11% de la remuneración indicada en la DDJJ del empleador, ya que el 11% sería 92,85.- Así me pasa con meses de 2007 y los tres meses de 2006 que necesito para tener los 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores a la solicitud, y temo que, si no se hizo correcto el pago del aporte, no me lo consideren.-

TE dejo un gran abrazo, reitero mi agradecimiento por tu excelente predisposición, como siempre, para ayudar!!!!
Son aportes en relacion de dependencia, y figuran en el sipa, en mi opinion no vas a tener problemas...si ademas tiene los recibos de esos meses, yo los acompañaría...
 #673772  por casbarrog
 
Muchas gracias ISIS por estar siempre respondiendo y ayudando como tantos otros colegas en este magnífico foro!!!!!!
efectivamente veré los recibos también para acompañar.-

De paso posteo esto que encontré con respecto a la evolución del porcentaje de aportes y el link de donde lo extraje así pueden acceder porque tiene un remumen tanto de aportes de seg social como de obra social y de autónomos y dependientes, puede ser útil.-
un gran abrazo!!!!!!

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B. O. 20/12/2001) limita dicha reducción al "aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto". (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B. O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer a razón de dos (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los 2 (dos) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 2.203/2002 para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1 de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/2004 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/2005, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2.203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1.387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.d ... 004.htm#M1
 #673786  por arielruiz86
 
Al turno tenes que llevar un certificado mèdico con todas las dolencias que padece...y un listado de los mèdicos que lo atendieron...y las historias clinicas las podes llevar certificadas el día del turno., junto con los estudios médicos que tenga..

En la udai donde inicio yo no te piden absolutamente nada en lo que respecta a las dolencias que padece, pero si te dan un turno posterior para un cierto dia para la revision en la comision medica y ahi si se debe llevar toda la documentacion posible.
 #674349  por casbarrog
 
gracias también arielruiz86, me sirve muchísimo el aporte a fin de armar bien la carpeta!!!

ahora vuelvo a molestar con una pregunta más, espero sea la última duda je!
al sr. le logro la "irregularidad con derecho", como dije, con 15 años de dependencia, teniendo 12 aportes (en rigor tengo 14) dentro de los últimos 60 meses.-
ahora bien, consultando el sicam el sr. tiene inscripción en monotributo del 2/2001 al 10/2007 (con baja de oficio) todo el período impago salvo 12 meses que se superponen con la dependencia que tiene deuda de interés: pregunta: ¿puedo aplicar directamente dec 526/95 por todo el lapso de monotributo? de ser afirmativo en sicam coloco ley 24241, beneficio: jubilación y luego, calculo liquidación, no envió obvio e imprimo 558/a/b/c y detalle de deuda y declaro en la SPP que aplico de tal a tal período dec 526?
bien, luego de tanta duda dejo un saludo enorme a los colegas que me han respondido y a todos los que integran este portal!! que lo hacen de excelencia!.-
 #674388  por arielruiz86
 
Y aca se vuelve a dar esta situacion en que yo he opinado varias veces lo mismo pero mario siempre me lo refuta jajajaja.....La regularidad o irregularidad con derecho lo estas logrando no con aportes de autonomos o de monotributo sino con aportes en relacion de dep, osea, si no se hubiese incripto en la afip y por ello no se presenta ningun sicam lo mismo tiene ya el derecho a la pension con el requisito cumplido, entonces yo vuelvo a preguntar, que norma o quien me impide aplicar la renuncia (art 1 ley 25321) a todo ese periodo (borrar o eximir toda la deuda de la afip) asi como hacemos cuando esta prescripta por ej que en tu caso no se puede porq es deuda de menos de 10 años. O dicho de otra forma, cual es el sentido de solicitar que se aplique el decreto 526/95 por todo ese periodo adeudado a la afip?

ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
 #674415  por ISIS
 
arielruiz86 escribió:Y aca se vuelve a dar esta situacion en que yo he opinado varias veces lo mismo pero mario siempre me lo refuta jajajaja.....La regularidad o irregularidad con derecho lo estas logrando no con aportes de autonomos o de monotributo sino con aportes en relacion de dep, osea, si no se hubiese incripto en la afip y por ello no se presenta ningun sicam lo mismo tiene ya el derecho a la pension con el requisito cumplido, entonces yo vuelvo a preguntar, que norma o quien me impide aplicar la renuncia (art 1 ley 25321) a todo ese periodo (borrar o eximir toda la deuda de la afip) asi como hacemos cuando esta prescripta por ej que en tu caso no se puede porq es deuda de menos de 10 años. O dicho de otra forma, cual es el sentido de solicitar que se aplique el decreto 526/95 por todo ese periodo adeudado a la afip?

ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Ariel, tus razonamientos son válidos, pero a un colega le rechazaron un caso similar porq habia aplicado la 25321 comprando solo 15 años...el mismo caso que plantea el formista que esta preguntando...solo la dejan aplicar a esta ley si se completan 30 años, por lo que coincido con Mario.
ahora bien, consultando el sicam el sr. tiene inscripción en monotributo del 2/2001 al 10/2007 (con baja de oficio) todo el período impago salvo 12 meses que se superponen con la dependencia que tiene deuda de interés: pregunta: ¿puedo aplicar directamente dec 526/95 por todo el lapso de monotributo? de ser afirmativo en sicam coloco ley 24241, beneficio: jubilación y luego, calculo liquidación, no envió obvio e imprimo 558/a/b/c y detalle de deuda y declaro en la SPP que aplico de tal a tal período dec 526?
bien, luego de tanta duda dejo un saludo enorme a los colegas que me han respondido y a todos los que integran este portal!! que lo hacen de excelencia!.-
gracias también arielruiz86, me sirve muchísimo el aporte a fin de armar bien la carpeta!!!
ahora vuelvo a molestar con una pregunta más, espero sea la última duda je!
al sr. le logro la "irregularidad con derecho", como dije, con 15 años de dependencia, teniendo 12 aportes (en rigor tengo 14) dentro de los últimos 60 meses.-
ahora bien, consultando el sicam el sr. tiene inscripción en monotributo del 2/2001 al 10/2007 (con baja de oficio) todo el período impago salvo 12 meses que se superponen con la dependencia que tiene deuda de interés: pregunta: ¿puedo aplicar directamente dec 526/95 por todo el lapso de monotributo? de ser afirmativo en sicam coloco ley 24241, beneficio: jubilación y luego, calculo liquidación, no envió obvio e imprimo 558/a/b/c y detalle de deuda y declaro en la SPP que aplico de tal a tal período dec 526?
bien, luego de tanta duda dejo un saludo enorme a los colegas que me han respondido y a todos los que integran este portal!! que lo hacen de excelencia!.-
Si, en mi opinion es correcto todo el procedimiento que has planteado...copia en sit.de revista tal cual figura inscripto en el sicam (previo fijate si en anses no tiene inscripcion de autonomo anterior, en cuyo caso tendrias que vincular la cuenta...), se deja con deuda y se pide en el formulario la aplicacion del dec.526.
 #674418  por arielruiz86
 
Bien, pero aclaro que no es exactamente el mismo caso, la forista aca no compra nada de autonomos (ni 15 ni 30) porq ya los tiene y no son justamente de autonomos.
 #674420  por ISIS
 
arielruiz86 escribió:Bien, pero aclaro que no es exactamente el mismo caso, la forista aca no compra nada de autonomos (ni 15 ni 30) porq ya los tiene y no son justamente de autonomos.
No compra nada pero totaliza 15...el caso que comento tambien...comprados o realmente aportados para el caso seria lo mismo, solo dejan aplicar la 25321 si completas, tenes, aportaste etc. 30 años...te aclaro que yo opino igual que vos...peroooo... que me someto :D :D ya que en la práctica te lo rechazan...
 #674542  por casbarrog
 
Hola! agradecida, desde ya, por el tiempo y las respuestas brindadas!!! yo también tengo entendido que si tiene 30 años entonces sí cabe la renuncia.- la verdad que no veo la lógica de tal exigencia, pero bue, si puedo con el 526 le doy para adelante ese decreto.-
tengo un cuadrito con la aplicación de beneficios en sicam que hace poco baje de aldea jurídica cuando publicaron lo de asistencia previsional de anses, y dice con respecto a la renuncia "Se admite su aplicación a quienes reúnan los años de servicios exigidos por la PBU..." encontré el link así que lo pego está en pdf por eso no lo subo.-
es el item Tabla de Aplicación de Beneficios en SICAM

http://aldeajuridica.blogspot.com/2010/ ... encia.html

nuevamente gracias! un saludo grande y, a disposición para lo que pueda ayudar!.-
 #674553  por casbarrog
 
me olvidaba Isis: efectivamente no figura en Padrón histórico de autónomo.- SAludos!