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  • FALLECIMENTO DEL TITULAR DE UN RECLAMO DE REAJUSTE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #673156  por Pachita
 
Hola!

Tengo una duda, que pasa cuando el titular del reclamo de reajuste fallece durante la tramitación del juicio? Se puede presentar la conyuge en el mismo expdte para continuarlo o es necesario que se inicie otro reclamo por separado ya que ella cobra la pensión?

Gracias a quién pueda ayudarme.

Saludos
 #673226  por markello
 
Consideramos reiniciar el reclamo administrativo a nombre de la pensionada.

Para evitar cualquier tipo de duda en cuanto al planteo de excepcion por falta de legitimacion activa, sabiendo que tenemos la pensionada y los plazos cada vez mas cortos para la denegatoria administrativa, creemos reiniciar el reclamo administrativo a nombre de la beneficiaria a fin de evitar posteriores planteos de la demandada.

saludos
 #673918  por coraso
 
Hola, yo no haria eso. Durante el juicio simplemente acreditás la pensión y lo seguís así. Si volves a hacer el reclamo administrativo resignàs retroactivo. No hay motivo para empezarlo denuevo, ya que la pensionada continua con el mismo beneficio. Lo he hecho asi en varias oportunidades y nadie planteó excepción de falta de legimitación.
Saludos
 #674001  por markello
 
Recordemos que la forista refiere a un beneficiario que fallecio en etapa administrativa, previo a incoar la accion judicial.

Si bien podemos iniciar la accion legal acreditando a la pensionada del beneficio, hay que estar preparado para la contestacion de demanda, sobretodo la excepcion por legitimacion activa.

El retroactivo que se pierde no es mucho, quizas 1 o 2 meses en contraposicion a evitar alguna excepcion por legitimacion activa que pueda interponer la demandada y que el juzgado interprete en nuestra contra, seria interesante y seguro iniciar nuevamente el reclamo administrativo como pensionada y con su resultado incoar la accion judicial.

En los supuesto que el jubilado haya iniciado la accion judicial y fallece en el proceso es clara la posicion respecto a la legitimacion de la pensionada y herederos.

Saludos
 #674062  por coraso
 
"Hola!

Tengo una duda, que pasa cuando el titular del reclamo de reajuste fallece durante la tramitación del juicio? Se puede presentar la conyuge en el mismo expdte para continuarlo o es necesario que se inicie otro reclamo por separado ya que ella cobra la pensión?"

la forista dice durante la tramitación del juicio, nunca aclara que recien este en etapa administrativa.
Saludos
 #674075  por markello
 
Aqui aparecen los problemas entre post e interpretacion.

Nos indica en su post, fallece el titular de un reclamo de reajuste, asi que ya no solo debemos interpretar innumerables leyes y jurisprudencias, ahora empecemos a interpretar los post.

Entendemos que no todos tienen la obligacion de manejar terminologia previsional en el espacio temporal que corresponda, ya que una cosa es un RECLAMO DE REAJUSTE y por otra muy diferente en una ACCION LEGAL DE REAJUSTE EN SI.

Pues nada, aqui estan los problemas de interpretacion y lectura rapida, seguir analizando cada palabra de los foristas, toda expresion en contrario lleva a que muchos interpretemos en forma erronea las preguntas de los foristas, sobretodo cuando estas se encuentran en el titulo.

Por tanto correponde reformular la respuesta ya que creemos que muchos hemos caido en una mala intepretacion de la consulta.

SI EL JUBILADO FALLECE ENTRE LA PRESENTACION DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE EL ORGANISMO Y LA DENEGATORIA, soy de la opinion de reiniciar el reclamo administrativo ante el organismo.

SI EL JUBILADO FALLECE LUEGO DE INICIAR UN "JUICIO EN LOS TRIBUNALES FEDERALES" Y CUYO EXPEDIENTE "JUDICIAL" SE ENCUENTRA EN PLENA ETAPA DE CONOCIMIENTO, en ese caso, siguiendo la opinion del forista que acompaña la interpretacion, ES MENESTER PRESENTAR A LA PENSIONADA EN EL "JUICIOS ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES" QUE OPORTUNAMENTE INICIO EL JUBILADO. Aqui la pensionada o los herederos tienen la legitimacion activa correspondiente.

El termino "RECLAMO" se utiliza tanto en la jerga como en el fondo previsional para la etapa PREVIA AL JUICIO, es el propio RECLAMO ADMINISTRATIVO contemplado por la 19549, de la misma manera que en un juicio de REAJUSTE se habla de REDETERMINACION DEL HABER o RECALCULO DE HABER INICIAL para diferenciarlo de la MOVILIDAD, si bien el juicio es de REAJUSET el mismo tiene dos finalidades LA REDETERMINACION DEL HABER INICIAL O RECALCULO DE HABER Y MOVILIDAD.

No es una objecion a la forista que creo el post, es un tiron de orejas para nosotros mismos que debemos intentar interpretar mejor lo que preguntan y en caso de duda repreguntar.

Reiterando la opinion de coraso, y producida la aclaracion en la interpretacion queda claro que en este caso NO HAY QUE INICIAR DE NUEVO EL RECLAMO, HAY QUE CONTINUAR CON LA PENSIONADA, siempre y cuando la pregunta refiera a que un JUBILADO ha iniciado LA ACCION LEGAL ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y EN MEDIO DE PLENO PROCESO JUDICIAL HA FALLECIDO.

saludos
 #1018636  por monalisa
 
hola foristas... tengo un caso en el que el cliente cobró el retroactivo de un juicio de reajuste en el mes de junio de 2013, fallece a los 20 días de cobrado el retro, sin haber podido percibir su próximo sueldo con el correspondiente cambio de haber al mes siguiente. Luego, la viuda inicia pensión derivada y se da con que cobra la prestación mínima... me surge el interrogante de que si me presento ante anses, y mediante un simple pedido administrativo, puedo invocar aquel fallo judicial que le otorgó el derecho a reajuste a su cónyuge, ésta puede ver incrementado su sueldo. O lo debería hacer por la vía judicial? Es importante aclarar nuevamente QUE EL RETRO SI PUDO SER COBRADO POR EL ACTOR EN VIDA. En cuyo caso, me surge también la duda de como sacar el turno en anses para este reclamo de la viuda... reajuste, reajuste caso badaro, o como? agradeceré sus comentarios!!!!
 #1023537  por Laly22
 
Hola tengo una denegatoria del reclamo administrativo y previo a iniciar el juicio de reajuste, fallece la titular sin haber derechohabiente a pensión.
Tienen los hijos legitimación para inciar la demanda judicial de reajuste de haberes??
Gracias por sus comentarios
 #1023689  por markello
 
Como hemos expresado en otras oportunidades tiene legitimacion activa para inicar la accion judcial el Beneficiario Previsional ya sea jubilada/o y pensionada/o. El reclamo contemplado en la ley 19549 es exigido por la justicia como previo agotamiento de via administrativa pero no es parte de la acción judicial.

Este viene en relacion al mentado art. 82 ley 18.037 establecido por la Anses en la denegatoria administrativa y que la Anses intenta hacer valer en aquellas causa donde NO HA CONTESTADO DEMANDA y ha sido declarada REBELDE confr. art. 59 CPCCN.

La jurisprudencia se ha encargado de manifestar que la denegatoria administrativa es un requisito formal a fines de habilitar la instancia judicial en cumplimiento por parte del actor en agotar la via administrativa pero la prescripcion opuesta en dicha resolucion carece de validez sino es opuesta como excepcion en el proceso judicial (generalmente al momento de contestar demanda).

Por tanto, en el caso de la consulta del forista entendemos que al no existir legitimacion activa para iniciar la accion judicial no puede el heredero iniciarlo. En los supuestos de ser iniciado judicialmente por el beneficiario y ante su fallecimiento en cualquier instancia de conocimiento sin existir derecho a la pension, los herederos gozan de pleno derecho pero solo por el retroactivo desde dos años anteriores del inicio de la accion judicial (siempre que la demandada oponga la prescripcion art. 82) hasta la fecha de fallecimiento del afiliado.

Saludos
 #1023710  por Laly22
 
Grcias por tu repuesta. Voy a seguir buscando jurisprudencia y luego les cuento. Mi idea es demostrar que la sra tenia voluntad de iniciar el reclamo y necesitaba agotar la via administrativa.
 #1023726  por markello
 
Por supuesto, estamos para ayudar a los colegas en el proceso de reajuste, pero tengamos en cuenta que todo jubilado debe agotar la via administrativa sino la justicia inhabilita la instancia y es claro que todo beneficiario tenia la voluntad de iniciar la acción judicial.

Desafortunadamente no hay jurisprudencia en este caso, al menos que nosotros conozcamos.

Saludos