Aqui aparecen los problemas entre post e interpretacion.
Nos indica en su post, fallece el titular de un reclamo de reajuste, asi que ya no solo debemos interpretar innumerables leyes y jurisprudencias, ahora empecemos a interpretar los post.
Entendemos que no todos tienen la obligacion de manejar terminologia previsional en el espacio temporal que corresponda, ya que una cosa es un RECLAMO DE REAJUSTE y por otra muy diferente en una ACCION LEGAL DE REAJUSTE EN SI.
Pues nada, aqui estan los problemas de interpretacion y lectura rapida, seguir analizando cada palabra de los foristas, toda expresion en contrario lleva a que muchos interpretemos en forma erronea las preguntas de los foristas, sobretodo cuando estas se encuentran en el titulo.
Por tanto correponde reformular la respuesta ya que creemos que muchos hemos caido en una mala intepretacion de la consulta.
SI EL JUBILADO FALLECE ENTRE LA PRESENTACION DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE EL ORGANISMO Y LA DENEGATORIA, soy de la opinion de reiniciar el reclamo administrativo ante el organismo.
SI EL JUBILADO FALLECE LUEGO DE INICIAR UN "JUICIO EN LOS TRIBUNALES FEDERALES" Y CUYO EXPEDIENTE "JUDICIAL" SE ENCUENTRA EN PLENA ETAPA DE CONOCIMIENTO, en ese caso, siguiendo la opinion del forista que acompaña la interpretacion, ES MENESTER PRESENTAR A LA PENSIONADA EN EL "JUICIOS ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES" QUE OPORTUNAMENTE INICIO EL JUBILADO. Aqui la pensionada o los herederos tienen la legitimacion activa correspondiente.
El termino "RECLAMO" se utiliza tanto en la jerga como en el fondo previsional para la etapa PREVIA AL JUICIO, es el propio RECLAMO ADMINISTRATIVO contemplado por la 19549, de la misma manera que en un juicio de REAJUSTE se habla de REDETERMINACION DEL HABER o RECALCULO DE HABER INICIAL para diferenciarlo de la MOVILIDAD, si bien el juicio es de REAJUSET el mismo tiene dos finalidades LA REDETERMINACION DEL HABER INICIAL O RECALCULO DE HABER Y MOVILIDAD.
No es una objecion a la forista que creo el post, es un tiron de orejas para nosotros mismos que debemos intentar interpretar mejor lo que preguntan y en caso de duda repreguntar.
Reiterando la opinion de coraso, y producida la aclaracion en la interpretacion queda claro que en este caso NO HAY QUE INICIAR DE NUEVO EL RECLAMO, HAY QUE CONTINUAR CON LA PENSIONADA, siempre y cuando la pregunta refiera a que un JUBILADO ha iniciado LA ACCION LEGAL ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y EN MEDIO DE PLENO PROCESO JUDICIAL HA FALLECIDO.
saludos