Buen día a todos, les escribo para solicitar su ayuda. Tengo que notificar la celebración de la audiencia 360 en un juicio sobre cobro de $ en el fuero civil de CABA. Tengo entendido que la audiencia se notifica por cédula en el domicilio real de la parte cuando hay que notificar a su vez la absolución de posiciones. Ahora bien, en el caso en que el juez haya desestimado la absolución de posiciones por parecerle improcedente e irrelevante, ¿basta con notificar en el domicilio constituido? o también hay que hacerlo en el domicilio real? Si me pueden ayudar se los agradeceria mucho.
Saludos Cordiales
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