Buenas noches colegas...haré una pregunta, seguramente, básica para muchos...pero, recibido hace poco las dudas abundan...
En el 2009 mi cliente hizo ante la "Secretaría de Mediación dependiente de la Defensoría Gral. Departamental" ( de Quilmes), una Audiencia de Mediación en donde se acordaron % de alimentos (15 %), fue cumpliendo al pie de la letra...el tema es que el 10 de Nov. 2010 le llega una cédula notificándolo de una demanda de alimentos (Trib Flia 2 Quilmes)...reclamando un 20 %, pago de asign fliares. etc....y la pregunta/s seria...
1) Me trajo la demanda el viernes 11 de feb 2011, esta vencida para contestar?????' se contesta demanda???????'
2) Se debe ir a la audiencia ese mismo día sin contestar demanda y en caso de que no se arregle, ahí sí debo contestar demanda??????
3) Conclusión...COMO ES?????????????????????????
La cedula notifica lo sig.: "Atento lo peticionado en los términos del art 636 cpcc, convocase a las partes a la audiencia del dia ...., que se celebrará ante la consejera de flía, a la que deberan asistir personalmente, acompañadas de sus respectivos letrados....Acto seguido en caso de no arribarse a un acuerdo el accionado deberá absolver posiciones...para el caso de incomparecenica...etc etc...
Gracias anticipadas y disculpen si fui extenso!!!!
En el 2009 mi cliente hizo ante la "Secretaría de Mediación dependiente de la Defensoría Gral. Departamental" ( de Quilmes), una Audiencia de Mediación en donde se acordaron % de alimentos (15 %), fue cumpliendo al pie de la letra...el tema es que el 10 de Nov. 2010 le llega una cédula notificándolo de una demanda de alimentos (Trib Flia 2 Quilmes)...reclamando un 20 %, pago de asign fliares. etc....y la pregunta/s seria...
1) Me trajo la demanda el viernes 11 de feb 2011, esta vencida para contestar?????' se contesta demanda???????'
2) Se debe ir a la audiencia ese mismo día sin contestar demanda y en caso de que no se arregle, ahí sí debo contestar demanda??????
3) Conclusión...COMO ES?????????????????????????
La cedula notifica lo sig.: "Atento lo peticionado en los términos del art 636 cpcc, convocase a las partes a la audiencia del dia ...., que se celebrará ante la consejera de flía, a la que deberan asistir personalmente, acompañadas de sus respectivos letrados....Acto seguido en caso de no arribarse a un acuerdo el accionado deberá absolver posiciones...para el caso de incomparecenica...etc etc...
Gracias anticipadas y disculpen si fui extenso!!!!