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  • Ejecución alimentaria en sucesión.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #58153  por Hammurabi
 
Colegas! a ver si alguien me puede dar una mano...
Tengo una sucesión en la cual el causante tiene una ejecución alimentaria por parte de un hijo, con inhibición y todo anterior a la muerte, por supuesto.
El heredero, ya mayor de edad, pretende ejecutar esos alimentos que se quedaron debiendo en la sucesión... con lo cual otro heredero probablemente se quede con muy poco o nada si lo que surge de esa sentencia se actualiza a la fecha...
Creen que hay alguna posibilidad de impedirlo??
Desde ya agradezco cualquier punta para empezar a ver..
Muchas gracias!!!

P.D: De familia y sucesiones poco y nada, se nota... :oops:

 #58307  por Sailaw
 
Hoy es el día de los casos raros!!!!,

Yo no creo que la obligación alimentaria pueda afectar la légitima de los herederos, porque despues de todo es un dar, coaccionado pero dar al fin y al cabo, y la norma establece que no se puede dar afectando a otros sucesores, por eso esta la colación por ejemplo.

 #58310  por doctoreduardo
 
Siguiendo un razonamiento, la carga de la ejecución debe ser soportada por todos los herederos por partes iguales, incluyendo al reclamante. Por lo tanto al otro hijo sólo le sacarían la mitad de lo reclamado, en caso de prosperar la actualización.

Es muy errado lo que digo..???
 #58881  por Hammurabi
 
Gracias colegas por las respuestas... me deja tranquila que a ustedes les resulta medio complicado tambien.. Voy a ponerme a estudiar sobre las orientaciones que me dieron!!!
Y acepto nuevas sugerencias
Saudos a todos!

 #59287  por CANTA
 
Estimada, sere la piedra del escandalo, pero las oposiciones nos obligan a profundizar en el tema, y solo lo hago con el animo de aportar positivamente.
Si la obligación es anterior a la muerte no veo porque afecta la legitima ya que ese dinero debio salir anteriormente del patrimonio del causnte y por faltar a esa obligación no ocurrió. Me parece que este tema opera como un credito comun el cual deberia ser descontado del acervo y luego lo remanente dividirse entre los herederos conforme la declaratorio.
En realidad lo que vos decis de que le corresponde a el el 50 % es obligarlo a cargar doblemente con ese credito para favorecer al otro heredero y me parece que no te van a hacer lugar a esto.
A ver que opinan lo demas colegas ????
Por otro lado de quien son los alimentos ya pagos... del en ese momento menor o de quien los pagó... o sea la madre del primero... quien los reclama ... el mismo heredero ????
Saludos

 #59370  por Pato272727
 
Estoy convencido de que canta tiene razón. Una aclaración: los alimento no son colacionables. en el CCA en la parte de colación hay un art. que dice que no se colacionan los alimentos ni lo que se gasta en colocación de los hijos por lo que hablar de legitima contra deuda alimentaria es un disparate aunqu canta perfiera ser mas sutil.
Dale para adelante con la ejecución pero cuidad que no terminen la sucesión y te quedes con las manos vacías. Siempre es preferible tener las cautelares listas, sobretodo cuando un tribunal se puede tomar meses para una providencia simple

 #60602  por Hammurabi
 
Bueno, gracias Pato y Canta por sus aportes.. En realidad lo que ustedes me dicen fue lo que en principio entendí y por ende le adelanté a mi cliente.
El tema es que es mi cliente quien eventualmente se va a quedar con poco y nada... y uno nunca pierde la esperanza de estar equivocado a favor cuando mucha experiencia no tiene.. jejej

Los alimentos en un principio los reclamó, incluso los ejecutó en parte la madre del entonces menor, obviamente en representación de su hijo (que ya dejó de ser menor hace rato). Y en la sucesíón, la madre ni está, los reclama directamente el heredero.

Cualquier comentario que quieran agregar es bienvenido!
Saludos!!

 #60631  por Sailaw
 
Es factible que el alimento dado y consumido por el alimentado, no sea colacionable, mejor dicho no es colacionable, pero el alimento que se devengó y por consiguiente no se consumió, es absolutamente colacionable.