BUENAS A TODOS LOS COLEGAS SOY NUEVO AQUI Y TENGO UNA DUDA MUY IMPORTANTE, a mi cliente le fijaron ALIMENTOS PROVISORIOS, en un porcentaje del 45 % de su salario, en Diciembre de 2.009. La parte que obtuvo la medida solicito unamedida autosatisfactiva para cobra solo el slalario de diciembre ya que mi lciente estaba preso, y la juez decreto alim. provisoriso, ordenando a la parte actora que convierta el jucio en ALIMENTOS.
lA PARTE NOTIFICO EL OFICIO A OTRA PROVINCIA, DONDE RADICA LA EMPLEADORA, Y EL EXPEDIENTE NO REGISTRA MAS ACTIVIDAD HASTA LA FECHA. MI DUDA ES, LA ACTORA DEBIA NOTIFICAR LOS PROVISORIOS???????, CUMPLIENDO LA NORMATIVA DEL ART. 135 INC 6 DEL CPCYC DE LA NACION , O BASTA CON SABER DE LA MEDIDA POR RECIBIR MI CLEINTE LA MITAD DE SU SUELDO.
LES AGRADECERIA QUE ALGUIEN ME AYUDE LO ,AS PRONTO POSIBLE PORQUE DEBO HACER ESTO CUANTO ANTES. MUCHAS GRACIAS....INTENTARE COOPERAR CON OTROS COLEGAS TAMBIEN.
lA PARTE NOTIFICO EL OFICIO A OTRA PROVINCIA, DONDE RADICA LA EMPLEADORA, Y EL EXPEDIENTE NO REGISTRA MAS ACTIVIDAD HASTA LA FECHA. MI DUDA ES, LA ACTORA DEBIA NOTIFICAR LOS PROVISORIOS???????, CUMPLIENDO LA NORMATIVA DEL ART. 135 INC 6 DEL CPCYC DE LA NACION , O BASTA CON SABER DE LA MEDIDA POR RECIBIR MI CLEINTE LA MITAD DE SU SUELDO.
LES AGRADECERIA QUE ALGUIEN ME AYUDE LO ,AS PRONTO POSIBLE PORQUE DEBO HACER ESTO CUANTO ANTES. MUCHAS GRACIAS....INTENTARE COOPERAR CON OTROS COLEGAS TAMBIEN.