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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #675954  por avril2010
 
Hola, queria hacerle una consulta tengo que hacer un juicio de escrituracion por un terreno que se compro hace 13 años, es este momento ya se edifico una casa. mi pregunta es si el juicio es por el valor de ahora la propiedad tambien, o solo el terreno el cual tiene hay problemas con el boleto? y despues escriturar la propiedad. muchas gracias.

Aclaro es un terreno que se compro en un remate judicial, el que lo compro en el remate sin antes escriturar la vendio y al tiempo fallecio. la gente que lo compro quiere regularizar los papeles.
el que me pueda orientar se lo agradecere mucho
 #676106  por kantaclaro
 
Por empezar, el juicio de escrituración es una obligación de hacer y, en todo caso, el valor actual servirá como base para calcular la tasa.
Si mal no entiendo el comprador en subasta (que no escrituró y flleció) es quien les vendió a tus clientes; por lo tanto sus herederos tienen la obligación. Saludos
 #676398  por avril2010
 
ok, muchisimas gracias por lo visto andaba bastante dsorientada, yo creia que la escritura la hacia el ultimo titular catastral (osea a quien le remataron el terreno) ohora estoy mas desorientada, el terreno a pesar de no estar escriturado va a sucesion para que puedan firmar sus herederos??? gracias
 #676717  por kantaclaro
 
Recordá que "nadie puede transmitir un derecho más extenso que el que posee"; por lo tanto si el fallecido es el adquirente por boleto, sus herederos deben reclamar la escrituración al titular dominial que celebrara el boleto con el causante. Saludos
 #676784  por guady123
 
Hola!!

Agrego algo que creo que puede ser viable, como no soy muy experimentada, acepto correcciones.

En principio habría que ver el expediente del remate, los herederos no van a tener que hacer juicio de escrituración contra el titular dominial, porque en el caso de remate judicial es el juez quien ordena la inscripción a nombre del comprador en subasta, es más, a la protocolización la puede hacer un abogado inscribiendo el testimonio, no necesariamente tiene que ser un escribano.

Los herederos, se pueden presentar al expediente (del remate) y pedir la inscripción a sus nombres.

Habría que ver la posibilidad de contactarse con los herederos y tratar de firmar una cesión (por escritura pública) a favor de tu cliente para que el juez ordene la inscripción a nombre de este último, siempre que el edicto no diga que está prohibida la cesión. Hay que ver que hicieron y que no los herederos.

Saludos!!!