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  • cliente mudado antes de notificar

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #676072  por gbelizan
 
Les escribo para solicitarles sus ideas sobre cómo cobrar a un pillo que se mudó del domicilio que me había indicado antes de que lo notificara de la notificación de honorarios.
Ya volvieron todos los Oficios indicando que el último domicilio conocido es el que yo tenía y hasta hay una denuncia en otro expediente donde el pillo denuncia a su ex esposa dando el mismo domicilio que el que yo tengo. Pero...cuando va el Notificador le dicen que no vive allí.
No puedo ejecutar porque la sentencia no está todavía notificada, por lo tanto no puedo librar cédula bajo resp parte actora, porque todavía no lo soy.
Agradeceré sus ideas,
Gaby
 #676435  por diegogvillamayor
 
si tenes esos informes pedi cedula bajo responsabilidad.
 #676452  por gbelizan
 
Diego,
Gracias por tu respuesta. Bajo responsabilidad cuando en ese expediente todavía la parte actora es mi cliente? Al no haberlo podido notificar, no puedo iniciar el incidente de ejecución.
Gaby
 #676467  por cfg
 
por los arts. 41 y 42 CPCC la notificación en el domicilio real denunciado es válida, él debe preocuparse por denunciar la modificación
 #676487  por diegogvillamayor
 
a ver, vos queres notificar a tu cliente de la sentencia xq se mudo.
lo que tenes que hacer es manifestar que perdiste el contacto con el y pedir que se libre la cedula notificandolo de la sentencia bajo tu responsabilidad.
Por lo menos eso he hecho yo en algunos casos donde tambien me pasaba lo mismo.