Estimados colegas, debo iniciar un divorcio de comun acuerdo en Capital Federal, . En Pcia siempre lo inicio por el art 214 inc 2, y no me designan audiencia. En Cap. puedo iniciarlo de la misma forma? Ademas no tengo idea cuanto puedo cobrar o cuanto puede regular el juez. ( Generalmente litigo en Pcia).Me podrian ayudar??. Gracias!!