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  • REQ. ELEVACIÓN A JUICIO PARTICULAR DAMNIFICADO, (CPPBA)

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 #676672  por PiBeLeX
 
COLEGAS EXPERTOS Y QUERIDOS AMIGOS DE NOCHES DE PC Y CÉDULAS:

En una causa por Estrago doloso y lesiones graves donde estoy por el particular damnificado, (Pcia Bs As), el M.P.Fiscal requiere elevación a juicio por una figura minúscula -a mi humilde entender- que no satisface a mi particular damnificado, (tentativa de incendio y amenazas)

¿PUEDO REQUERIR ELEVAR A JUICIO INDEPENDIENTEMENTE DEL FISCAL EN DESACUERDO CON LA CALIFICACIÓN LEGAL? :?:

ACLARO QUE LEO Y RELEO EL ART 6 Y 334 BIS DEL RITUAL *leo* Y NO VEO QUE LO TENGA VEDADO AUNQUE TAMPOCO LO VEO TAN NORMATIVAMENTE ESTABLECIDO.

QUIZÁS ME LO ACEPTEN EN MESA DE ENTRADAS PERO NO HAGAN LUGAR, POR ESO ANTES DE PRESENTARLO ESPERO RESPUESTAS DE LOS QUE MÁS SABEN Y DESDE YA LAS AGRADEZCO AMIGOS Y COLEGAS! *flor*


SALUDOS LEGALES Y FRATERNOS!

PIBELEX
 #676824  por lilianasarda
 
La caratula no queda encriptada por la elevacion a juicio y en el mismo juicio si tenes elementos, terminas pidiendolo que vos queres, para que te vas a poner a debatir ahora, antes del juicio, y dejar sobre la mesa los argumentos que vas a usar en el debate. Cuando terminas los alegatos, los terminas diciendo que en funcion de tal y cual solicito............y ahi pedis el cambio. Podes hacerlo ahora si queres, pero para que?Liliana
 #676918  por Andres125
 
La verdad que leyendo el art. 79 y 334bis. No creo que puedas requerir eleveacion a juicio, salvo que el Ministerio Público obte por pedir sobreseimiento. Ese es el asunto a averiguar bien XD. Pero creo que si hay requisitoria Fisca, vos no podes requerir y hay silencio en l norma sobre discrepancia con calificacion legal.

Lamentablemente la causa SI queda encriptada en dicha calificacion, so pena de violar el principio de congruencia, y así, el derecho de defensa en juicio del imputado.
No se puede acusar pr una cosa distinta de la que se elevo la causa a juicio, porque ahi se encuentra la acusacion original, de la que se vienen defendiendo el imputado y no le podes cambiar los tantos en el juicio.
Salvo creo, que salte prueba nueva concluyente en ese sentido, osea que no podes basarte en las colectadas durante la IPP.
Asi que mepa que tas complicado, no hablaste nunca con el Fiscal vos?

un tema que podrias ver, aunque por ahi te digo cualquiera, es la posibilidad de recurrir la resolución de garantias por discrepar respecto a la calificacion legal. Eso porque el part. damnificado puede recurrir en las mismas condiciones que recurre el fiscal.
Pasa que hay que suponer que en caso que el fiscal hubiera (cosa que no sucedio) pedido otra calificacion legal, el podria haber recurrido el cambio de calificacion.
 #676994  por poorlaw
 
Hola,

No soy experto, pero me atrevo a coincidir con Liliana en que la carátula, o la calificación, no queda encriptada con la acusación: el principio de congruencia exige que haya una identidad del hecho contenido en la requisitoria y la que sustenta la sentencia, es decir, que la base fáctica de la acusación se sostenga a lo largo del juicio. Incluso, el principio de congruencia no cede a la regla iuria curia novit: el tribunal puede determinar cuál es la calificación aplicable a los hechos que se tienen por probados; las partes y el tribunal pueden discrepar en la calificación sin que por ello se vea afectado el principio.
Llegado el caso, (creo que) el particular damnificado podría efectuar una ampliación del requerimiento fiscal en los términos del art. 359, ya que el art. 79 reformado dice que "puede intervenir en la etapa del juicio", sin la limitación contenida antes de la reforma (que decía "...dentro de los límites fijados en este Código..."). La reforma de la ley 13943 reconoce "autonomía plena de gestión procesal" al particular damnificado, según se lee en los fundamentos de la ley.

Saludos.
 #677043  por Andres125
 
Para mi no es tan sencillo, si bien tenes razon que lo que cuenta es la plataforma factica base de la acusacion. Pero para algo esta el control de la imputacion. Ahi se eleva la causa a juicio con una figura tipica. Vos te defedes de ese tipo penal, sus elementos y no de otro.
Igualmente, el dice lesiones graves, y el fiscal dice amenazas por ejemplo. No tiene nada que ver el delito de lesion con el de amenazas, como vas a hacer para modificar una calificcion asi sin modificar los hechos. (tiene que aperecer la lesion y la accion ue la causa XD)
 #677381  por poorlaw
 
Andres125 escribió:Igualmente, el dice lesiones graves, y el fiscal dice amenazas por ejemplo. No tiene nada que ver el delito de lesion con el de amenazas, como vas a hacer para modificar una calificcion asi sin modificar los hechos. (tiene que aperecer la lesion y la accion ue la causa XD)
¡Ja, qué interesante! Como vos bien describís, si la acusación contiene algunos hechos, pero otros no, vendría a ser como un pedido "tácito" de sobreseimiento parcial (de hechos). Entonces, ¿debería operar el art. 334 bis, al menos por los hechos no contemplados en el requerimiento? (en el caso sería por las lesiones) ¿Habría qué solicitar al juez de garantías que le corra vista al fiscal departamental?
 #677413  por Andres125
 
Es buena esa, pero hay que ver por que se lo indago. La base factica del 308ntiene que ser igual a la de la requisitoria, si no indago por lesiones, evidentemente el hecho no esta descrito. Por lo que no se podria hacer eso que decis.
Si en cambio indago por lesiones y amenazas, luego deberia de pedir sobreseimiento por lesiones y requerir por amenazas. Siendo asi, el juez de gtias al existir part. daminifacado, deberia seguir el procedimiento que marca el 334bis.
Lo del estrago e incendio tambien. Habria que ver el relato factico. Porque los tipos son distintos.
 #677853  por PiBeLeX
 
poorlaw escribió:
Andres125 escribió:Igualmente, el dice lesiones graves, y el fiscal dice amenazas por ejemplo. No tiene nada que ver el delito de lesion con el de amenazas, como vas a hacer para modificar una calificcion asi sin modificar los hechos. (tiene que aperecer la lesion y la accion ue la causa XD)
¡Ja, qué interesante! Como vos bien describís, si la acusación contiene algunos hechos, pero otros no, vendría a ser como un pedido "tácito" de sobreseimiento parcial (de hechos). Entonces, ¿debería operar el art. 334 bis, al menos por los hechos no contemplados en el requerimiento? (en el caso sería por las lesiones) ¿Habría qué solicitar al juez de garantías que le corra vista al fiscal departamental?
Interesante observación amigos!
Les comento: En el 308 se lo indagó -se lo hizo declarar- precisamente por lo que solicité en el requerimiento -y no así el fiscal-, En el 308 le hacen saber el delito enrostrado : "ESTRAGO DOLOSO Y LESIONES", posteriormente la defensa técnica, solicita diligencias útiles al fiscal, (Informe de Bomberos y empresas de siniestros, químicos, etc, etc y medicina legal - de todos los colores y especialidades-), y si bién no se solicita cambio de calificación -técnicamente hablando-, el estrago pasa a ser "tentativa de incendio" y las lesiones "amenazas"... El fiscal requiere sobre lo ultimo: "tentativa de incendio y amenazas simples"

Intenté a hablar con el fiscal innumerables veces y siempre me decía: " HAGA LO QUE QUIERA NO SOY GARANTÍAS QUE ME VENÍS.. (SIC) ".
ENTRE NOSOTROS... HACER PARTICULAR DAMNIFICADO ME HACE SENTIR EL AYUDANTE DE COCINA DEL FISCAL...

LINDAS CORBATAS LAS DE SCIOLI.. PENSABA CUANDO VENÍA MANEJANDO POR CAMINO NEGRO AL PENSAR EN EL ROL DE LA VÍCTIMA...


ABRAZOS COLEGAS Y AMIGOS!
GRACIAS POR LEERME Y HACERME SIEMPRE PENSAR!!
Y UN BUEN FIN DE SEMANA PARA TODOS!

PIBELEX
 #678317  por PiBeLeX
 
Andres125 escribió:Si indago por estrago doloso y lesiones, luego cuando baja la calificacion no pide sobreseimiento por esos delitos?
Baja la calificación pero en ninguna parte del requerimiento solicita sobreseimiento por el estrago doloso y lesiones; directamente requiere elevar por amenazas y tentativa de incendio, es más, ni menciona en lo más mínimo las figuras por la cual fue indagado.

Gracias por leerme, un fuerte abrazo.

PIBELEX
 #679059  por Gorkpa
 
PiBeLeX escribió:¿PUEDO REQUERIR ELEVAR A JUICIO INDEPENDIENTEMENTE DEL FISCAL EN DESACUERDO CON LA CALIFICACIÓN LEGAL? :?:

ACLARO QUE LEO Y RELEO EL ART 6 Y 334 BIS DEL RITUAL *leo* Y NO VEO QUE LO TENGA VEDADO AUNQUE TAMPOCO LO VEO TAN NORMATIVAMENTE ESTABLECIDO.

QUIZÁS ME LO ACEPTEN EN MESA DE ENTRADAS PERO NO HAGAN LUGAR, POR ESO ANTES DE PRESENTARLO ESPERO RESPUESTAS DE LOS QUE MÁS SABEN Y DESDE YA LAS AGRADEZCO AMIGOS Y COLEGAS! *flor*


SALUDOS LEGALES Y FRATERNOS!

PIBELEX
Estimado PiBeLeX... Buenos Días.
El artículo 79 del CPPBA (Derechos y Facultades) en su punto 4 refiere: " Formular requerimiento de elevación a juicio con los alcances del artículo 334 bis e intervenir en la etapa de juicio".
De ello se desprende que Ud se encuentra facultado para solicitar la elevación a juicio en forma independiente al Sr. Fiscal; con los lineamientos que Ud considere necesario a fin de respaldar dicha solicitud.
Ahora bien... Si la causa fuera de CABA, le diría (en mi humilde consejo) que no pierda tiempo y realice la solicitud, ya que hay un fallo determinante donde si el particular damnificado no lo hace, no podrá efectuar el alegato final (fallo Del Olio)
Como el tema es en la Pcia de Bs As eso dependerá del Juz de Garantías. Por qué digo ésto? en un solo juzgado de garantías he presentado el requerimiento. En los demás Juzgados donde tuve intervención como patrocinante, no lo hice y pude alegar sin inconveniente.
Si fuera mi caso, lo haría o al menos consultaría en mesa del Juzgado que tipo de "manual" usan. No sea cosa que luego al momento del alegato alguien esgrime ese caso y uno se quede sin poder alegar.
Un saludo.
 #679074  por Andres125
 
Gorkpa escribió:Estimado PiBeLeX... Buenos Días.
El artículo 79 del CPPBA (Derechos y Facultades) en su punto 4 refiere: " Formular requerimiento de elevación a juicio con los alcances del artículo 334 bis e intervenir en la etapa de juicio".
De ello se desprende que Ud se encuentra facultado para solicitar la elevación a juicio en forma independiente al Sr. Fiscal; con los lineamientos que Ud considere necesario a fin de respaldar dicha solicitud.
ARTÍCULO 334 BIS: (Artículo Incorporado por Ley 13943) Pedido de sobreseimiento del Fiscal. Acusación Particular. Finalizada la investigación y, en su caso, cumplida la incidencia a que se refiere el artículo 334 último párrafo, si el fiscal estimare procedente el sobreseimiento y existiese particular damnificado debidamente constituido, el Juez de Garantías correrá vista al Fiscal de Cámara para que se manifieste respecto del pedido. Si no lo sostiene, dará vista al Agente Fiscal que corresponda, quien deberá formular requerimiento de elevación a juicio. Si el Fiscal de Cámara mantiene el sobreseimiento, previo a expedirse, el Juez de Garantías dará vista por el plazo de quince (15) días al particular damnificado para que en su caso requiera la elevación a juicio a su costa, con las formalidades de los artículos 334 y 335, siendo de aplicación los artículos 530 y 531.

Vencido el plazo citado sin requerimiento, el Juez de Garantías dictará el sobreseimiento. En caso contrario, el Juez de Garantías declarará el cese de intervención del Ministerio Público en el proceso y correrá vista a la defensa a los efectos de los artículos 336 y 337.

El particular damnificado tendrá las mismas facultades que el Agente Fiscal durante el desarrollo del debate, siendo de aplicación los artículos 384, 385, 386 incisos 1º y 2º, y 387 de este Código.


lean el cpp antes de dar consejos
 #680392  por Gorkpa
 
Andres125 escribió:lean el cpp antes de dar consejos
Plasmé una experiencia en el ámbito de la Prov de Bs As, que por cierto fue muy particular. Tal como mencioné en un Juz de Garantías tuve que presentar el requerimiento ya que me habían anticipado en la mesa, que podría existir algún impedimiento al momento de alegar. En otros Juz no fue así.
Agregué luego que consultara en la mesa del Juz por el "manual" que ahi utilizan.
Al momento de alegar (en el Juz donde presente el requerimiento en su momento) la defensa del imputado cotejo si estaba presentado. Aparentemente era algo habitual en ese Juz.
Un saludo.