Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ALIMENTOS-ART 48 CPCC

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #677166  por carpediem777
 
Buenas colegas, a ver si alguien me orienta con esto...los ubico en tema: demanda de alimentos, audiencia del 636, me presente SIN mi representado que es el demandado (alimentante), porque estaba trabajando en otra provincia, por lo cual estando todos menos él, se hizo un acta ante la consejera de flia y se puso fecha para otra audiencia...en esta audiencia a la que concurrí, me presente en el acta y la consejera me pregunto si, como no estaba mi cliente, lo hacia en razón del art 48 (gestor) y obviamente dije que si...firmamos y nos fuimos....

Ahora bien...en la segunda audiencia...a la cual sí iré con el demandado, como me acredito????????? tengo que presentar algo?????? simplemente voy con el demandado y se ratifica la audiencia anterior?????????? tengo que pagar bono y ius????????? llevar la contestacion????????
Igual mi cliente esta en un todo de acuerdo con los reclamos...... COMO ES??????????????????????

Nunca lo hice...alguien que me de una mano por favor...!!!!!!!!!!!
 #677577  por kantaclaro
 
A la nueva aud. te presentás con tu cliente en caracter de letrado patrocinante y, si están de acuerdo las partes, labrarán un acta con ello que luego homologarán y, eventualmente, regularán honor.
A menos que te lo pidan o que vos lo quieras cumplir, no necesitarás acompañar bono y ant. jus. Saludos
 #677655  por carpediem777
 
UUfff buenisimo que me contestes kantaclaro...fuiste el único!!! y lo posteé en vs post...muchas gracias...pero ya que estoy te pregunto...la cedula le llegó el 10 de nov del año pasado y directamente convocaba a la audiencia para este año...lo único raro (para mi) es que con esa cedula estaba la demanda...pero tengo entendido que a veces cuando se inicia la solicitud de tramite, exigen que se agregue la demanda.

Entonces si no se arregla en la audiencia del 636 ESA demanda sí se presenta y me dan traslado y ahí sí hay que contestar...pero suppongo que estamos en la etapa previa ya que no me dieron traslado de demanda si no que convocaron directamente a esas audiencias...estoy en lo cierto???? y por lo tanto me presento sin nada, sin contestación, sin bono y sin ius, estas de acuerdo?????
 #677658  por carpediem777
 
Haaaaaaa y otra cosa...si es etapa previa...se regulan honorarios? porque en teoria no se llegó a trabar la litis...
 #677664  por danielleon
 
si en la etapa previa llegan a un acuerdo, claro que si, pedis que se regulen honorarios conforme el convenio al que hayan arribado, estableciendo la base regulatoria para los alimentos que resulta de multiplicar la cuota acordada por 24...los honorarios por alimentos serán a cargo del alimentante, si hay acuerdo a la vez por regimen de comunicacion y tenencia, será por su órden, salvo acuerdo en contrario
 #677712  por carpediem777
 
Gracias Danielleon por tu respuesta...lo que no termino de entender es como es mi presentacion en el expediente, es decir...si me van a regular honorarios...yo no debería pagar bono y ius...? a mi cliente ya le pase mis honorarios...o ahi en la audiencia en forma oral solicito regulacion de honorarios?????? predon por las preguntas pero soy nuevo en esto y en la práctica se presentan tooodas las dudas habidas y por haber...desde ya muchas gracias!!!!!1