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  • PENSION ¿¿ART 3 25321???? SE PUEDE??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #677720  por alida76
 
Hola a todos...estoy muy mareada con una pensión directa de un autónomo... mis dudas son las siguientes:

1- Por la deuda anterior y posterior al 93 que ley debo aplicar para renunciar??? leí por ahí que si no llegás a los 30 años no podés usar el art. 1 de la 25321, entonces cual aplico??

2- En mi caso el causante tiene bien aportados 20 meses antes del fallecimiento, osea es aportante irregular ahora ¿me conviene buscarle 14 años mas viejos??? en ese caso le pagan como regular o en ambos casos es considerado irregular???

3- Si renunciando a la deuda que tiene me queda sicam cero debo usar ley 24476 o 24241 en el sicam???

AYUDA POR FAVOR!!! GRACIAS!! :idea: :wink:
 #677765  por alida76
 
Si tiene 20 meses aportados dentro de los últimos 36 osea es irregular pero si le busco 14 años mas es regular o no? y que ley debo aplicar para renunciar los aportes que tienen deuda?? Gracias por responder!
 #677776  por MARIO1943
 
alida76 escribió:Hola a todos...estoy muy mareada con una pensión directa de un autónomo... mis dudas son las siguientes:

1- Por la deuda anterior y posterior al 93 que ley debo aplicar para renunciar??? leí por ahí que si no llegás a los 30 años no podés usar el art. 1 de la 25321, entonces cual aplico??

2- En mi caso el causante tiene bien aportados 20 meses antes del fallecimiento, osea es aportante irregular ahora ¿me conviene buscarle 14 años mas viejos??? en ese caso le pagan como regular o en ambos casos es considerado irregular???

3- Si renunciando a la deuda que tiene me queda sicam cero debo usar ley 24476 o 24241 en el sicam???

AYUDA POR FAVOR!!! GRACIAS!! :idea: :wink:
1)LIQUIDAS POR LA LEY 24241
2)LOS PERIODOS PRESCRIPTO CON DEUDA APLICAS LA PRESCRIPCION , NO EL ART 1 LEY 25321
3) ALOS PERIODOS NO PRECRIPTOS CON DEUDA , APLICAS EL DECRETO 526/95, ESOS PERIODOS CUANDO LO DETALLES EN LA PLANILLA D E PRESTACIONES PREVISIONALES, LE SACAS UNA LLAMADA Y EN OBSERVACIONES PONES QUE APLICAS EL DECRETO 526/95
4) EN LA PENSION VA COBRAR LA MINIMA
 #677782  por arielruiz86
 
alida76 escribió:Si tiene 20 meses aportados dentro de los últimos 36 osea es irregular pero si le busco 14 años mas es regular o no? y que ley debo aplicar para renunciar los aportes que tienen deuda?? Gracias por responder!
Sigue siendo irregular si le compras los 14 años, dejalo como esta y procede como te dice mario.
 #686218  por rodaska
 
hola amigos del foro les comento que soy nuevo asi que perdonen si quiebro con alguna regla del foro. les consulto por una pension y por la aplicacion concrecta del decreto 526 cuando opto por moratoria ley 24476. Se y me queda muy claro que no puedo aplicar decreto 526/95 por periodos que van desde 09/93 hacia atras cuando opto por moratoria ley 24476. Ahora bien se me da un caso donde llego justo a los 30 años de aportes renuncie a periodos que tenian deuda anteriores a 03/97 con ley 14236. hasta ahi todo bien el problema surge con unos 6 meses que van del año 96 en adelante el señor estaba inactivo ahi pero inscripto en una actividad agropecuaria discontinua y tiene DEUDA por aportes e intereses MUY ALTA LES DIRE. la pregunta es puedo aplicar decreto 526/95 a esos periodos? lei por ahi que ANSES te deja aplicar pero la deuda no debe superar 1 AMPO si la supera el anses no te deja aplicarlo. y la segunda pregunta es que efecto tiene la aplicacion del decreto 526 si en esos periodos no hubo aportes? se que el anses considera los aportes y es como que te condona a 0 la deuda, pero si justo en esos periodos no hubo aportes y no se pudieron pagar que pasa? porque a esos 6 meses de deuda alta los preciso para llegar a los 30 años sino no llego. Muchas gracias por todas sus respuestas y saludos
 #686282  por arielruiz86
 
Yo creo que si vas por los 30 años como otra forma de alcanzar la regularidad no tiene sentido la aplicacion del decreto 526/95, porq se estaria evadiendo asi la propia exigencia de reunir las 30 años de servicios con aportes, seria como una contradiccion. Osea, la eximicion o condonacion tanto sea de aportes como de intereses que establece el decreto 526/95 solo es aplicable para cuando se tiene alguna de la regularidad del decreto 460/99.
 #686604  por rodaska
 
entonces que alternativa me queda? pido aplicacion del fallo pinto? o por los 29 años y 6 meses pido aplicacion del art 2 del decreto 460/99. este hombre murio a los 50 años si son 48 años la vida laboral posible con 29 años y 6 meses no es proporcional .La deuda es muy alta por esos 6 meses. Pago la señora casi 6000 pesos por 28 y 6 meses y tiene un año de relacion de dependencia, me podrian explicar mejor los efectos de la aplicacion del decreto 526/95 que el SICAM no incluyo? se que con ese decreto puedo pedir la no exigibilidad de la deuda lo que no se es que si por ese periodo tengo deuda pero hubo aportes el anses me lo considera o no. ES decir supongamos que yo estoy incripto en AFIP con codigo de actividad 102 desde el 01/96 pago todo el 96 pero en el 97 no pago 6 meses no le puedo solicitar al Anses la no exigibilidad de esa deuda?
 #686690  por arielruiz86
 
El art 2 del decreto 460/99 es para actividades discontinuas, no es tu caso. Si es aplicable el fallo Pinto, fallecio a los 50 años -18=32 años de vida laboral, si trabajo 29 años sobre una vida laboral de 32 años es mas del 63% de su vida laboral, osea, es mas que el equivalente de haber trabajo una persona en vida 30 años sobre 47 (65-18).