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 #678123  por estudioabasto
 
DISTRACTO DE DONACION.- INMUEBLE EN PROVINCIA: "*. SOCIEDAD ANONIMA con Atilio SENNO.- ESCRITURA NUMERO * En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECEN los señores * y Atilio SENNO, argentino, nacido el *, hijo de *; viudo de sus primeras nupcias con *; titular de la libreta de enrolamiento número *, CUIL * domiciliado en *, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires y de tránsito en esta ciudad.- Ambos comparecientes son personas hábiles y de mi conocimiento. Doy fe.- INTERVIENEN: El señor Atilio SENNO, por sí y, * en carácter de PRESIDENTE del DIRECTORIO de "*. SOCIEDAD ANONIMA" -con domicilio en Vallejos 4509, Ciudad de Buenos Aires, CUIT * Justifica la existencia jurídica de la sociedad, el carácter invocado y su habilidad para este otorgamiento, con los siguientes elementos: I.- ESTATUTO SOCIAL, *; y su MODIFICACION *.- En primera copia -que tengo a la vista para este acto- se INSCRIBIERON - en forma conjunta- en la Inspección General de Justicia, el *, con el número * del libro 101, tomo A de Sociedades Anónimas.- II.- ACTA DE ASAMBLEA número * de fecha * Resulta elegido DIRECTOR -entre otros- el señor * III.- ACTA de REUNION del DIRECTORIO número * de fecha * Se procede a la DISTRIBUCION de CARGOS y es designado PRESIDENTE del DIRECTORIO el señor * Y, IV.- ACTA de REUNION del DIRECTORIO número * de fecha * Se resuelve el presente otorgamiento.- Las actas citadas, las tengo a la vista en sus originales en los libros respectivos.- Todos los elementos relacionados, en fotocopia, los agrego a la presente y doy por íntegramente reproducidos sus textos en este lugar. Doy fe.- Y los comparecientes -por sí y en el carácter comprobado, declarando el señor * que la personería que ejerce se encuentra vigente y no le ha sido limitada, suspendienda ni revocada en forma alguna- DICEN: PRIMERO: PRIMERO.a.- Que por escritura de fecha 5 de julio de 1985, pasada ante el escribano de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, *, al folio 1156 del registro * a su cargo, el señor Atilio SENNO, donó a "* SOCIEDAD ANONIMA", en formación -entre otros- un INMUEBLE ubicado en la localidad de VILLA LOMA HERMOSA, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, con frente a la calle * - IGUAZU esquina a la calle * - MARIQUITA número MIL ; designado su LOTE DE TERRENO con el NUMERO UNO de la MANZANA "D", el que MIDE y LINDA: diecinueve metros con cincuenta centímetros en su frente al Nord Este, lindando con calle * - Iguazú; cuatro metros con vienticuatro centímetros en la ochava; nueve metros con cincuenta centímetros en su otro frente al Nord Oeste, por donde linda con la calle * - Mariquita; doce metros con cincuenta centímetros al Sud Este, lindando con parte del lote dos; y veintidos metros con cincuenta centímetros al Sud Oeste, lindando con el lote nueve.- SUPERFICIE: doscientos setenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados.- NOMENCLATURA CATASTRAL: *.- PARTIDA: Número *.- VALUACION FISCAL: $ *.- La escritura relacionada precedentemente -en primera copia que tengo a la vista para este acto- se INSCRIBIO en el Registro de la Propiedad Inmueble el 7 de marzo de 1986, en la matrícula número * del Registro del Partido de Tres de Febrero. Doy fe.- Y, PRIMERO b: Por escritura de fecha 31 de enero de 1986, pasada ante el nombrado escribano *, al folio 119 del registro a su cargo, "* SOCIEDAD ANONIMA", ya definitivamente constituída e inscripta, procedió a rogar la inscripción definitiva de la escritura relacionada en el punto precedente.- Ambas escrituras -en primera copia que tengo a la vista para este acto- se INSCRIBIERON -en forma conjunta- SEGUNDO: La intención y voluntad que ambos tuvieron al formalizar el referido contrato de donación de nuda propiedad, como causa fin determinante del mismo, fue la que, en virtud de ese acto de liberalidad de la parte donante, la parte donataria se viera beneficiada por el correlativo incremento de su patrimonio y pudiere disponer libremente de la propiedad donada.- TERCERO: De acuerdo con la jurisprudencia y doctrina mayoritaria vigente, la donación de inmueble a quien no es hijo del donante genera un título "observable" o "imperfecto" sobre la base de lo establecido en el artículo 3955 del Código Civil, al existir la posibilidad de ser ejercida por herederos forzosos la acción reivindicatoria allí prevista en caso de que la donación resultare inoficiosa.- Por tal motivo, en la realidad negocial, la donataria se ve prácticamente impedida de disponer de la nuda propiedad del bien al desistir los interesados de adquirirla por la circunstancia señalada, lo que contraría nuestro régimen jurídico, que propicia la circulación de los bienes, valiéndose para ello de los contratos traslativos, entre los que se encuentra la donación, cuya causa aparece así como claramente orientada a lograr ese fin.- CUARTO: Continúan diciendo los comparecientes que, cuando las circunstancias ajenas a la voluntad de las partes conspiran contra aquel fin, enervándolo o impidiendo que en la práctica se concrete, puede concluirse que la causa que el legislador ha previsto en abstracto al tipificar el negocio de que se trata, ha quedado totalmente desnaturalizada y, en consecuencia, se ha tornado, de hecho, inexistente.- QUINTO: Sobre la base de lo expuesto y en consideración a que no resulta posible subsanar de otra manera la mencionada observabilidad del título; que la intención y voluntad que las partes tuvieron en mira al formalizar la donación han quedado totalmente desvirtuadas y que la falta de causa, tanto como su ilicitud, tienen entidad suficiente para provocar la invalidez del contrato que las padezca, invalidez que es consentida por ambas partes, sin que haya terceros que puedan verse afectados en sus derechos, los señores * resuelven REVOCAR, en los términos del artículo 1200 y demás concordantes del Código Civil, el CONTRATO DE DONACION relacionado en el numeral primero.- SEXTO: En consecuencia, * TRANSMITE a * el DOMINIO y POSESION del inmueble individualizado en el numeral primero, que ést* le transmitiera en la relacionada escritura de fecha * retrotrayéndose la situación jurídica sobre el relacionado bien a la existente antes de esa fecha.- SEPTIMO: Finalmente, establecen que, con motivo de esta revocación de contrato de donación así concertada, nada tienen que reclamarse entre sí por ningún concepto, quedando extinguidas las obligaciones y los derechos reales que habían establecido.- OCTAVO: Que no siendo onerosa la transmisión del dominio que se formalizara originariamente, este acto no está gravado con Impuesto de Sellos, a las Ganancias y Transferencia de Bienes Inmuebles.- NOVENO: * manifiesta que el bien objeto de la presente no es el asiento de su hogar conyugal, ni domicilio de hijos menores e incapaces.- CON LOS CERTIFICADOS solicitados, expedidos por el Registro de la Propiedad el * con los números * -dominio- y * -inhibiciones- se comprueba: Que el dominio consta inscripto en la forma relacionada, que * no se halla inhibid* para disponer de sus bienes y que el inmueble no reconoce gravámenes, restricciones e interdicciones.- En cuanto a la deuda que pudiera reconocer la unidad en concepto de impuesto municipal y servicios sanitarios, * manifiesta expresamente que la toma a su cargo, lo que no exime, sino que obliga solidariamente a * de acuerdo a lo prescripto por el artículo quinto de la Ley 22.427.- Yo, el autorizante, HAGO CONSTAR: I.- Que el inmueble general se halla asegurado contra incendio, según póliza vigente.- II.- Que no corresponde dar cumplimiento a la Resolución General número 3580/92 de la Dirección General Impositiva.- Y, III.- Que del título antecedente resulta: * PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMAN -como acostumbran hacerlo- ante mí. Doy fe.-

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