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  • Valor de la denuncia de venta - Multa transito

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #679156  por doctordoctor
 
BUenas señores, alguno de la rama, me podria informar que fuerza tiene una denuncia de venta frente a una multa de transito cometida por quien compro pero no hizo la transferencia.

osea mi cliente (padre ja) tenia un auto a su nombre, lo vende pero sin transferirlo. si hace la denuncia de venta, y ahora le llega una multa de transito cometida por quien lo compro. Como juega la denuncia de venta.

Gracias,
 #687854  por cfalconio2006
 
Estimado Colega: la denuncia de venta exime de toda responsabilidad al titular dominial luego de realizada ante el registro. Esto es muy común en los acc. de transito por eje. El damnificado va contra la cía. de seguros, el conductor y el titular dominial. El titular se libera de toda resp. con la denuncia de venta. Si es asi en las demandas por daños cuanto más por una multa...Saludos.
 #689509  por cdiriarte
 
doctordoctor escribió:BUenas señores, alguno de la rama, me podria informar que fuerza tiene una denuncia de venta frente a una multa de transito cometida por quien compro pero no hizo la transferencia.

osea mi cliente (padre ja) tenia un auto a su nombre, lo vende pero sin transferirlo. si hace la denuncia de venta, y ahora le llega una multa de transito cometida por quien lo compro. Como juega la denuncia de venta.

Gracias,
La multa de tránsito incide sobre el automotor, por lo tanto, resulta obvio que el detente el bien, debe sufragar el importe de la misma. La denuncia de venta pone de manifiesto ante el registro automotor que el "propietario" ha transferido la unidad, sin que, aún, el comprador haya registrado la transferencia mediante la presentación de la documentación requerida (08 - 012 - 03, libre deuda de patente y multas, etc). Podrías presentar una nota ante el organismo que constató la infracción, acompañando copia certificada de la denuncia de venta realizada ante el registro automotor y solicitaría que me eximan del pago de la multa y registren el cambio de titular.
 #689699  por cdiriarte
 
Fijate se te sirve:

Denuncia de venta: En qué consiste
Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.

NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad”.


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Solicitud Tipo “11”, Denuncia de Venta, certificada por Escribano Público o el encargado del registro.
2.- La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del automotor.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
- Nombre y apellido, número y tipo de documento del comprador.
- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).
3.- Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.
4.- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.


Cómo se hace
1.- Presentar la documentación requerida, en el registro de la radicación del automotor.
2.- Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se inició el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.


Cuánto vale
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.

Consultar los Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios

Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.


Quién puede/debe efectuarlo
Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.


Qué vigencia tiene el documento tramitado
No pierde vigencia salvo que el titular recupere el rodado por algún motivo razón por la cual debe dar aviso al registro seccional.
La notificación prevista en el artículo anterior deberá efectuarse mediante la utilización de la Solicitud Tipo “02”, y se abonará por este trámite el arancel que se establezca por resolución ministerial. (ARANCEL N° 6) $17.-
Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular.


Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir 2 (DOS) veces:
1.- Presentar la documentación requerida.
2.- Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11".


De qué organismo depende
Del registro seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
La denuncia de venta será entregada en 48 hs.


Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los Formularios "57" y "58".