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 #680497  por diegogvillamayor
 
Hola, es una pregunta media boba, pero entre en una laguna legal.
La audiencia de vista de causa, a la contraria para absolver posiciones en familia (provincia) se notifica al constituido o al real?????

gracias
 #680507  por diegogvillamayor
 
amplio la pregunta, en el caso que sea al constituido en un alimentos y el demandado nunca se haya presentado (segun tengo entendido en alimentos no hay rebeldia, es decir no se declara la rebeldia), se lo notifica al real no? no se lo notifica por dia de nota.....