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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #681430  por gfradez
 
A ver qué opinan los previsionalistas:
La reglamentación de la ley 26508 agrega a la ley la INCOMPATIBILIDAD TOTAL de percibir esa jubilación y prestar "servicios docentes". Pregunto: ¿interpretan que la incompatibilidad alcanza a dar clases para graduados o de formación de adscriptos? (aparte de que la reglamentación ha ido más allá de la ley y se podría plantear la inconstitucionalidad, pero dejemos los litigios para otra oportunidad).
Además se remite al art. 34 inc. 4 de la ley 24.241: aparte de preguntarme qué tienen que ver las "tareas riesgosas, penosas e insalubres" con una ley que permite que el docente exija que se le permita seguir al menos hasta los 70 años, sobre el reingreso dice que "no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional". ¿Un docente de grado, puede "reingresar" para dar clases de postgrado?