A ver qué opinan los previsionalistas:
La reglamentación de la ley 26508 agrega a la ley la INCOMPATIBILIDAD TOTAL de percibir esa jubilación y prestar "servicios docentes". Pregunto: ¿interpretan que la incompatibilidad alcanza a dar clases para graduados o de formación de adscriptos? (aparte de que la reglamentación ha ido más allá de la ley y se podría plantear la inconstitucionalidad, pero dejemos los litigios para otra oportunidad).
Además se remite al art. 34 inc. 4 de la ley 24.241: aparte de preguntarme qué tienen que ver las "tareas riesgosas, penosas e insalubres" con una ley que permite que el docente exija que se le permita seguir al menos hasta los 70 años, sobre el reingreso dice que "no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional". ¿Un docente de grado, puede "reingresar" para dar clases de postgrado?
La reglamentación de la ley 26508 agrega a la ley la INCOMPATIBILIDAD TOTAL de percibir esa jubilación y prestar "servicios docentes". Pregunto: ¿interpretan que la incompatibilidad alcanza a dar clases para graduados o de formación de adscriptos? (aparte de que la reglamentación ha ido más allá de la ley y se podría plantear la inconstitucionalidad, pero dejemos los litigios para otra oportunidad).
Además se remite al art. 34 inc. 4 de la ley 24.241: aparte de preguntarme qué tienen que ver las "tareas riesgosas, penosas e insalubres" con una ley que permite que el docente exija que se le permita seguir al menos hasta los 70 años, sobre el reingreso dice que "no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional". ¿Un docente de grado, puede "reingresar" para dar clases de postgrado?
