Hola Foristas me preguanta es la siguiente, la contraria apelo la sentencia en causa civil, fue concedido el recurso en el mes de septiembre y el expediente continua en primera instancia. Puedo interponer una caducidad. desde ya muchas gracias
Por lo que decís correspondería - una vez cumplido el plazo, acorde el tipo de proceso - oponer la caducidad de la 2a. instancia. Pero ojo algunos juzgados dicen que si la demora es imputable al tribunal, no corresponde porque la tarea corresponde al oficial primero para elevar el expte y no al letrado.
Es para mirar bien el expte y donde comenzó la inactividad.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 517.113
Carátula: DON CEFE S.R.L. C/HERRERA GENARO DE JESUS s/ Daños y perjuicios
Fecha de sentencia: 17/10/2008
"... En ese orden de ideas, dado que la actora no desplegó actividad alguna desde
el auto de fs. 137, que ordenó la elevación de los autos al superior (6 de noviembre
de 2003) hasta el planteo de fs. 154/155 (27 de agosto de 2008), demostrando así su
desinterés en la cuestión por un lapso que supera holgadamente el plazo previsto por
el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, cabe concluir que el planteo a estudio ha de
merecer favorable acogida.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Hacer lugar al planteo de fs.
154/155 y en consecuencia, declarar la caducidad de la segunda instancia abierta
con la concesión a fs. 137 del recurso de apelación interpuesto a fs. 136. II.- Sin
costas por no haber mediado contradicción. III.- Devuélvase, encomendándose la
notificación de la presente en la instancia de grado ..."