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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #683506  por SIPOL82
 
Hola. Perdón, tal vez lo que pregunte es muy obvio, pero para mi no y tengo una duda. El aporte que se le realiza a una empleada de servicio doméstico encuadrada en el decreto 326/56 es el mismo que el de una persona que realiza servicio doméstico por màs de 16 horas sin encuadrar en el decreto 326/56? Gracias.
 #683753  por arielruiz86
 
Si exacto, porque para que encuadre en dicho decreto deben trabajar como minimo 4 horas por dia y 4 dias por semana para un mismo empleador, lo que significa entonces que son 16 o mas hs semanales. La contradiccion o curiosidad es que a estos trabajadores dependientes tambien se le determina la deuda por aportes y contribuciones incorporandolos en el sicam como sucede con los autonomos o monotributistas que son independientes.
 #684581  por SIPOL82
 
Hola. La duda surge porque tengo un caso de servicio doméstico real. Comenzó a trabajar en relación de dependencia desde abril de 1994 hasdta junio de 2000 los aportes le figuran en sipa por el número de cuit del empleador y a partir de julio de 2000 por el número de cuil de la trabajadora. Es por ello que cuando hice el sicam incorporé manualmente los periodos julio 2000 a la actualidad como servicio doméstico y los períodos anteriores surgen en sipa de acuerdo al número de cuit del empleador. Está bien?¿ gracias.-