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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #59040  por amg
 
Los plazos administrativos son siempre habiles, verdad?
Lo que me confunde son el art. 10 y el 31 de la 19459
El art 10 te dice 60 días pasado estos pronto despacho por 30 días mas sino se considera silencio que es igual a negativa.
El art. 31 te dice 90 y pasado estos pronto despacho por 45 días más, luego inicio judicialmente.
POR QUE ESTA DIFERENCIA?