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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684247  por lola442
 
Buenas tardes, soy nueva en el foro. Buscando una duda en google encontré varias respuestas de periquita sobre jubilaciones docente y por ello me registre, la pregunta es la siguiente:

Tengo una pensión directa, el causante falleció estando en actividad simultaneamente para ANSES e IPS.- ambos docente-
En su historia laboral tiene más años en ANSES que IPS.
Pretendí presentar el tramite ante IPS, ya que tenía mejor cargo, y me lo rechazan diciendo que aunque falleció en actividad tiene mas años en ANSES y también estaba activo alli.-
Que normativa me amparía para presentarlo ante IPS? La ley 9650 dice que corresponde que IPS otorgue la pension si el afiliado estaba en actividad, pero en este caso estaba en actividad en ambos regímenes.
Desde ya muchas Gracias
 #684262  por jarocho
 
En este caso caja otorgante es Anses ya que al encontrarse activa simultanea en ambas cajas corresponde a la de mayor cantidad de aportes en la historia = Anses
 #684277  por periquita
 
Hola lola
Estos casos son difíciles. Por ley IPS tendría que tomarlo pero siempre trata que otorgue ANSES si hay más aportes allí. Podrías lograrlo si renuncian a que se computen los servicios aportados con afiliación nacional. Así lo entendió la SCJBA en reiteradas oportunidades y en general hoy lo acepta el Instituto (insistir con alguien que sepa si no lo quiere tomar el iniciador).

La normativa no es otra que el art. 67 del decreto -ley 9650/80 (excepción del rol jubilador) y el fallo Lanzoni, Arturo entre otros.

No estoy tan segura de que sea eso lo que te conviene. Si bien no tenemos elementos para una opinión definitiva, te comento que en ANSES te van a tomar los 2 cargos que desempeñaba para fijar el haber.

Saludos
 #684284  por lola442
 
[quote="periquita"]Hola lola
Estos casos son difíciles. Por ley IPS tendría que tomarlo pero siempre trata que otorgue ANSES si hay más aportes allí. Podrías lograrlo si renuncian a que se computen los servicios aportados con afiliación nacional. Así lo entendió la SCJBA en reiteradas oportunidades y en general hoy lo acepta el Instituto (insistir con alguien que sepa si no lo quiere tomar el iniciador).

La normativa no es otra que el art. 67 del decreto -ley 9650/80 (excepción del rol jubilador) y el fallo Lanzoni, Arturo entre otros.

No estoy tan segura de que sea eso lo que te conviene. Si bien no tenemos elementos para una opinión definitiva, te comento que en ANSES te van a tomar los 2 cargos que desempeñaba para fijar el haber.

Saludos[/quote]

Gracias Foristas.
Te cuento periquita que si le conviene ya que en nación era profesor con sueldo bastante bajo y en provincia tenía dos cargos uno de profesor 20 horas cátedras y otro de director de establecimiento nocturno, yo ya hice los calculos por bluecorp y la diferencia es de casi 1200 pesos.
El tema es que la sra.me vino a consultar hace dos meses pero anda dando vueltas con su tramite hace mas de un año y medio.

Para colmo la gente de Consejo Escolar le tramito el código en Dirección General de Escuelas como si fuera para pension directa de IPS. No para transferidos así que de presentarlo por Nación tengo que rehacer todo.
Igualmente tiene los años en nación y podría empezar a percibir eso y luego cuando este listo reco de IPS pido reajuste.- Todo en caso de presentar ante ANSES.-

El otro tema que me puede jugar en contra ante IPS es que al momento del fallecimiento estaba en condiciones de jubilarse y ahí sí la Caja otorgante es ANSES,.

Es complejo y para colmo tengo el tema que esta señora hace dos años que no ve un peso.

Cuanto mejor sería si consultaran antes al antendido en la materia.
 #684291  por periquita
 
lola442 escribió:-

El otro tema que me puede jugar en contra ante IPS es que al momento del fallecimiento estaba en condiciones de jubilarse y ahí sí la Caja otorgante es ANSES,.
¿Estaba en condiciones de jubilarse con el excedente de los 5 años de edad y de servicios?
Si no es así la provincia no puede puede intimar a jubilar.
Suerte
 #684297  por lola442
 
No tenés razón no tenía el excedente de edad. Sí de servicios.
Veré como sigue la cosa y que decide la cliente aunque es difil explicarle todos estos temas. Voy a insistir en IPS una vez mas.
En realidad deberían reglamentar más el tema de los transferidos.
Gracias nuevamente.
 #708468  por lola442
 
Periquita: te cuento que la pensión por suerte ya quedó iniciada en IPS el 27 de abril.
La presenté por insistencia, con nota y haciendo alusión a los fallos de la Suprema Corte y la ley, bla, bla. Les agregué los reco de anses haciendo expresa renuncia a los mismos por no tener obligación de computarlos atento que el causante falleció en actividad.-
Ya tiene Nº de expediente pero todavía no sale en ningún estado.
Cuando tenga novedades comento.
 #708946  por periquita
 
lola442 escribió:Periquita: te cuento que la pensión por suerte ya quedó iniciada en IPS el 27 de abril.
La presenté por insistencia, con nota y haciendo alusión a los fallos de la Suprema Corte y la ley, bla, bla. Les agregué los reco de anses haciendo expresa renuncia a los mismos por no tener obligación de computarlos atento que el causante falleció en actividad.-
Ya tiene Nº de expediente pero todavía no sale en ningún estado.
Cuando tenga novedades comento.
*suerte*
 #775643  por lola442
 
Cumplo en contarles que IPS ya acordó la pensión!!!! ahora falta notificacion y que pase a inclusiones.