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  • Sucesión honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #685630  por dcabo
 
Estimados foristas: los consulto ... sucesión en San Martín, pcia. bs. as. fue iniciada por una letrada representando todos los herederos, quien denunció un bien inmueble del cual se llevó a cabo la venta, se le reguló honorarios los cuales percibio y acredito aportes en el mismo exp. por lo cual luego se libro el respectivo testimonio, hasta aca todo bien. Unos años despues los herederos renuncian a dicha letrada y me presento yo denunciando nuevo inmueble del cual ya se firmo boleto compra venta, me urge retirar el exp. para que la escribana pueda llevar a cabo la escritura, previo a ello pasa a regular honorarios, pero aca esta el problema... le regula a la letrada anterior por la primera y segunda etapa y a mi por la tercera, hable con el secretario y solicité la rectificación de la regulacion solicitando que se deje sin efecto la reg. de la anterior letrada, en virtud que cuando intervino se le regulo honorarios y los percibió lo cual se halla acreditado en autos, para mi sorpresa no lo rectifican, o sea que el juzgado pretende que la colega perciba dos veces los honorarios por la misma tarea. la pregunta es que recurso puedo interponer o que me aconsejan que haga. Asimismo, saca un computo de tasa de justicia ridículo atento que lo que me solicite que abone es incorrecto porque en este caso se trasmite el 50% de tla tercera parte del inmueble, y de ahi es el 2,2% pague tasa en viertud de ello y me dice que no es correcto.-
Gracias.
 #687301  por gap66
 
Mira, el tema de la regulación de honorarios al abogado que intervino en las primeras etapas, aun me cuesta digerirlo después de muchos años de profesión. Pero es así. El argumento simplificado de esa manera de proceder es que lo actuado por el primer abogado, posibilitó (benefició) que el expediente se encuentre en condiciones de proceder a la inscripción. Por eso la sucesión, a los fines arancelarios, se divide en 3 etapas: Apertura, Declaratoria de herederos e Inscripción.
Te confirmo que es así: si aparece un nuevo bien que se denuncia como integrante del acervo, corresponde que se regulen honorarios a los abogados que realizaron la primer y segunda etapa. Es correcto lo que te dicen en el juzgado en ese sentido.
No comparto que se considere que el colega que intervino primero percibe 2 veces, porque no se le regula ahora los 3/3 por el nuevo inmueble, sino 2/3. Fijate, además que el primer abogado hizo todo como para que quede expedito el camino para inscribir 1, 2, 3, ó todos los inmuebles que vayan apareciendo. No se le puede hacer cargo al abogado de la decisión, imposibilidad económica o ignorancia de los clientes por los bienes que no inscribieron, pero que existian al abrir la sucesión.
Tengo 10 de años de experiencia en tribunales de la Provincia en mi haber, despachando sucesiones, y luego otros 15 ejerciendo la profesion, con varias sucesiones en provincia como experiencia.
En cuanto a la tasa de justicia, para mí solo corresponde pagar por la proporción del inmueble que ingresa al acervo. En la mayoría de los juzgados, lo entienden así. Por ejemplo, si es ganancial, yo pago siempre en concepto de tasa el 2,2 % del 50 % del valor del bien. Insistí con eso y si el empleado que despacha no te dá bolilla, pedi hablar con el secretario.
 #1112230  por josegarre
 
Hola, consulto por un tema complicado. Hay un auto a nombre de un señox X que falleció, en vida le hizo una cédula azul a mi padre y a su mujer. Este señor tiene una hija menor de edad. Mi pregunta es, si yo quisiera manejar el auto, qué posibilidades tengo? Quién podría autorizarme una cédula azul si este señor falleció y si faltan tantos años para que se haga la sucesión porque la hija es menor? Gracias!