Una duda: en caso de fallecer la persona que debería recibir el subsidio de contención, este derecho pasaría a los herederos de éste?? Es decir, en caso de no existir derechohabiente de pensión el subsidio puede ser cobrado por los herederos, por ello creo que no habría inconveniente. Pero si requeriría declaratoria, supongo.
Que opinan?
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"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)
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