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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #686777  por raquel28
 
Hola a todos,tengo que contestar demanda ,en un expte.s/presc.adquisitiva.
Cómo hago para cobrar honorarios,pido un adelanto?
se cobra igual que para las sucesiones?

Una prima se quiere quedar con todo,alegando que vive alli y pagó todo siempre.
Pero al parecer hay una escritura,que tengo que rastrear para defender a mi cliente, luego hacer sucesión ya murieron los hermanos , quedaron hijos de ambas partes en representación...
En sintesis ,de eso se trata.
Ayuda por favor.
Gracias.
 #686843  por kantaclaro
 
OBVIAMENTE que se pide un adelanto a cuenta de honorarios.
Si a tu cliente lo demandan por presc. adquisitiva, deberás saber los elementos con que cuenta el actor para que su pretensión prospere (si es muy contundente, allanáte). Saludos