estimados:
tengo una situación complicada, tengo un caso de alimentos en los que el año pasado se fijo fecha para absolver posiciones en noviembre, pero por motivos de salud (accidente) recién ahora me pude acercar al juzgado y enterarme de eso, así como también de que respecto a lo que solicite como informativa, se ordenó que se libren los oficios solicitados.
la pregunta mía es :
** después de pasado tanto tiempo puedo hacer los oficios y diligenciarlo ?
**si mando las cédulas donde se fijan los provisorios ahora, ( siempre teniendo presente lo del tiempo que pasó) no pasa nada verdad?es decir puedo tranquilamente hacerlo?
** y ordenan al demandado que deposite en la cuenta del banco de depósitos judiciales, ¿tengo que solicitar en el juzgado que libre oficio al banco de depósitos judiciales para que abran esa cuenta ? ( xq nada dice respecto a eso , es decir en el expte no figura que ellos mandaron al banco que se abra la cuenta ).((( dice asi: alimentos provisorios..... la que deberá ser abonada..... mediante depósito judicial que deberá efectuar en el banco de la pcia de bs.as. sucursal tribunales.... en la CUENTA DE AUTOS y a la orden de este tribunal............notifiquese.-)))
me mandé sola con esto porque familia me re gusta pero veo en la practica que no todo es como lo dice la teoría, me refiero a que no salen las cosas como aveces se espera , siempre puede haber un imprevisto que complica las cosas.
Espero ayuda por favor colegas, saludos.
tengo una situación complicada, tengo un caso de alimentos en los que el año pasado se fijo fecha para absolver posiciones en noviembre, pero por motivos de salud (accidente) recién ahora me pude acercar al juzgado y enterarme de eso, así como también de que respecto a lo que solicite como informativa, se ordenó que se libren los oficios solicitados.
la pregunta mía es :
** después de pasado tanto tiempo puedo hacer los oficios y diligenciarlo ?
**si mando las cédulas donde se fijan los provisorios ahora, ( siempre teniendo presente lo del tiempo que pasó) no pasa nada verdad?es decir puedo tranquilamente hacerlo?
** y ordenan al demandado que deposite en la cuenta del banco de depósitos judiciales, ¿tengo que solicitar en el juzgado que libre oficio al banco de depósitos judiciales para que abran esa cuenta ? ( xq nada dice respecto a eso , es decir en el expte no figura que ellos mandaron al banco que se abra la cuenta ).((( dice asi: alimentos provisorios..... la que deberá ser abonada..... mediante depósito judicial que deberá efectuar en el banco de la pcia de bs.as. sucursal tribunales.... en la CUENTA DE AUTOS y a la orden de este tribunal............notifiquese.-)))
me mandé sola con esto porque familia me re gusta pero veo en la practica que no todo es como lo dice la teoría, me refiero a que no salen las cosas como aveces se espera , siempre puede haber un imprevisto que complica las cosas.
Espero ayuda por favor colegas, saludos.