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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #59697  por marisafabiana
 
Estimados foristas: en una demanda laboral me decretaron caducidad de instancia sin haberse trabado la litis por imposibilidad de notificar por cedula ley, pedi revocatoria explicando paros de judiciales, feria judicia, para justificar mi demora y no devolverla a los 60 dias como lo pidieron, mi pregunta es la siguiente: como sigue esto?????????? pido la documental, se inicia nueva demanda????????', vale la audiencias del seclo, que jamas concurrio el demandado?????? se sortea nuevamente el juzgado y rezo que no me toque el mismo???????????? gracias

 #59746  por Sailaw
 
Lo que hubo es una caducidad de la cedula ley ordenada que debía ser diligenciada dentro de los 90 días o bien acreditar su diligenciamiento, en informar al juzgado causas de tardanza en el caso. o bien solicitar nueva cedula.

Respecto de la mediación tiene un plazo para iniciar la demanda, por lo que si ese plazo pasó, debe iniciar nuevamente el proceso mediatorio, eso si no prescribio la acción.

 #59806  por marisafabiana
 
gracias SAILAWpor responder, te informo que se tuvo por no presentada la demanda, y se archivan las actuaciones, pedi revocatoria y confirmaron la resolucion, les explique todos los inconvenientes, no apele por que no vale la pena, estoy a un año del distracto, prefiero iniciar nueva demanda.

 #60439  por sergiosky
 
marisa, no te genera ningun perjuicio, se archiva la demanda y listo.
iniciá una nueva, y con respecto a la prescripcion de la accion me generan dudas, creo que la interrumpiste ya que si se interrumpe por una demanda defectuosa tambien lo deberia interrumpir este caso aunque la analogia no es tan asi ya que en la demanda defectuosa existe un obstaculo que impide que el juez la promueva hasta que la subsanes, pero en lo que relatas vos habria un abandono voluntario de la instancia y no se si interrumpiste por ese motivo o el tiempo sigue corriendo.
en otras palabras: la perension de instancia en contra del actor ¿aun asi lo favorece con respecto a la interrupcion de la prescripcion de al accion?

 #60471  por DAL
 
Aca en Santa Fe la perencion del laboral es casi inexistente.

Sin embargo el juicio perimido no sirve para interrumpir la prescripción. En eso aca la jurisprudencia es unanime. Lo cual es logico porque es dificil que un juicio perima.
Habría que ver donde tienen más amplitud a favor de la perencion si el juicio caduco es util para algo.

Saludos!!!

 #61570  por jpkrajacic
 
las acciones administrativas ante el seclo suspenden la prescipción por UN AÑO.

todo dicho amigos.